DECRETO 174 2018
Síntesis:
SE SANCIONA CON CESANTÍA - MARIANO PABLO ONDARZÓN - SUMARIO ADMINISTRATIVO 5-11 - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - AÑO 2006 - ESTATUTO DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
05/06/2018
Sanción:
01/06/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por ley N° 5.666), la Resolución N°
7496/MEGC/10, el Expediente N° 72.962/11 e incorporado Expediente N° 23.855/08, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramitó el Sumario Administrativo N° 5/11, instruido
mediante Resolución N° 7496/MEGC/10, con el fin de investigar los hechos y deslindar
las responsabilidades a que hubiere lugar, como consecuencia de las inasistencias
injustificadas en que ha incurrido el docente Mariano Pablo Ondarzón (DNI N°
26.562.165) durante el año 2006, por no contar con certificaciones médicas expedidas
por la Dirección de Medicina del Trabajo y en atención a no haber gestionado en
tiempo oportuno su apto psicofísico, siendo que su ingreso a la Escuela Técnica N° 7,
DE N° 5, ocurrió en el año 2000;
Que abierta la etapa instructoria y tras haberse cumplido diversas medidas
probatorias, se convocó al docente Mariano Pablo Ondarzón a prestar declaración
indagatoria;
Que en esa declaración, Ondarzón reconoció haber inasistido los días descriptos en el
informe N° 255/06 elevado por la conducción escolar, y expuso que las inasistencias
se debieron a razones particulares, añadiendo que presentó los certificados expedidos
por su médico particular respecto de algunas de las inasistencias en la Secretaría
Escolar pero al no tener el apto físico no se las justificaron. A la vez, refirió que tenía
conocimiento que debía gestionar el apto físico pero por motivos personales no lo hizo;
Que luego de la declaración indagatoria, se le formularon los siguientes cargos
administrativos "Como profesor de la Escuela Técnica N° 7 Distrito Escolar 5°: "...1.-
Haber inasistido injustificadamente los días: 27/3/06, 29/3/06, 24/4/06, 8/5/06,17/5/06,
12/6/06, 14/06/06, 26/6/06, 28/6/06, 3/7/06, 17/7/06, 19/7/06, 14/8/06, 23/8/06, 4/9/06,
30/10/06, 1/11/06, 6/11/06, 8/11/06 y 13/11/06. 2.- Haber presentado en la Escuela
Técnica N° 7, Distrito Escolar 5° su apto psicofísico el 27 de junio de 2007, pese a las
intimaciones del 27/8/03 y 7/4/06...";
Que con fecha 15 de agosto de 2012, la Junta de Disciplina del Ministerio de
Educación, tomó la intervención que le compete, dando cumplimiento con lo dispuesto
en el art. 44 punto I del Estatuto Docente (aprobado por Ordenanza N° 40.593),
prestando conformidad a los cargos formulados al agente;
Que de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente, se notificó al
sumariado el derecho de formular descargo y de presentar alegato; vencido el plazo y
ante la inacción del docente Ondarzón, se dio por clausurada la instrucción;
Que de las constancias surge que Ondarzón intentó justificar algunas de las
inasistencias con excusas inapropiadas y fundamentos inconducentes, que omitió
tramitar el apto físico en tiempo oportuno, pese a haber sido intimado en dos
ocasiones, y que no tramitó la obtención de licencia médica para las inasistencias de
los días 19/4/06, 24/4/06, 17/5/06, 17/7/06, 14/8/06, 4/9/06, 30/10/06 y 6/11/06, las que
obedecieron, según refirió, a problemas de salud;
Que de tal modo se tiene por acreditado que, sin causa justificada, el agente en
cuestión incurrió desde el mes de marzo hasta el mes de noviembre de 2006 en
numerosas inasistencias que no justificó y omitió realizarse en el tiempo oportuno los
estudios necesarios para obtener su apto físico, sin perjuicio que fue intimado para
hacerlo el 27 de agosto de 2003 y el 7 de abril de 2006;
Que con relación al segundo de los cargos que se le formularon, el docente omitió
cumplir con la obligación de realizar los estudios en vista a obtener el apto psicofísico,
la que surge del artículo 6 inciso i) del Estatuto Docente, aduciendo motivos
personales, lo cual resulta inadmisible como justificación de una omisión que se
mantuvo entre los años 1999 y 2007;
Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó
"...Sancionar con Cesantía al agente Mariano Pablo Ondarzón (DNI 26.562.165) por
haber sido hallado responsable de los dos cargos formulados, en violación de los
incisos d), e), y g) del artículo 6° del Estatuto Docente, quedando aprehendida su
conducta en la previsión contenida en el inciso "f" del artículo 36 del citado
ordenamiento...";
Que en su nueva intervención en virtud de las facultades conferidas por el artículo 44
del Estatuto del Docente, la Junta de Disciplina, a través del Dictamen N° 367/JD/14,
manifestó su conformidad por unanimidad con la sanción aconsejada, en orden a la
totalidad de los cargos que le fueran formulados;
Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Mariano Pablo ONDARZÓN, D.N.I. N°
26.562.165, por encontrárselo responsable de los dos cargos que le fueran formulados
en el sumario administrativo N° 5/11, instruido mediante Resolución N°
7496/MEGC/10, en violación de los incisos \'d\', \'e\', y \'g\' del artículo 6° del Estatuto
Docente, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el inciso f)
del artículo 36 del mismo cuerpo legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a la
Dirección General de Personal Docente y no Docente y a la Junta de Disciplina.
Notifíquese al interesado al interesado los términos del artículo 62 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (Texto Consolidado por Ley N°
5.666), haciéndole saber que el presente acto no agota la instancia administrativa, y
que por ello podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de
reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N°
40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) o el recurso previsto en el artículo 464
del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189, Texto Consolidado por
Ley N° 5.666). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel