RESOLUCIÓN 74 2018 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE JUEGOS OLIMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE GESTIÓN OPERATIVA - MODELO DE NOTAS - AUTORIZACIÓN DE DESPACHO DE MERCADERÍAS - SERVICIO INTEGRAL DE DESPACHO GESTIÓN Y ASESORAMIENTO ADUANERO - INGRESO DE BIENES - DESIGNA AUTORIZADO - UNIDAD ESPECIAL - JUAN MANUEL ARECO - UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL Y GESTIÓN DE CONTRATOS - JULIO MIGUEL ALVAREZ - UPEJOL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018
Publicación:
17/05/2018
Sanción:
11/05/2018
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE JUEGOS OLIMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos N° 66/2014, N°
363/15, 128/AGJ/2017 y N° 94/18, el Decreto PEN 126/2018, la Resolución General
AFIP 3713/15, la Resolución N° 373-E/2017 de la Secretaría General de Presidencia
de la Nación, el Convenio de Colaboración N° 15.447, el Expediente Electrónico N°
24.747.755/UPEJOL/2017, el Expediente Electrónico N° 2018-13401858-
UCPGUPEJOL, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la suscripción del Contrato de Ciudad Sede, registrado en RL
26125621/AJG /17, el Comité Olímpico Internacional, en adelante el "COI", seleccionó
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sede de la tercera edición de verano de
los Juegos Olímpicos de la Juventud, que tendrá lugar entre el 6 y 18 de octubre del
año 2018;
Que, a su vez, el COI asignó la responsabilidad de la planificación, organización,
financiación y celebración del aludido evento al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y al Comité Olímpico Argentino, en forma conjunta, quienes asumieron el
compromiso de cumplir con la normativa de la Carta Olímpica, el Manual del Evento y
las instrucciones y directivas del Comité Olímpico Internacional;
Que, en función de ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió
con el COA un Convenio de Colaboración, registrado en Escribanía General bajo el N°
15.447, creando al Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud
Buenos Aires 2018, en adelante el "COJOJ";
Que la celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, en
adelante los "JUEGOS", es de interés público en la medida en que se trata de un
evento multideportivo, educativo y cultural internacional de primer nivel para los
jóvenes, dirigido a la promoción de los valores olímpicos amistad, respeto y
excelencia;
Que mediante Resolución N° 373-E/2017 de la Secretaría General de Presidencia de
la Nación, los JUEGOS fueron declarados de Interés Nacional para la República
Argentina;
Que el Decreto N° 66/2014 creó la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos
de la Juventud Buenos Aires 2018, en adelante "UPEJOL", como organismo fuera de
nivel, que forma parte del COJOJ;
Que, por el Decreto N° 94/18, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Modernización Innovación y Tecnología y Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante "VJGC", transfiriendo el Organismo Fuera de
Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos
Aires 2018 a la órbita de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre sus misiones y funciones la UPEJOL tiene la planificación, organización,
financiación y celebración de los JUEGOS, además de aquellas tareas preparatorias y
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
conexas que conlleve, como así también coordinar las relaciones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las entidades públicas y privadas que tengan
intervención en la planificación, organización y celebración de los mismos y con
eventos relacionados;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto PEN 126/2018, eximió del pago de
los Derechos de Importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los Impuestos
Internos, de Tasas por Servicios de Estadística, por Servicios Portuarios y por
Comprobación de Destino, que gravan la importación para consumo de todos los
artículos de equipamiento deportivo, productos de "merchandising", equipos
tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos
alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al
desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" a realizarse en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 6 al 18 de Octubre de 2018, para su
utilización en el mencionado evento;
Que, en el marco del Expediente Electrónico N° 24.747.755/UPEJOL/2017, luego del
respectivo proceso de selección, mediante Disposición DI-2018-UCCUPEJOL, se
adjudicó a la firma SIMEX INTENACIONAL S.A (CUIT: 30-51976446-2) la contratación
del "Servicio de Despacho, Gestión y Asesoramiento Aduanero" con destino a los
Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018;
Que, en esos términos, la empresa seleccionada informó que son dos los
despachantes de aduana a los que se debería autorizar (en el marco del Decreto
128/AGJ/2017, del 11 de abril de 2017 en particular lo dispuesto en su artículo 3° y de
la Resolución General 3713/15 de la AFIP - Administrador de Relaciones), como
usuarios --internos o externos-- para que --en su nombre o en nombre de la persona
jurídica cuya representación legal ejerce-- utilicen y/o interactúen con aquellos
servicios informáticos de esta Administración Federal que específicamente les hayan
sido autorizados."; y así para poder realizar las destinaciones aduaneras y demás
gestiones necesarias para llevar a cabo las operaciones respectivas, a saber: Luis
Chryniewiecki CUIT 20-04129960-7 y Claudio Chryniewiecki CUIT 20-23087032-3;
Que, las autorizaciones y servicios que se deben habilitar respecto a cada uno de los
