DECRETO 151 2018

Síntesis:

 FIJA CRONOGRAMA - FORMULACIÓN PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2019-2021 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN - CRONOGRAMA PARA FORMULACIÓN DE PRESUPUESTOS - EMPRESAS PÚBLICAS - SOCIEDADES DEL ESTADO -  ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DONDE EL ESTADO DE LA CIUDAD TENGA PARTICIPACIÓN MAYORITARIA  -  PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL - ÓRGANOS DE CONTROL - REMISIÓN ANTEPROYECTOS PRESUPUESTO 2019 - PROYECTO DE LEY PRESUPUESTO 2019

Publicación:

21/05/2018

Sanción:

17/05/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su

modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos N° 1.000/99, N° 363/15 y modificatorios, y el

Expediente Electrónico N° 13.062.806/2018-MGEYA-DGOGPP, y

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como el artículo 50 de la Ley N° 70 de los Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder

Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su

vigencia;

Que, a su vez, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa General

de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados

conjuntamente con la Ley de Presupuesto;

Que, conforme el artículo 16 de la Ley N° 5.460 de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto N° 363/15 y

complementarios, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la

elaboración del Programa General de Acción de Gobierno y coordinar la acción de los

Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto;

Que, en función de lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 70 y su

reglamentación, artículo 26 del Decreto N° 1000/99, el Poder Ejecutivo determina

anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de

Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Economía y Finanzas, en su

carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera,

debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones,

organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las

autoridades de los distintos servicios;

Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de

Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el

año 2019, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de

Inversiones 2019-2021, resulta necesario establecer las fechas de comienzo y

finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;

Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de

Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2019-2021 y el Presupuesto

General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el ejercicio 2019 que, como Anexo I (IF-2018-13116843-DGOGPP), forma parte

integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Fíjase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las

Empresas Públicas, Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2019 que, como

Anexo II (IF-2018-13116869-DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.

Articulo 3° - El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos de Control, remitirán

antes del 31 de Agosto los respectivos anteproyectos de presupuesto 2019 a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de

Presupuesto 2019.

Artículo 4° - Delégase en la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de

Economía y Finanzas la aprobación de las normas y procedimientos que resulten

necesarios para organizar las tareas de formulación del Programa General de Acción

de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2019-2021 y el Presupuesto del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2019.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese

nota de estilo a los Poderes Legislativo y Judicial, comuníquese a las distintas

Jurisdicciones y Organismos comprendidos en el Art. 4° de la Ley N° 70, a la

Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a la Secretaría de

Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión y remítase, para su conocimiento

y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la disposición 15-DGOGPP-18 aprueba las Pautas Metodológicas para la Formulación del Proyecto de Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2019, en el marco de lo establecido en el Decreto 151-18.</p>