RESOLUCIÓN 328 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUYE - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO CALLE - FOURNIER - ENTRE AVENIDA PERITO MORENO Y ABRAHAM J LUPPI - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - PERMITE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA - VIGENCIA EFECTIVA ESPECIAL
Publicación:
14/05/2018
Sanción:
08/05/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N.° EX-2018-12754763- -MGEYA-DGTYTRA y la Resolución N°
201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se ha estudiado el comportamiento circulatorio de la
calle Fournier, entre la Av. Perito Moreno y la calle Abraham J. Luppi teniendo en
cuenta la inauguración de la Estación Ferroviaria Provisoria Sáenz;
Que analizada de la cuadrícula circulatoria que integra la arteria Fournier, entre la Av.
Perito Moreno y la calle Abraham J. Luppi, se comprobó la necesidad de asignarle
sentido único de circulación de NO a SE, ya que actualmente funciona con doble
sentido de circulación;
Que el estacionamiento estará permitido junto al cordón de la acera derecha y junto al
cordón de la acera izquierda durante las 24 hs., para cubrir la demanda de
estacionamiento en la zona;
Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta.
Por ello, y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución N°
201/SECTRANS/16,
Artículo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al tramo de arteria Fournier, entre la Av.
Perito Moreno y la calle Abraham J. Luppi NO a SE.
Artículo 2° - Permítase, durante las 24 hs., el estacionamiento general de vehículos
junto al cordón de la acera izquierda, de la calle Fournier, entre la Av. Perito Moreno y
la calle Abraham J. Luppi.
Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y el Transporte.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la
Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad, a las Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de
Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalización Vial. Cumplido, remítase a
la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines
propuestos en el artículo anterior. Galuzzi