DECRETO 177 2018
Síntesis:
ACEPTA LEGADO SIN CARGO MIGUEL ANGEL DE PALMA HOSPITALES ELIZALDE Y GUTIERREZ DE PALMA MIGUEL ANGEL Y OTRO S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Publicación:
05/06/2018
Sanción:
01/06/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente Electrónico Nð 3396742/MGEYA-PG/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente judicial Nð 60140/13 tramitan los autos caratulados "DE PALMA
MIGUEL ÁNGEL Y OTRO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nð 70, Secretaria Única de esta Ciudad;
Que el causante, Miguel Ángel De Palma, mediante testamento otorgado por escritura
pública de fecha 12 de agosto del año 2010, instituyó como únicos y universales
herederos del 33% del dinero depositado en cualquier entidad bancaria o caja de
seguridad al momento de su fallecimiento a la Fundación Favaloro, Patronato de la
Infancia, al Hospital Garrahan, UNICEF, al Hospital General de Niños "Dr. Pedro de
Elizalde" (Ex Casa Cuna) y al Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez, los
últimos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, todos ellos en partes iguales;
Que no obstante la terminología y denominación utilizada por el causante, del análisis
del contenido objetivo de la disposición testamentaria en cuestión se infiere que se
trata de un legado de cuota parte;
Que habiendo fallecido el señor De Palma con fecha 17 de Junio de 2013, conforme
surge de la partida de defunción glosada en los autos mencionados, corresponde
aceptar el legado de acuerdo a los términos del testamento;
Que el testamento no dispone mandas ni cargas por cumplir;
Que la Dirección General de Asuntos Patrimoniales de la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera conveniente para los intereses del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aceptación del legado sin cargo
efectuado por el causante a favor del Hospital General de Niños "Dr. Pedro de
Elizalde" (Ex Casa Cuna) y del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez".
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso 16 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1ð.- Acéptase el legado sin cargo efectuado por el causante Sr. Miguel Ángel
De Palma a favor del Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" (Ex Casa
Cuna) y del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", ambos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sobre la parte proporcional del treinta y tres por ciento de
las sumas de dinero depositadas en cualquier entidad bancaria o caja de seguridad del
causante, cuyo juicio sucesorio tramita en los autos caratulados "DE PALMA MIGUEL
ANGEL Y OTRO S/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expediente Judicial Nð 60140/13)
en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nð 70,
Secretaría Única, de esta Ciudad.
Artículo 2ð.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el
señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3ð.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía y Finanzas y a los
Hospitales Generales de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" (Ex Casa Cuna) y "Dr. Ricardo
Gutiérrez" y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General
de la Ciudad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura -
Miguel