DECRETO 165 2018

Síntesis:

APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2018 - SOCIEDAD DEL ESTADO SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES -SBASE- ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - FIJACIÓN DE SUMA DE DINERO - OBJETIVOS - AUMENTAR LA OFERTA DE TRANSPORTE - MEJORAMIENTO DE LA RED EXISTENTE - PARA INCREMENTAR EL VOLUMEN DE PASAJEROS - CONFORT Y SEGURIDAD - PLANIFICAR Y DESARROLLAR LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA EXTENSIÓN DE LÍNEA E - TRAMO BOLÍVAR-RETIRO - SE REALIZARÁ EL PROCESO LICITATORIO - NUEVO CONTRATO - OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO - MATERIAL RODANTE - SEÑALAMIENTO - INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA - VÍAS - COMUNICACIONES Y ACCESIBILIDAD - PROGRAMA DE EMERGENCIA - MEJORA DE FRECUENCIA - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - PRESUPUESTO DESAGREGADO POR OBJETO DEL GASTO - PROYECTOS - FUENTES DE FINANCIAMIENTO - FLUJO TRIMESTRAL DE FONDOS - PLAN DE ACCIÓN

Publicación:

28/05/2018

Sanción:

23/05/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros 70 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y su modificatoria

N° 5960, y los Decretos Nros 1000/99, 137/17 y 117/18, el Expediente Electrónico N°

EX-2018-08609670-MGEYA-SBASE, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la

Oficina de Presupuesto;

Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de

Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,

prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del

Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la

reglamentación;

Que, de conformidad con la citada norma, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en

su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas

y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°

70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado

en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos

recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que, mediante el Decreto N° 137/17 se aprobó el cronograma para la formulación de

los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias para el ejercicio 2018, de conformidad con el Anexo II integrante del citado

Decreto;

Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado

en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2018 formulado por

la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E (SBASE), organismo fuera de nivel

bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuyo proyecto expone

en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos;

Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU)

dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio

de Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo

establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto

2018 de la citada Sociedad del Estado.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2018 de la Sociedad del

Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), Organismo Fuera de Nivel bajo la

órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de conformidad con lo

detallado en el Anexo I (IF-2018-13922206-SBASE), que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos TRES MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS

DIECINUEVE ($ 3.452.321.419), los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos

TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVENTA Y

UNO ($ 3.316.109.091), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en

la planilla en el Anexo I (IF-2018-13922206-SBASE).

Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN

MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO UNO ($ 2.561.342.101)

los recursos de capital y fÍjase en pesos DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS

VEINTINUEVE ($ 2.697.554.429), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle

obrante en la planilla del Anexo I (IF-2018-13922206-SBASE).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5381