DECRETO 159 2018

Síntesis:

APRUEBA PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA - CONTRATACIÓN DE LA OBRA DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN CALLES AVENIDAS Y CORDONES DE ACERAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN - MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - DELEGA FACULTADES - MODELO DE PLANILLA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS - CARTA DE PRESENTACIÓN - AUTORIZA ACREDITACIÓN DE PAGOS - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

23/05/2018

Sanción:

21/05/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, las Leyes Nros. 473 y 5460 (textos

consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1254/08, 127/2014 y 203/2016, el

Expediente Electrónico N° 21391151/MGEYA-EMUI /2017; y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública N°

21/SIGAF/2018, que tiene por objeto la contratación de la obra "DEMARCACIÓN

HORIZONTAL EN CALLES, AVENIDAS Y CORDONES DE ACERAS DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de

Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 1.254 /08;

Que la obra comprende los trabajos de Demarcación Horizontal consistentes en la

provisión y aplicación de material termoplástico de calles, avenidas y cordones de

aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de mejorar la circulación y

seguridad de los conductores y peatones;

Que dicha demarcación incluye señalización de sendas peatonales, líneas de frenado,

doble eje, carriles, cordones, entre otras según Pliego de Especificaciones Técnicas;

Que, a los fines propuestos, corresponde adoptar las acciones pertinentes para la

realización de la contratación de la obra de referencia;

Que el plazo de ejecución de la Obra es de VEINTICUATRO (24) meses, contados a

partir de la suscripción del Acta de Inicio;

Que el presupuesto oficial de la referida obra asciende a la suma total de PESOS

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL

VEINTICINCO CON 50/100 ($ 456.515.025,50.-);

Que obra en las actuaciones la afectación presupuestaria correspondiente;

Que mediante el Decreto N° 1.254 /08, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones

Generales para Obras Mayores;

Que por el Decreto N° 203/16, se establecieron los niveles de decisión para las

contrataciones de obras públicas;

Que conforme surge del artículo 5° inc. a) de Ley N° 473 el Ente de Mantenimiento

Urbano Integral, ente descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de

Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,

posee entre sus funciones "...Planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con

el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras

y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de Mantenimiento Integral de la

Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires...";

Que en consecuencia, el mencionado Ente procedió a la confección del Pliego de

Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, la estructura de

ponderación de insumos y la planilla de cómputo y presupuesto;

Que corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de

Especificaciones Técnicas.;

"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que, entre las funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público establecidas en

la Ley de Ministerios N° 5.460, se encuentran las de "Diseñar e implementar políticas

tendientes a mejorar y mantener el espacio público" y "entender en el mantenimiento y

conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que, atento a lo expuesto y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta

conveniente encomendarle al señor titular del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público la facultad de realizar el llamado a licitación pública y delegarle la facultad de

emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que resulten necesarias sobre la

documentación licitatoria, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la

licitación pública, suscribir las pertinentes contratas y dictar todos los actos

administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de

las obras desde su inicio hasta su finalización, así como las modificaciones,

ampliaciones de plazo y sus rescisiones, en caso de corresponder, todo ello en el

marco de la normativa aplicable;

Que, han intervenido la Dirección General de Redeterminación de Precios y la

Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General

de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia, en el marco de la Ley N° 1218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones

Técnicas, que como Anexos I (PLIEG-2018-11819560-EMUI) y II (PLIEG-2018-

11819838-EMUI) respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto, que

regirán la Licitación Pública que tiene por objeto la contratación de la Obra

"DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN CALLES, AVENIDAS Y CORDONES DE

ACERAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES".

Artículo 2°. Autorízase al señor Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el

pertinente llamado a Licitación Pública, por el régimen de la Ley de Obras Públicas N°

13.064, conforme la documentación que se aprueba por el artículo 1° del presente

Decreto, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL VEINTICINCO CON

50/100 ($ 456.515.025,50.-).

Artículo 3° .- Delégase en el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad

de emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que resulten necesarias sobre la

documentación aprobada por el artículo 1°, dictar los actos administrativos necesarios

para adjudicar la licitación pública, suscribir las pertinentes contratas y dictar todos los

actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución

de las obras desde su inicio hasta su finalización, así como las modificaciones,

ampliaciones de plazo y sus rescisiones, en caso de corresponder.

"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Artículo 4°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios

correspondientes subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los

respectivos presupuestos.

Artículo 5°- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y

Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio

de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),

comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y remítase a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público

para la continuidad de su trámite. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA

Macchiavelli - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5379

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 794-MAYEPGC-18 posterga la fecha de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública, convocada mediante el Decreto 159-18.<br /><br />Art. 2 posterga la presentación de ofertas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1de la Resolución 871-MAYEPGC-18 posterga la fecha de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública 21-SIGAF-18, convocada mediante Decreto 159-18.</p>