mencionados, se circunscriben a su autorización como despachantes de
importación/exportación y su autorización a suscribir documentación aduanera;
Que, por razones operativas y de mejor servicio, a los efectos de llevar un adecuado
control sobre la mercadería a ingresar en el marco de las exenciones mencionadas y
sobre el servicio de despachante de aduana contratado, se creó un procedimiento
específico de gestión operativa junto con las notas que serán la certificación que
autorice el despacho de mercaderías en el marco del Decreto PEN 126/2018 y/o el
que en un futuro lo reemplace, modifique o amplíe;
Que, al efecto, se designa al Titular de la Unidad Especial Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018, Sr. Juan Manuel Areco, DNI N° 31.507.878, CUIL N° 20-
31507878-5 y el Titular de la Unidad de Control Patrimonial y Gestión de Contratos de
pendiente de la UPEJOL, Sr. Julio Miguel Álvarez, DNI N° 14.407.403, CUIL N° 20-
14407403 como las personas encargadas de suscribir las notas mencionadas en el
párrafo anterior y para suscribir documentación aduanera;
Que, a través de la Resolución General 3713/15 de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, se estableció el procedimiento de registración, autenticación y
autorización de usuarios denominados "Clave Fiscal", aprobando la herramienta
informática denominada "Administrador de Relaciones", que posibilita autorizar a
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos propios del sitio web
institucional;
Que, por Decreto 128/AGJ/2017, se designó a partir del 8 de abril de 2017, al Cdor.
Gustavo Arengo Piragine, DNI 33.855.180; CUIL 20-33855180-1, como Director
General de la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, y en función de dicho
cargo, se lo designó a partir de la misma fecha como Administrador de Relaciones de
la Clave Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad
con lo prescripto en el artículo 2° de la mencionada Resolución General 3713/15 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos;
Que, en ese sentido, resulta necesario solicitar a la Dirección General de Tesorería
dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio
de Hacienda, tener a bien gestionar los procedimientos y resoluciones necesarias a
efectos de habilitar los servicios de AFIP del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, necesarios para la operatoria de comercio
exterior en el marco de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 en los
términos señalados en los puntos anteriores de los considerandos y autorizar como
usuarios --internos o externos-- para que en su nombre utilicen y/o interactúen con
aquellos servicios informáticos de esa Administración Federal que específicamente les
hayan sido autorizados, a las personas mencionadas en la presente, para la
correspondiente realización de los despachos de importación/exportación;
Por ello, y en ejercicio de las facultades delegadas por el Artículo 2° del Decreto 95/18,
EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES
JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébese el procedimiento específico de gestión operativa junto con el
modelo de notas para la autorización de despacho de mercaderías en el marco del
Decreto PEN 126/2018 y/o el que en un futuro lo reemplace, modifique o amplíe y/o en
el marco del Servicio Integral de Despacho, Gestión y Asesoramiento Aduanero; para
los bienes que ingresen al país con motivo de la realización de los Juegos Olímpicos
de la Juventud Buenos Aires 2018; que se adjuntan a la presente, como IF-2018-
13489347-UPEJOL Anexo I e IF-2018-13489572-UPEJOL Anexo II, respectivamente.
Artículo 2°.- Desígnese al Titular de la Unidad Especial Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018, Sr. Juan Manuel Areco, DNI N° 31.507.878, CUIL N° 20-
31507878-5 y a al Titular de la Unidad de Control Patrimonial y Gestión de Contratos
dependiente de la UPEJOL, Sr. Julio Miguel Alvarez, DNI N° 14.407.403, CUIL N° 20-
14407403-4, como los únicos autorizados a suscribir las notas señaladas en el artículo
1° y demás documentación aduanera, de forma conjunta o alternativa, indistintamente.
Artículo 3°.- Solicítese a la Dirección General de Tesorería dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda,
tener a bien gestionar los procedimientos y resoluciones pertinentes, a efectos de
habilitar los servicios de AFIP del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
CUIT 34-99903208-9, necesarios para la operatoria de comercio exterior en el marco
de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 en los términos señalados
en los considerandos, de modo concordante con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° y
autorizar como usuarios --internos o externos -- para que en su nombre utilicen y/o
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
interactúen con aquellos servicios informáticos de esa Administración Federal que
específicamente les hayan sido autorizados, con los alcances señalados en los
considerandos, a los señores Luis Chryniewiecki CUIT 20-04129960-7 y Claudio
Chryniewiecki CUIT 20-23087032-3, y conforme a lo estipulado en el artículo 2° del
presente, a Julio Miguel Álvarez, CUIT 20-14407403-4 y Juan Manuel Areco, CUIT 20-
31807878-5, respectivamente.
Artículo 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Tesorería dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda; a la
Unidad de Control Patrimonial y Gestión de Contratos dependiente de la UPEJOL y a
los señores Luis Chryniewiecki y Claudio Chryniewiecki .Comuníquese. Areco