RESOLUCIÓN 298 1998 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A TRAMOS DE LAS ARTERIAS - MADERO - MELINCUÉ - NAZARRE Y TINOGASTA - MANO ÚNICA
Publicación:
20/05/1998
Sanción:
23/04/1998
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Visto el Registro N° 410-DGV-98, por el cual se propicia la asignación de sentidos circulatorios a las calles Nazarre, Madero y Tinogasta; y
CONSIDERANDO:
Que las remodelaciones efectuadas en la Av. Gral. Paz obligan a adoptar medidas de ordenamiento del tránsito;
Que se ha observado la conveniencia de extender los sentidos únicos existentes de las calles Tinogasta, desde General Paz hasta Virgilio, Melincué, desde Cnel. José Olegario Gordillo hasta Víctor Hugo, y Nazarre, desde Víctor Hugo hasta General Paz, como asimismo la de asignar sentido único a la calle Madero desde General Paz hasta Nogoyá;
Que de tal manera se logra que los vehículos que cruzan la Av. Gral. Paz a la altura de Nazarre - Tinogasta (donde el cruce es a la inglesa) puedan seguir por Tinogasta, sentido que por otra parte se continúa a partir de la calle Virgilio, y que paralelamente la continuación del sentido único de la calle Melincué y su continuación a partir de la calle Víctor Hugo, Nazarre, favorecerá el camino inverso hacia la Provincia de Buenos Aires;
Que así también se ha visto la conveniencia de asignar sentido a la calle Madero desde General Paz hasta Nogoyá, de manera de posibilitar el circuito Tinogasta, Madero, Nogoyá y que se continúe con la doble mano de Nogoyá entre Madero y Gral. Paz, de manera de posibilitar el actual recorrido de la línea 47 de transporte colectivo, como así también la ida hacia Liniers por la calle Gana;
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícanse en forma experimental el contenido del Decreto Ordenanza N° 10.407/47, texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignándole mano única a los tramos de arterias que a continuación se detallan:
MADERO, desde Av. Gral. Paz hasta Nogoyá, de NO a SE;
MELINCUÉ, desde Cnel. José Olegario Gordillo hasta Víctor Hugo, de NE a SO;
NAZARRE, desde Víctor Hugo hasta Av. Gral. Paz, de NE a SO;
TINOGASTA, desde Av. Gral. Paz hasta Virgilio, de SO a NE.
Artículo 2° - La presente medida entrará en vigencia efectiva una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Obras Públicas, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección de Vialidad. Cumplido, archívese.