DECRETO 165 2018
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2018 - SOCIEDAD DEL ESTADO SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES -SBASE- ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - FIJACIÓN DE SUMA DE DINERO - OBJETIVOS - AUMENTAR LA OFERTA DE TRANSPORTE - MEJORAMIENTO DE LA RED EXISTENTE - PARA INCREMENTAR EL VOLUMEN DE PASAJEROS - CONFORT Y SEGURIDAD - PLANIFICAR Y DESARROLLAR LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA EXTENSIÓN DE LÍNEA E - TRAMO BOLÍVAR-RETIRO - SE REALIZARÁ EL PROCESO LICITATORIO - NUEVO CONTRATO - OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO - MATERIAL RODANTE - SEÑALAMIENTO - INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA - VÍAS - COMUNICACIONES Y ACCESIBILIDAD - PROGRAMA DE EMERGENCIA - MEJORA DE FRECUENCIA - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - PRESUPUESTO DESAGREGADO POR OBJETO DEL GASTO - PROYECTOS - FUENTES DE FINANCIAMIENTO - FLUJO TRIMESTRAL DE FONDOS - PLAN DE ACCIÓN
Publicación:
28/05/2018
Sanción:
23/05/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros 70 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y su modificatoria
N° 5960, y los Decretos Nros 1000/99, 137/17 y 117/18, el Expediente Electrónico N°
EX-2018-08609670-MGEYA-SBASE, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, de conformidad con la citada norma, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en
su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas
y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado
en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos
recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 137/17 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2018, de conformidad con el Anexo II integrante del citado
Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2018 formulado por
la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E (SBASE), organismo fuera de nivel
bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuyo proyecto expone
en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU)
dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo
establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto
2018 de la citada Sociedad del Estado.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2018 de la Sociedad del
Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), Organismo Fuera de Nivel bajo la
órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de conformidad con lo
detallado en el Anexo I (IF-2018-13922206-SBASE), que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos TRES MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS
DIECINUEVE ($ 3.452.321.419), los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos
TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVENTA Y
UNO ($ 3.316.109.091), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en
la planilla en el Anexo I (IF-2018-13922206-SBASE).
Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO UNO ($ 2.561.342.101)
los recursos de capital y fÍjase en pesos DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE ($ 2.697.554.429), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle
obrante en la planilla del Anexo I (IF-2018-13922206-SBASE).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel