DECRETO 177 2018

Síntesis:

ACEPTA LEGADO  SIN CARGO – MIGUEL  ANGEL DE PALMA – HOSPITALES ELIZALDE Y GUTIERREZ – DE PALMA MIGUEL ANGEL Y OTRO S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Publicación:

05/06/2018

Sanción:

01/06/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 3396742/MGEYA-PG/15, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente judicial N° 60140/13 tramitan los autos caratulados "DE PALMA

MIGUEL ÁNGEL Y OTRO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" por ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70, Secretaria Única de esta Ciudad;

Que el causante, Miguel Ángel De Palma, mediante testamento otorgado por escritura

pública de fecha 12 de agosto del año 2010, instituyó como únicos y universales

herederos del 33% del dinero depositado en cualquier entidad bancaria o caja de

seguridad al momento de su fallecimiento a la Fundación Favaloro, Patronato de la

Infancia, al Hospital Garrahan, UNICEF, al Hospital General de Niños "Dr. Pedro de

Elizalde" (Ex Casa Cuna) y al Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez, los

últimos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, todos ellos en partes iguales;

Que no obstante la terminología y denominación utilizada por el causante, del análisis

del contenido objetivo de la disposición testamentaria en cuestión se infiere que se

trata de un legado de cuota parte;

Que habiendo fallecido el señor De Palma con fecha 17 de Junio de 2013, conforme

surge de la partida de defunción glosada en los autos mencionados, corresponde

aceptar el legado de acuerdo a los términos del testamento;

Que el testamento no dispone mandas ni cargas por cumplir;

Que la Dirección General de Asuntos Patrimoniales de la Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera conveniente para los intereses del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aceptación del legado sin cargo

efectuado por el causante a favor del Hospital General de Niños "Dr. Pedro de

Elizalde" (Ex Casa Cuna) y del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez".

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso 16 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Acéptase el legado sin cargo efectuado por el causante Sr. Miguel Ángel

De Palma a favor del Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" (Ex Casa

Cuna) y del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", ambos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sobre la parte proporcional del treinta y tres por ciento de

las sumas de dinero depositadas en cualquier entidad bancaria o caja de seguridad del

causante, cuyo juicio sucesorio tramita en los autos caratulados "DE PALMA MIGUEL

ANGEL Y OTRO S/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expediente Judicial N° 60140/13)

en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70,

Secretaría Única, de esta Ciudad.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el

señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía y Finanzas y a los

Hospitales Generales de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" (Ex Casa Cuna) y "Dr. Ricardo

Gutiérrez" y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General

de la Ciudad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura -

Miguel