DECRETO 145 2018
Síntesis:
SE DONAN VEHÍCULOS DE DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BIENES MUEBLES EN DESUSO - PROCEDIMIENTOS Y CIRCUITOS DE BAJA - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE LA FLOTA AUTOMOTOR - CATEGORÍA B) INNECESARIOS - BAJA DEL PATRIMONIO - TIPO DE VEHICULO - BENEFICIARIO - AMBULANCIA - A MUNICIPALIDAD DE VILLA PEHUENIA - DE AYACUCHO - DE DAIREAUX - DE CHASCOMUS - FURGON - ASOCIACION DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCION - CAMION VOLCADOR - PICK-UP - CHASIS CON CABINA - SEDAN 4 PTAS - CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y RESCATISTAS GENERAL MANUEL BELGRANO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - INSTRUMENTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO - MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA -
Publicación:
21/05/2018
Sanción:
16/05/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.511, el Decreto N° 303/GCABA/16, la Resolución N° 1.602/MHGC/16, el
Expediente Electrónico N° 25.667.062/MGEYA-DGGFA/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al señor
Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar las normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles
Registrables en Desuso;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602/MHGC/16, que mediante el
artículo 2° aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles
registrables en desuso establecidos en el Anexo II, especificando, en el artículo 3°, el
procedimiento para los bienes solicitados en donación;
Que por el actuado citado en el Visto tramita la gestión promovida por distintas
entidades, tendientes a obtener la donación de vehículos de propiedad del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad les fueron cedidos
en calidad de comodato;
Que los bienes muebles registrables en cuestión, han merecido el tratamiento de baja
correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles
Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor, encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6°
de la Ley N° 5.511, conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación N°
02/17, aprobada por Disposición N° 30/DGGFA/17;
Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. A) de la Ley N° 5.511 autoriza
al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran el patrimonio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de uso y/o
servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios;
Que, acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el
mismo correrá por cuenta y cargo de las distintas entidades en su calidad de
beneficiarias, por todo concepto atribuible a los bienes donados y a los que pudieran
surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de la utilización de
los mismos por parte de dichas entidades.
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 5.511,
Artículo 1°.- Dónanse los vehículos de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, individualizados en el Anexo I identificado como IF N° 2018-12838596-MEFGC,
que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto, a las entidades de
bien público o afines, sin fines de lucro, que figuran en la columna "BENEFICIARIO"
de dicho Anexo.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente la correspondiente transferencia de
dominio, mediante escritura pública, conforme lo dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994-, la que será firmada entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades de bien público o afines, sin fines
de lucro.
Artículo 3°.- Dénse la baja definitiva a los vehículos detallados en el Anexo I del
presente (IF N° 2018-12838596-MEFGC).
Artículo 4°.- Los gastos que demanden en cualquier concepto los bienes donados y los
que se pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven
de la utilización de los mismos por parte de las beneficiarias, serán por cuenta y cargo
de las mismas, con excepción de lo acordado en la cláusula séptima de los comodatos
suscriptos.
Artículo 5°.- Otórgase un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la
publicación del presente para que las donatarias formalicen ante el Registro Nacional
de la Propiedad Automotor la correspondiente transferencia, vencido el plazo se dejará
sin efecto lo dispuesto en el Artículo 1°.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su
conocimiento, notificación a las beneficiarias y demás efectos, a la Dirección General
Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel