DECRETO 163 2018

Síntesis:

CREA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL NRO 5 - DISTRITO ESCOLAR 14 - COMUNA 15 - AVENIDA CHORROARÍN 365 - ALUMNOS 3 A 5 AÑOS DE EDAD - COMPOSICIÓN - 4 SECCIONES DE JORNADA COMPLETA - APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - FACULTADES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - ESCUELA

Publicación:

29/05/2018

Sanción:

23/05/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N°

5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto

N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 13480007/MGEYA-

DGEGE/18, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la

garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar

la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;

Que por la Ley N° 5.460, y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el

Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación

pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N°

27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro

(4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación e Innovación bajo cuya dependencia se

encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la que promueve la

creación del Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar 14, Comuna N° 15,

que funcionará en el edificio sito en Av. Chorroarín 365, de esta Ciudad, para

alumnos/as de tres(3) a cinco (5) años de edad, el que estará compuesto por cuatro

(4) secciones de jornada completa en su totalidad;

Que asimismo, y a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta

Orgánico Funcional correspondiente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar 14, Comuna

N° 15, que funcionará en el edificio sito en Av. Chorroarín 365, de esta Ciudad, para

alumnos/as de tres (3) a cinco (5) años de edad, el que estará compuesto por cuatro

(4) secciones de jornada completa en su totalidad.

"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Artículo 2°.- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el

Anexo (IF-2018-13582866-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante

del presente.

Artículo 3°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar,

cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el

artículo 2°.

Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida

Presupuestaria vigente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y

pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Acuña - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5382