RESOLUCIÓN 3 2018 SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
Síntesis:
CREA CONCURSO CONDUCTORES RESPONSABLES - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS RADICADOS EN LA CIUDAD - APROBACIÓN DEL CONTROL DE ALCOHOLEMIA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AGIP- SECRETARIA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN - PREMIOS - DESCUENTOS EN EL IMPUESTO AUTOMOTOR - PATENTES - ANEXO - AUTOMÓVIL - CAMIONETA - CÉDULA AZUL/-VERDE - CONCURSO - CONDUCTOR - GANADORES - MOTOCICLISTA - PARTICIPANTES - PREMIOS - VEHÍCULOS - PROMOVER CONCIENCIA VIAL - CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO
Publicación:
14/05/2018
Sanción:
11/05/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
VISTO:
La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su modificatoria Ley N° 5960, la
Ley N° 2603 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Código Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18), Los Decretos N° 363-
GCABA-2015 y sus modificatorios, N° 578-GCABA-2016, y N° 60-GCABA-2018, la
Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 y los Expedientes Electrónicos N° EX-2018-
05010347-MGEYA-SSCOMUNIC y N° EX-2018-12006008-MGEYA-SSCOMUNIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) modificada por Ley N°
5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran el "fortalecer el
contacto directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los vecinos" y el de "elaborar y evaluar las propuestas de soporte
comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la
Ciudad";
Que por Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando la Dirección General Comunicación Participativa, dependiente de
la Subsecretaría de Comunicación, la cual tiene entre sus facultades la de generar
herramientas de comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos
por parte de los ciudadanos de las acciones del Gobierno de la Ciudad, comunicando
proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando procesos
participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas públicas;
Que igualmente el Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, establecen entre
las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, las de "entender en los aspectos
relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las
políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como también "implementar las políticas referidas a la habilitación
de conductores y a la educación vial";
Que la Ley N° 2603 (texto consolidado por Ley N° 5666) creó la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito del
entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18), en su artículo 3° inciso 1°, en ejercicio de su
competencia la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra
facultada para "recaudar, determinar y fiscalizar los tributos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos";
Que el artículo 128 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.
Decreto N° 59-GCABA-18), establece que el Poder Ejecutivo puede delegar las
funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o
especial, en los funcionarios del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que el artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.
Decreto 59-GCABA-18), faculta al Poder Ejecutivo "a conceder descuentos a personas
humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, y Patentes sobre Vehículos en General, de acuerdo a los programas que a
tal fin establezca y en función de las bases y condiciones que estos programas
establezcan";
Que en el ámbito de la Subsecretaría de Comunicación, se dictó la Resolución N° 19-
SSCOMUNIC-2018 creando el Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los
Vecinos", con el objetivo de generar y reforzar conductas positivas en las personas
humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la participación ciudadana con el
fin de generar en las personas un rol activo y positivo en pos del bienestar colectivo,
promover la armonización de la sociedad con el ambiente, la salud pública, la
economía y la seguridad vial entre otros;
Que dicho Programa estableció como área de aplicación, entre otras, la de "Seguridad
Vial", cuya finalidad radica en fomentar la educación vial y generar mayor
responsabilidad en los conductores con el fin de disminuir los riesgos de accidentes en
la vía pública;
Que dentro de las acciones orientadas a la referida área de aplicación, resulta de vital
importancia incentivar la conducción responsable como herramienta trascendente para
lograr el cometido de disminuir la siniestralidad en materia vial;
Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se
quieren reconocer e incentivar, consisten en fomentar la conducción segura, evitando
el consumo de bebidas alcohólicas en los conductores que transitan con diferentes
tipos de vehículos en forma particular y privada, las calles de la Ciudad;
Que, asimismo, el Decreto N° 60-GCABA-18 encomendó al entonces Ministerio de
Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP), a otorgar descuentos en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros y Patentes sobre Vehículos en General a personas humanas y/o pequeños
comerciantes que resulten beneficiarios en el marco del Programa Integral de
Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", conforme lo establecido en el artículo 128 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto 59-GCABA-18);
Que en sentido concordante, el citado decreto estableció que la Subsecretaría de
Comunicación, en conjunto con las áreas competentes, determinará las bases de los
concursos que se desarrollen en el marco del Programa Integral de Reconocimientos
"Vamos Los Vecinos" creado por Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 y, en
consecuencia, a las personas que resulten ganadoras;
Que la intervención de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)
se da en el marco de sus competencias impositivas y tributarias, en tanto que la de la
Secretaría de Transporte lo es en lo referido a la circulación vehicular y la seguridad
vial, mientras que la intervención de la Subsecretaría de Comunicación resulta en
orden a sus facultades en el marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos
Los Vecinos";
Que en mérito a ello, y dentro del mencionado Programa, se propicia la creación
conjunta con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del concurso
denominado "Conductores Responsables";
Que en el marco del mencionado concurso previa manifestación de la intención de
participar del mismo, se premiará a los conductores de vehículos radicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que habiendo aprobado el control de alcoholemia
resulten seleccionados mediante sorteo y cumplan con los requisitos exigidos en las
bases y condiciones que se detallan en el Anexo I de la presente resolución;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218 (texto
consolidado por Ley N° 5666);
Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Créase el concurso "Conductores Responsables "en el marco del
Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".
Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que se detallan en Anexo I (IF-
13492762-SSCOMUNIC), las que regirán el concurso y que a todos sus efectos
forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que el concurso "Conductores Responsables" premiará a
conductores de vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que,
durante la vigencia del concurso y habiendo prestado su consentimiento para
participar del mismo, aprueben el control de alcoholemia, resulten beneficiados por
sorteo y sean declarados ganadores conforme los criterios que se indican en las
Bases y Condiciones.
Artículo 4°.- Establécese que en cumplimiento de lo normado por el artículo 134 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18)
y el Decreto N° 60-GCABA-18, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), emitirá un acto
administrativo concediendo los premios y/o descuentos en el Impuesto Automotor
(Patentes) a las personas que resulten ganadoras del concurso, conforme el listado
elaborado por el señor Subsecretario de Comunicación.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas; a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; y a la
Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Di Benedetto - Ballotta - Méndez