DECRETO 134 2018
Síntesis:
SE DESIGNAN FUNCIONARIOS - QUATTROMANO ROBERTO ALFREDO - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE GESTIÓN - BARIAZARRA MARIA JULIA - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL ESTRATEGIAS Y FORTALECIMIENTO TERRITORIAL - MINISTERIO DE GOBIERNO
Publicación:
10/05/2018
Sanción:
08/05/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, los Decretos N°
363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 12.520.988/MGEYA-
MGOBGC/18, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Gobierno;
Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el nivel de Dirección General;
Que por el Decreto N° 119/18 se modificó parcialmente el Decreto N° 363/15 y
modificatorios, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, a la
Subsecretaría de Articulación y Fortalecimiento de Gestión y las Direcciones
Generales Estrategias y Fortalecimiento Territorial, y Articulación Territorial;
Que en consecuencia, el Ministro de Gobierno propicia las designaciones de las
personas que se indican en el Anexo I del presente, en los cargos y condiciones que
allí se establecen;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase a las personas que se mencionan en el Anexo I (IF-2018-
12968908-MGOBGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente,
como funcionarios del Ministerio de Gobierno, en los cargos y condiciones que se
detallan en el mismo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 5.666),
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Economía y Finanzas, y a las Direcciones Generales Proyectos Tecnológicos y
Gestión Documental, y Escribanía General dependientes de la Secretaría Legal y
Técnica, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel