DECRETO 162 2018

Síntesis:

DESIGNACIÓN - JAVIER SALAS BULACIO - REPRESENTACIÓN GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ASISTENCIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA - AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO - 29 DE MAYO DE 2018

Publicación:

28/05/2018

Sanción:

23/05/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.558 y 5.941 el Decreto N° 481/16 y el Expediente Electrónico N°

14191035/MGEYA-DGTALMH/18, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.558, se creó la Agencia de Bienes S.E., cuyo objeto es llevar

adelante políticas de fomento que integren y mejoren la gestión urbana, de la zona

individualizada por su artículo 2°, impulsando actividades que procuren el desarrollo

humano, sustentable y la innovación;

Que el artículo 10 de la mencionada Ley, dispuso que la referida Agencia funcione

como ente societario unipersonal, siendo su único accionista el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 481/16 se aprobó el texto del Estatuto de la Agencia de

Bienes S.E.;

Que, asimismo, el artículo 23 del Anexo I del mencionado Decreto, estableció que:

"...la sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria y las

extraordinarias que correspondan en razón de las materias a tratar, las que serán

convocadas por el Directorio, el Presidente de la Comisión Fiscalizadora o por el

Poder Ejecutivo. Serán de aplicación a los efectos del presente artículo los artículos

234 y 235 de la Ley 19.550";

Que el artículo 29 del citado estatuto establece que "...La disolución y liquidación de la

sociedad, como así también el procedimiento liquidatorio y la designación de la o las

personas que estarán a cargo del mismo, será dispuesta por el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa autorización de la Legislatura. Una vez

canceladas todas las deudas, el remanente de los bienes deberá destinarse a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires...".

Que por la Ley N° 5.941, se autorizó al Poder Ejecutivo a proceder a la disolución y

liquidación de la "Agencia de Bienes S.E."

Que, conforme el Acta del liquidador, suscripta el 16 de mayo del 2018, el liquidador

de la citada Agencia, Eduardo Martin Villar resolvió convocar a Asamblea General

Extraordinaria, para el día 29 de mayo de 2018, a las 11:30 horas en primera

convocatoria y a las 12:30 horas en segunda convocatoria, en la sede social sita en la

calle Uspallata N° 3160 de esta Ciudad;

Que el liquidador de la Agencia notificó al Poder Ejecutivo la fecha de convocatoria a

la Asamblea General Extraordinaria antes mencionada y el Orden del Día

correspondiente;

Que, conforme lo expuesto, se propicia la designación del Sr. Javier Salas Bulacio,

DNI N° 28.987.605, como representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ante la Asamblea General Extraordinaria de la Agencia de Bienes S.E.;

Que conforme todo lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desígnase al Sr. Javier Salas Bulacio, DNI N° 28.987.605, para que en

representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asista a la

Asamblea General Extraordinaria de la Agencia de Bienes Sociedad del Estado, a

celebrarse el día 29 de mayo de 2018 a las 11:30 horas en primera convocatoria y a

las 12:30 horas en segunda convocatoria, en la sede social sita en la calle Uspallata

N° 3160 de esta Ciudad;

Artículo 2°.- Facúltase al representante designado en el artículo anterior para que en

uso de las facultades conferidas, dé tratamiento al orden del día que como Anexo I (IF

N° 14188084/DGTALMH/18) forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Establécese que la designación del representante aludido en el artículo 1°

del presente, continuará vigente para el caso que se produzca una eventual

postergación de las asambleas mencionadas, hasta tanto estas se realicen.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia de Bienes Sociedad del Estado y, para su conocimiento y

demás efectos, pase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS