DECRETO 189 2018

Síntesis:

APRUEBA CONTRATACIÓN DIRECTA - ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE SITO EN USPALLATA 3102 - 3120 - 3160 - 3172 - 3196  - ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO - SILLAS DE SALA DE REUNIONES - MARCA HAYWORTH - DESTINO -  SEDE ADMINISTRATIVA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Publicación:

08/06/2018

Sanción:

07/06/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.095, 5.460 (textos consolidados Ley N° 5.666) y su modificatoria

5.960, y 5.943, los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios y N° 326/17, el Expediente

Electrónico N° 06964443-MGEYA-DGTALMJG-18, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la contratación directa, en el marco del inciso 12)

del artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires N° 2.095, para la adquisición del inmueble sito en la calle Uspallata N°

3102/3120/3160/3172/3196, con frente a las calles Iguazú sin número, Atuel sin

número y Los Patos N° 3151, de esta Ciudad, inscripto en el Registro de la Propiedad

Inmueble de la Capital Federal bajo la Matrícula 2- 1361, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 2, Sección: 32; Manzana 70 A, de propiedad del Banco Ciudad de

Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Ciudad de

Buenos Aires, celebraron un contrato de locación por el plazo de un año, entre el 1° de

febrero de 2015 y el 31 de enero 2016, que fuera prorrogado en dos oportunidades

hasta el 31 de enero de 2017 y el 31 de enero de 2018, mediante las respectivas

adendas al contrato original;

Que dicho contrato de locación, tiene como antecedente el acuerdo preparatorio,

suscripto entre las partes con fecha 16 de septiembre 2014 y su adenda de fecha 30

de enero de 2015 por el cual se estableció el marco preparatorio y los lineamientos

generales para la eventual transferencia de dominio entre las partes, mediante

contrato de compraventa o permuta de los inmuebles sitos en la calle Uspallata N°

3102/3120/3160/3172/3196 y en Carlos Pellegrini N° 211/291, "Edificio del Plata",

propiedad en ese entonces de este Gobierno;

Que cabe destacar que mediante la cláusula décimo segunda de la adenda al acuerdo

preparatorio aludido, se estableció que el Banco Ciudad de Buenos Aires entregaría la

tenencia del precitado inmueble con sillas, considerándose las mismas como costo

adicional al precio del inmueble;

Que vencido el plazo fijado en la adenda correspondiente a la locación del inmueble

de la calle Uspallata, el señor Jefe de Gabinete de Ministros solicitó al Banco Ciudad

de Buenos Aires una nueva prórroga sobre el contrato indicado, informando en caso

de no resultar procedente la misma, la voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires de adquirir el dominio del inmueble, incluyendo los bienes muebles

contemplados en el contrato de locación;

Que mediante nota de fecha 6 de octubre de 2017, el Banco Ciudad de Buenos aires

informó en respuesta a dicha nota, que en virtud de la normativa de aplicación la

extensión de la locación administrativa del inmueble no resultaría procedente,

evaluando la propuesta de compra;

Que en este orden de ideas, el artículo 1° de la Ley N° 5.943 declaró innecesario para

la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inmueble ubicado

en la calle Esmeralda 638/642, Matrícula 14-1223, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 7, Parcela 6, de esta Ciudad, perteneciente al

dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose su

enajenación;

Que el artículo 2° de la precitada ley, estableció que el valor resultante de la

enajenación dispuesta en su artículo 1°, sea destinado, en forma exclusiva, para la

adquisición del inmueble ubicado en la calle Uspallata N° 3102/3120/3160/3172/3196,

Matrícula FR 2-1361, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 32, Manzana

70A, de esta Ciudad, sede administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires propiedad del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, a través de la Ley N° 5.943 se autorizó al Poder Ejecutivo a obtener

financiamiento por el Banco Ciudad de Buenos Aires para afrontar total o parcialmente

la adquisición del inmueble de la calle Uspallata, cuyo monto resultante será total o

parcialmente determinado en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y por un importe de

capital inicial de hasta dólares estadounidenses cincuenta millones (U$U 50.000.000),

así como a negociar los términos y condiciones de la financiación de la compraventa;

Que la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones indicó la

inexistencia de un inmueble disponible perteneciente al patrimonio del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las características y en la zona que se ubica el

inmueble de referencia;

Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de concretar la compraventa del inmueble de

la calle Uspallata se han solicitado tasaciones al Tribunal de Tasaciones de la Nación

y al Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que corresponde destacar que en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires resulta de aplicación lo establecido en la Ley N° 2.095, de Compras y

Contrataciones;

Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se hallan encuadradas las compras de

inmuebles como la que se plantean en las presentes actuaciones, resulta de la ley

citada cuando en su artículo 28 prevé la contratación directa debidamente fundada y

ponderada por la autoridad competente que la invoca;

Que la presente contratación directa encuentra su fundamento en los incisos 5) y 12)

del precitado artículo 28, en cuanto dispone que podrá contratarse directamente,

cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos

exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos

convenientes y la adquisición de inmuebles, respectivamente;

Que por su parte, el Banco Ciudad de Buenos Aires a través de las actuaciones Nros.

IF-2018-10741173-DGTALMH, IF-2018-10739851-DGTALMH y IF-2018-14136563-

DGTALMJG aceptó los términos de la compraventa y financiación que se propicia;

Que se han previsto los créditos presupuestarios necesarios para atender a la

presente contratación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1.218;

Que en atención a lo expuesto, resulta procedente dictar un acto administrativo que

apruebe la contratación directa para la adquisición del inmueble citado.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa en el marco del inciso 12) del artículo

28 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

N° 2.095, para la adquisición del inmueble sito en la calle Uspallata N°

3102/3120/3160/3172/3196, con frente a las calles Iguazú sin número, Atuel sin

número y Los Patos N° 3151, de esta Ciudad, inscripto en el Registro de la Propiedad

Inmueble de la Capital Federal bajo la Matrícula 2-1361, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 2, Sección: 32; Manzana 70 A, el cual resulta de dominio del Banco

Ciudad de Buenos Aires, con destino a ser sede administrativa del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébase, en el marco del inciso 5) del artículo 28 de la Ley de Compras

y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095, la adquisición de

338 sillas de sala de reuniones MARCA HAYWORTH, 289 sillas operativas sin

apoyabrazos MARCA HAYWORTH y 1258 sillas operativas con apoyabrazos MARCA

HAYWORTH, que actualmente conforman el mobiliario de la sede de Gobierno.

Artículo 3°.- El precio total y definitivo de la compraventa del artículo 1° es de PESOS

UN MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 1.203.517.997.-) adquiriendo el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires el inmueble libre de deudas por impuestos, tasas y

contribuciones y de todo gravamen y embargos al día de la escrituración, cuyos gastos

serán soportados de acuerdo a la ley, debiendo otorgarse escritura traslativa de

dominio en base a títulos perfectos.

Artículo 4°.- Autorizase el financiamiento detallado en el ANEXO I (IF-2018-16144464-

DGCPUB) que a todos los efectos forma parte integrante del presente, para la

compraventa del inmueble descripto en el artículo 1°.

Artículo 5°.- El precio total y definitivo de la compraventa del artículo 2° es de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000), pagaderos en

una cuota, en pesos equivalentes al tipo de cambio vendedor del Banco Central de la

República Argentina (Com. A 3500) vigente al día hábil anterior a la fecha de pago.

Artículo 6°.- La erogación que demande la aplicación del presente decreto, así como

su financiamiento, se imputarán a las partidas presupuestarias específicas de gastos y

recursos, generadas conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 5943.

Artículo 7°.- Autorízase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a emitir todos los actos

administrativos necesarios y a suscribir toda otra documentación relativa a la

aprobación de la contratación directa aprobada por los artículos 1° y 2°.

Artículo 8°.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia de dominio mediante

escritura pública y a inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble, y la

financiación de la compraventa autorizada por el artículo 4°, del presente Decreto.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de

Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Pase

a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5390

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 189-18 aprueba la Contratación Directa para la adquisición del inmueble sito en la calle Uspallata 3102/3120/3160/3172/3196, con frente a las calles Iguazú sin número, Atuel sin número y Los Patos 3151, con destino a ser sede administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por Decreto 139-15.</p>