RESOLUCIÓN 149 2003 SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA F/N
Síntesis:
RECHAZA EL RECURSO DE LA SRA. VICTORIA M. DOUER CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 66/DYPC/03
Publicación:
05/08/2003
Sanción:
21/07/2003
Organismo:
SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA F/N
Visto el Expediente N° 73.565/00, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente tramita recurso de reconside-ración interpuesto por Victoria Mirta Douer contra la Resolución N° 66/DYPC/03, mediante la cual se le impuso sanción con cesantía;
Que habiéndose dado intervención a la Procuración General, manifiesta que si bien se alega la ilegitimidad del acto recurrido, no se aporta elemento probatorio alguno que lo acredite, no existiendo lugar a dudas que el acto recurrido ha sido dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de legalidad), consagrado por la Constitución Nacional en su artículo 19;
Que quien impugna el acto sostiene la irrazonabilidad del mismo, analizado el contenido de la Resolución N° 66/DYPC/03, resulta a todas luces justo, razonable y valioso, ateniéndonos no solo a su contenido sino, además, a las características y a la gravedad de los hechos investigados;
Que es inexacto que el acto administrativo recurrido sea violatorio del principio de igualdad ante la ley, ya que la legislación vigente en materia de Derecho Disciplinario tipifica las diversas conductas susceptibles de sanción otorgando a la Administración facultades discrecionales a los fines de la aplicación de las mismas;
Que la apreciación de las conductas de los agentes públicos y las sanciones que se aplican se encuentran reservadas exclusivamente a la misma Administración, ya que sobre ella pesa la responsabilidad de establecer las calidades que debe reunir su personal y juzgar su conducta en cada caso particular;
Que quien impugna el acto se limita a formular en abstracto críticas acerca del obrar de la Administración, no aportando elementos de juicio alguno que acrediten la veracidad de sus dichos;
Que por lo expuesto, cabe considerar que el acto administrativo impugnado deviene ajustado a derecho, habiendo sido dictado en un todo de acuerdo con la normativa vigente, salvaguardándose en un todo el derecho de defensa que consagra la Constitución Nacional, y ajustándose a la normativa vigente en materia disciplinaria;
Que en consecuencia el Órgano Legal, aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Victoria Mirta Douer, contra la sanción de cesantía que le fuera impuesta por Resolución N° 66/DYPC/03, desestimando las medidas de prueba ofrecidas en el recurso en cuestión;
Por ello, y de acuerdo a lo prescripto en los Decretos Nros. 762/GCBA/01 (B.O. N° 1218) y 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225);
Artículo 1° - Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por Victoria Mirta Douer, contra la sanción de cesantía que le fuera impuesta por Resolución N° 66/DYPC/03 y por los considerandos que anteceden desestimar las medidas de prueba ofrecidas.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Centro de Gestión y Participación N° 14 (Oeste), a la Coordinación General de Gestión Administrativa la que deberá efectuar la notificación a la interesada y elevar las actuaciones a la Secretaría Jefatura de Gabinete, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido en el Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01. Cumplido, archívese. Schifrin