DECRETO 145 2018

Síntesis:

SE DONAN VEHÍCULOS DE DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BIENES MUEBLES EN DESUSO - PROCEDIMIENTOS Y CIRCUITOS DE BAJA - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE LA FLOTA AUTOMOTOR - CATEGORÍA B) INNECESARIOS - BAJA DEL PATRIMONIO - TIPO DE VEHICULO - BENEFICIARIO - AMBULANCIA - A MUNICIPALIDAD DE VILLA PEHUENIA - DE AYACUCHO - DE DAIREAUX - DE CHASCOMUS - FURGON - ASOCIACION DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCION - CAMION VOLCADOR - PICK-UP - CHASIS CON CABINA - SEDAN 4 PTAS - CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y RESCATISTAS GENERAL MANUEL BELGRANO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - INSTRUMENTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO - MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA - 

Publicación:

21/05/2018

Sanción:

16/05/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.511, el Decreto N° 303/GCABA/16, la Resolución N° 1.602/MHGC/16, el

Expediente Electrónico N° 25.667.062/MGEYA-DGGFA/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los

bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al señor

Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar las normas

operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los

procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles

Registrables en Desuso;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602/MHGC/16, que mediante el

artículo 2° aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles

registrables en desuso establecidos en el Anexo II, especificando, en el artículo 3°, el

procedimiento para los bienes solicitados en donación;

Que por el actuado citado en el Visto tramita la gestión promovida por distintas

entidades, tendientes a obtener la donación de vehículos de propiedad del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad les fueron cedidos

en calidad de comodato;

Que los bienes muebles registrables en cuestión, han merecido el tratamiento de baja

correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles

Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota

Automotor, encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6°

de la Ley N° 5.511, conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación N°

02/17, aprobada por Disposición N° 30/DGGFA/17;

Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. A) de la Ley N° 5.511 autoriza

al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran el patrimonio

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de uso y/o

servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios;

Que, acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el

mismo correrá por cuenta y cargo de las distintas entidades en su calidad de

beneficiarias, por todo concepto atribuible a los bienes donados y a los que pudieran

surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de la utilización de

los mismos por parte de dichas entidades.

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 5.511,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dónanse los vehículos de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, individualizados en el Anexo I identificado como IF N° 2018-12838596-MEFGC,

que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto, a las entidades de

bien público o afines, sin fines de lucro, que figuran en la columna "BENEFICIARIO"

de dicho Anexo.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente la correspondiente transferencia de

dominio, mediante escritura pública, conforme lo dispuesto por el Código Civil y

Comercial de la Nación - Ley N° 26.994-, la que será firmada entre el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades de bien público o afines, sin fines

de lucro.

Artículo 3°.- Dénse la baja definitiva a los vehículos detallados en el Anexo I del

presente (IF N° 2018-12838596-MEFGC).

Artículo 4°.- Los gastos que demanden en cualquier concepto los bienes donados y los

que se pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven

de la utilización de los mismos por parte de las beneficiarias, serán por cuenta y cargo

de las mismas, con excepción de lo acordado en la cláusula séptima de los comodatos

suscriptos.

Artículo 5°.- Otórgase un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la

publicación del presente para que las donatarias formalicen ante el Registro Nacional

de la Propiedad Automotor la correspondiente transferencia, vencido el plazo se dejará

sin efecto lo dispuesto en el Artículo 1°.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su

conocimiento, notificación a las beneficiarias y demás efectos, a la Dirección General

Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5377

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 356/21 deja sin efecto las donaciones efectuadas por el Decreto N° 145/18.</p>