LEY NACIONAL 23208 1985
Síntesis:
USO DE LA BANDERA OFICIAL DE LA NACIÓN.
Publicación:
20/08/1985
Sanción:
25/07/1985
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Artículo 1° � Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndose rendir siempre el condigno respeto y honor.
Art. 2° � Derógase el artículo 2° del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3° del Decreto N° 1.027/43 de fecha 19 de junio de 1943, y el artículo 3° del Decreto N° 10.302/44 de fecha 24 de abril de1944
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICA
El Artículo 2° de la Ley 23208 deroga el Artículo 3 del Decreto 10.302