DECRETO 174 2018

Síntesis:

SE SANCIONA CON CESANTÍA - MARIANO PABLO ONDARZÓN - SUMARIO ADMINISTRATIVO 5-11 -  INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - AÑO 2006 - ESTATUTO DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN 

Publicación:

05/06/2018

Sanción:

01/06/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por ley N° 5.666), la Resolución N°

7496/MEGC/10, el Expediente N° 72.962/11 e incorporado Expediente N° 23.855/08, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramitó el Sumario Administrativo N° 5/11, instruido

mediante Resolución N° 7496/MEGC/10, con el fin de investigar los hechos y deslindar

las responsabilidades a que hubiere lugar, como consecuencia de las inasistencias

injustificadas en que ha incurrido el docente Mariano Pablo Ondarzón (DNI N°

26.562.165) durante el año 2006, por no contar con certificaciones médicas expedidas

por la Dirección de Medicina del Trabajo y en atención a no haber gestionado en

tiempo oportuno su apto psicofísico, siendo que su ingreso a la Escuela Técnica N° 7,

DE N° 5, ocurrió en el año 2000;

Que abierta la etapa instructoria y tras haberse cumplido diversas medidas

probatorias, se convocó al docente Mariano Pablo Ondarzón a prestar declaración

indagatoria;

Que en esa declaración, Ondarzón reconoció haber inasistido los días descriptos en el

informe N° 255/06 elevado por la conducción escolar, y expuso que las inasistencias

se debieron a razones particulares, añadiendo que presentó los certificados expedidos

por su médico particular respecto de algunas de las inasistencias en la Secretaría

Escolar pero al no tener el apto físico no se las justificaron. A la vez, refirió que tenía

conocimiento que debía gestionar el apto físico pero por motivos personales no lo hizo;

Que luego de la declaración indagatoria, se le formularon los siguientes cargos

administrativos "Como profesor de la Escuela Técnica N° 7 Distrito Escolar 5°: "...1.-

Haber inasistido injustificadamente los días: 27/3/06, 29/3/06, 24/4/06, 8/5/06,17/5/06,

12/6/06, 14/06/06, 26/6/06, 28/6/06, 3/7/06, 17/7/06, 19/7/06, 14/8/06, 23/8/06, 4/9/06,

30/10/06, 1/11/06, 6/11/06, 8/11/06 y 13/11/06. 2.- Haber presentado en la Escuela

Técnica N° 7, Distrito Escolar 5° su apto psicofísico el 27 de junio de 2007, pese a las

intimaciones del 27/8/03 y 7/4/06...";

Que con fecha 15 de agosto de 2012, la Junta de Disciplina del Ministerio de

Educación, tomó la intervención que le compete, dando cumplimiento con lo dispuesto

en el art. 44 punto I del Estatuto Docente (aprobado por Ordenanza N° 40.593),

prestando conformidad a los cargos formulados al agente;

Que de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente, se notificó al

sumariado el derecho de formular descargo y de presentar alegato; vencido el plazo y

ante la inacción del docente Ondarzón, se dio por clausurada la instrucción;

Que de las constancias surge que Ondarzón intentó justificar algunas de las

inasistencias con excusas inapropiadas y fundamentos inconducentes, que omitió

tramitar el apto físico en tiempo oportuno, pese a haber sido intimado en dos

ocasiones, y que no tramitó la obtención de licencia médica para las inasistencias de

los días 19/4/06, 24/4/06, 17/5/06, 17/7/06, 14/8/06, 4/9/06, 30/10/06 y 6/11/06, las que

obedecieron, según refirió, a problemas de salud;

Que de tal modo se tiene por acreditado que, sin causa justificada, el agente en

cuestión incurrió desde el mes de marzo hasta el mes de noviembre de 2006 en

numerosas inasistencias que no justificó y omitió realizarse en el tiempo oportuno los

estudios necesarios para obtener su apto físico, sin perjuicio que fue intimado para

hacerlo el 27 de agosto de 2003 y el 7 de abril de 2006;

Que con relación al segundo de los cargos que se le formularon, el docente omitió

cumplir con la obligación de realizar los estudios en vista a obtener el apto psicofísico,

la que surge del artículo 6 inciso i) del Estatuto Docente, aduciendo motivos

personales, lo cual resulta inadmisible como justificación de una omisión que se

mantuvo entre los años 1999 y 2007;

Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de

Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó

"...Sancionar con Cesantía al agente Mariano Pablo Ondarzón (DNI 26.562.165) por

haber sido hallado responsable de los dos cargos formulados, en violación de los

incisos d), e), y g) del artículo 6° del Estatuto Docente, quedando aprehendida su

conducta en la previsión contenida en el inciso "f" del artículo 36 del citado

ordenamiento...";

Que en su nueva intervención en virtud de las facultades conferidas por el artículo 44

del Estatuto del Docente, la Junta de Disciplina, a través del Dictamen N° 367/JD/14,

manifestó su conformidad por unanimidad con la sanción aconsejada, en orden a la

totalidad de los cargos que le fueran formulados;

Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de

Educación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Mariano Pablo ONDARZÓN, D.N.I. N°

26.562.165, por encontrárselo responsable de los dos cargos que le fueran formulados

en el sumario administrativo N° 5/11, instruido mediante Resolución N°

7496/MEGC/10, en violación de los incisos \'d\', \'e\', y \'g\' del artículo 6° del Estatuto

Docente, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el inciso f)

del artículo 36 del mismo cuerpo legal.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Economía y Finanzas, a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a la

Dirección General de Personal Docente y no Docente y a la Junta de Disciplina.

Notifíquese al interesado al interesado los términos del artículo 62 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (Texto Consolidado por Ley N°

5.666), haciéndole saber que el presente acto no agota la instancia administrativa, y

que por ello podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de

reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N°

40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) o el recurso previsto en el artículo 464

del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189, Texto Consolidado por

Ley N° 5.666). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel