CONVENIO 12/2002 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES PARA LA AUDITORÍA EXTERNA DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN, ADMISIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO, EMBOLSADO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE PIEZAS POSTALES

Publicación:

06/08/2003

Sanción:

01/12/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


CONVENIO - MARCO

ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - (G.C.B.A.) -

Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS (U.B.A.)

Entre la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La DGR, con domicilio en Viamonte 900 de esta Ciudad, representada en este acto por el Director General, Dr. Alejandro Adrián Otero, DNI 14.301.374, quien suscribe en representación y ad referendum del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, en adelante El Órgano de Control, con domicilio en Av. Córdoba 2122 de esta Ciudad, representada en este acto por su Decano Dr. Carlos Aníbal Degrossi, LE 4.539.133, acuerdan celebrar el siguiente Convenio que tendrá por objeto que la Facultad de Ciencias Económicas - UBA desempeñe por cuenta y orden de La DGR las tareas técnicas pertinentes al Órgano de Control y Auditoría Externa de la Concesión del Servicio de Impresión, Admisión, Clasificación, Registro, Embolsado, Transporte y Distribución de Piezas Postales, con destino a la Dirección General de Rentas adjudicado a la empresa S.A. OCA, en adelante La Prestataria, por Licitación Pública N° 3/02, cuyo Pliego de Bases y Condiciones fuera aprobado por Decreto N° 1.593/GCBA/01 y se materializara en la Orden de Compra N° 23/02, la que a su vez fuera aprobada por Resolución N° 1.661/SHYF/02, utilizando personal de la estructura del Órgano de Control, o que el Órgano de Control contrate para los fines de este Convenio.

El presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La DGR encomendará a El Órgano de Control la realización de tareas de Auditoría, Supervisión y Control inherentes al Órgano de Control y Auditoría Externa de la Concesión del Servicio de Impresión, Admisión, Clasificación, Registro, Embolsado, Transporte y Distribución de Piezas Postales, con destino a la Dirección General de Rentas. Dicha contratación se efectúa de acuerdo a los términos del Decreto N° 5.720/72, Inc. 10 y Decreto Ley N° 23.354/56, artículo 56, Inc. 3, apartado i), Ley N° 24.156 y las normativas que las reemplazaren en el futuro.

SEGUNDA: El Órgano de Control, en un plazo no mayor de 10 (diez) días a partir de la fecha de firma del presente Convenio, establecerá el plan de tareas a realizar con su cronograma respectivo conforme al marco de referencia estipulado oportunamente por C.I. N° 77.544/DGR/02 y comunicará a La DGR el personal a afectar y el presupuesto correspondiente. Una vez efectuada la transferencia de fondos a El Órgano de Control de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Convenio, se dará inicio a la ejecución de las tareas, las que deberán realizarse en los plazos y condiciones previstas. Para la definición de las tareas y la designación del personal, las partes considerarán lo expuesto en el documento adicional que como Anexo A formará parte del presente Convenio y en la propuesta seleccionada que se encuentra agregada a la Actuación Administrativa ut-supra mencionada. El monto total asignado al presente Convenio no podrá exceder los pesos treinta y dos mil mensuales ($ 32.000) mensuales por todo concepto.

TERCERA: La DGR y El Órgano de Control deben crear una Unidad de Coordinación, integrada por dos miembros titulares y dos miembros alternos, por cada una de las partes, para programar y supervisar las actividades que se deriven de la aplicación de este Convenio.

CUARTA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera, La DGR podrá designar un Representante Técnico, que actuará como interlocutor ante El Órgano de Control en caso de que surjan dudas en la aplicación del presente Convenio entre El Órgano de Control, La DGR, o La Prestataria.

QUINTA: La DGR, a voluntad de su Director General podrá ordenar cuando lo estime necesario, a través de la Dirección de Auditoría Interna del Organismo, un relevamiento de auditoría sobre las tareas que realice el Órgano de Control.

SEXTA: Los fondos necesarios para el desarrollo del presente Convenio serán aportados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.), sin que ello implique ninguna erogación por parte del Órgano de Control.

SÉPTIMA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.) transferirá al Órgano de Control los fondos necesarios para el cumplimiento de las tareas que debe ejecutar, para lo cual El Órgano de Control habilitará una caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

OCTAVA: El Órgano de Control realizará las tareas de selección, capacitación y dirección del personal necesario para los trabajos que se le encomienden.

NOVENA: La Dirección de las tareas de Docencia e Investigación las ejercerá El Órgano de Control.

DÉCIMA: La prestación de la presente asistencia técnica por parte del Órgano de Control, es en aquellos temas relacionados con las incumbencias de las carreras dictadas en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

DÉCIMO PRIMERA: El Órgano de Control se compromete a aplicar los fondos recibidos conforme a su destino, individualizar en sus registros contables las erogaciones que demande el cumplimiento de las tareas encomendadas y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones por un lapso de cinco años posteriores a la fecha de terminación del presente Convenio.

DÉCIMO SEGUNDA: El plazo de duración del presente Convenio se establece en dieciocho (18) meses, contados a partir del inicio de las tareas, prorrogable automáticamente por única vez y por otro período igual. La DGR, en caso de optar por no prorrogar el presente Convenio, deberá comunicarlo en forma fehaciente al Órgano de Control con 90 (noventa) días de antelación a su vencimiento.

DÉCIMO TERCERA: Nada en el presente Convenio podrá ser interpretado en el sentido de constituir una relación contractual-laboral entre La DGR o El Órgano de Control y el personal que demande la realización de las tareas a que diere lugar el presente.

DÉCIMO CUARTA: La DGR y El Órgano de Control mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán, particularmente, por lo tanto las responsabilidades consiguientes.

DÉCIMO QUINTA: La DGR tendrá la facultad de disponer la rescisión unilateral del presente Convenio con imputación de culpa al El Órgano de Control, sin que le corresponda indemnización alguna en los siguientes casos:

a) Cuando el Órgano de Control incurra en fraude o negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el presente Convenio, su Anexo A o la propuesta que fuera seleccionada oportunamente.

b) Cuando de las auditorías previstas en la Cláusula Quinta el Órgano de Control incurra en negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el presente Convenio, su Anexo A, o la propuesta que fuera seleccionada oportunamente.

La DGR también podrá rescindir el presente Convenio de pleno derecho, sin culpa para ella, en el siguiente caso:

a) Por disolución del Órgano de Control, que haga imposible la prosecución de los trabajos, siempre que las causas de la disolución no le sean imputables.

En todos los casos La DGR deberá notificar al Órgano de Control mediante aviso previo no menor de treinta (30) días corridos.

El Órgano de Control podrá declarar rescindido el presente Convenio en el siguiente caso:

a) Cuando del incumplimiento de las obligaciones de La Prestataria, o de La DGR resulte la imposibilidad de la normal ejecución del presente Convenio por parte del Órgano de Control.

En este caso El Órgano de Control comunicará a La DGR dentro de las 24 (veinticuatro) horas la imposibilidad de cumplir con el plan de tareas en tiempo y forma, por razones ajenas a su responsabilidad. La DGR en el término de 60 (sesenta) días tomará los recaudos necesarios, que se encuentren a su alcance, para continuar con el desarrollo normal de las tareas. Transcurrido dicho plazo y no habiendo La DGR resuelto el incumplimiento El Órgano de Control podrá rescindir de pleno derecho el presente Convenio. En cambio si La DGR resuelve el incumplimiento, el diferimiento en el cumplimiento del plan de trabajo no será imputable al Órgano de Control y le corresponderá la contrapartida económica respectiva siempre y cuando se hayan ejecutado las tareas que le fueron encomendadas.

DÉCIMO SEXTA: Queda facultada LA DGR a suscribir con el Órgano de Control actas complementarias o adendas a este convenio, a fin de modificar, suscribir o insertar cláusulas que permitan dar cumplimiento efectivo al presente, como asimismo también a actualizarlo o adecuarlo a situaciones propias de la ejecución del contrato que no hayan sido contempladas en el presente.

DÉCIMO SÉPTIMA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deben ser sometidas ante los Tribunales Federales Competentes de la Capital Federal. La Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires constituye domicilio en la calle Viamonte 430 - Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales. Para las comunicaciones extrajudiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación del presente Convenio, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires constituye domicilio en Av. Córdoba 2122 -Capital Federal- y la Dirección General de Rentas constituye domicilio en Viamonte 900 - Capital Federal. Se deja constancia de que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad y sujeto a la ratificación por la autoridad superior correspondiente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ........ días del mes diciembre de 2002. Otero (por G.C.A.B.A.) - Degrossi (por Facultad de Ciencias Económicas - U.B.A.)

ANEXO A

 Objeto de control:

Servicio de Impresión, Admisión, Clasificación, Registro, Embolsado, Transporte y Distribución de Piezas Postales, a cargo de S.A. Organización Coordinadora Argentina (OCA), destinado a la distribución de facturas y toda otra documentación, tarjetas magnéticas, chequeras, notificaciones, requerimientos, intimaciones, Declaraciones juradas y cualquier otro envío vigente, o que durante la vigencia del contrato requiera la Dirección General de Rentas, vinculados con los Impuestos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 Definición de tipos de servicios.

 Características generales de los servicios

- Única boca de imposición.

- Ámbito geográfico de control: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Fechas de imposiciones sujetas al cronograma de emisiones y otras de acuerdo a las necesidades de la Dirección General de Rentas.

 El servicio a contratar es la auditoría de la prestación de los servicios mencionados:

- Informes requeridos:

o La auditoría deberá emitir informes con opinión por cada una de las evaluaciones que realice.

o Dichos informes deberán incluir opinión sobre el comportamiento al menos sobre las siguientes variables:

o Recepción en término.

o Recepción en forma.

o Eficiencia y eficacia en la prestación del servicio postal.

o De acuerdo a las modalidades de envío con los que cuenta el Pliego respecto a la cantidad de operativos que por mes se tiene previsto llevar a cabo, la prestación del servicio debe contemplar al menos un (1) operativo de control sobre los envíos masivos y un (1) operativo de control sobre el resto de las metodologías de envío.

 Descripción de la metodología de trabajo.

o Se encuentra contenida en la propuesta seleccionada.

 Personal asignado a la tarea de control.

o El personal del Órgano de Control deberá estar designado a los 10 días a partir de la firma del Convenio.

 Elementos técnicos a utilizar.

o Se encuentra contenida en la propuesta seleccionada.

 Ubicación física del Órgano de Control.

o La ubicación física del Órgano de Control debe estar designada a los 10 días a partir de la firma del Convenio.

 Costo de la auditoría de cada uno de los cuatro tipos de servicio descriptos.

o Se encuentra contenida en la propuesta seleccionada.

 Otros elementos que se considere necesario incluir para la mejor evaluación de la propuesta.

o Se encuentra contenida en la propuesta seleccionada.


ANEXOS

CONVENIO - MARCO

ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - (G.C.B.A.) -

Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS (U.B.A.)

Entre la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La DGR, con domicilio en Viamonte 900 de esta Ciudad, representada en este acto por el Director General, Dr. Alejandro Adrián Otero, DNI 14.301.374, quien suscribe en representación y ad referendum del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, en adelante El Órgano de Control, con domicilio en Av. Córdoba 2122 de esta Ciudad, representada en este acto por su Decano Dr. Carlos Aníbal Degrossi, LE 4.539.133, acuerdan celebrar el siguiente Convenio que tendrá por objeto que la Facultad de Ciencias Económicas - UBA desempeñe por cuenta y orden de La DGR las tareas técnicas pertinentes al Órgano de Control y Auditoría Externa de la Concesión del Servicio de Impresión, Admisión, Clasificación, Registro, Embolsado, Transporte y Distribución de Piezas Postales, con destino a la Dirección General de Rentas adjudicado a la empresa S.A. OCA, en adelante La Prestataria, por Licitación Pública N° 3/02, cuyo Pliego de Bases y Condiciones fuera aprobado por Decreto N° 1.593/GCBA/01 y se materializara en la Orden de Compra N° 23/02, la que a su vez fuera aprobada por Resolución N° 1.661/SHYF/02, utilizando personal de la estructura del Órgano de Control, o que el Órgano de Control contrate para los fines de este Convenio.

El presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La DGR encomendará a El Órgano de Control la realización de tareas de Auditoría, Supervisión y Control inherentes al Órgano de Control y Auditoría Externa de la Concesión del Servicio de Impresión, Admisión, Clasificación, Registro, Embolsado, Transporte y Distribución de Piezas Postales, con destino a la Dirección General de Rentas. Dicha contratación se efectúa de acuerdo a los términos del Decreto N° 5.720/72, Inc. 10 y Decreto Ley N° 23.354/56, artículo 56, Inc. 3, apartado i), Ley N° 24.156 y las normativas que las reemplazaren en el futuro.

SEGUNDA: El Órgano de Control, en un plazo no mayor de 10 (diez) días a partir de la fecha de firma del presente Convenio, establecerá el plan de tareas a realizar con su cronograma respectivo conforme al marco de referencia estipulado oportunamente por C.I. N° 77.544/DGR/02 y comunicará a La DGR el personal a afectar y el presupuesto correspondiente. Una vez efectuada la transferencia de fondos a El Órgano de Control de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Convenio, se dará inicio a la ejecución de las tareas, las que deberán realizarse en los plazos y condiciones previstas. Para la definición de las tareas y la designación del personal, las partes considerarán lo expuesto en el documento adicional que como Anexo A formará parte del presente Convenio y en la propuesta seleccionada que se encuentra agregada a la Actuación Administrativa ut-supra mencionada. El monto total asignado al presente Convenio no podrá exceder los pesos treinta y dos mil mensuales ($ 32.000) mensuales por todo concepto.

TERCERA: La DGR y El Órgano de Control deben crear una Unidad de Coordinación, integrada por dos miembros titulares y dos miembros alternos, por cada una de las partes, para programar y supervisar las actividades que se deriven de la aplicación de este Convenio.

CUARTA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera, La DGR podrá designar un Representante Técnico, que actuará como interlocutor ante El Órgano de Control en caso de que surjan dudas en la aplicación del presente Convenio entre El Órgano de Control, La DGR, o La Prestataria.

QUINTA: La DGR, a voluntad de su Director General podrá ordenar cuando lo estime necesario, a través de la Dirección de Auditoría Interna del Organismo, un relevamiento de auditoría sobre las tareas que realice el Órgano de Control.

SEXTA: Los fondos necesarios para el desarrollo del presente Convenio serán aportados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.), sin que ello implique ninguna erogación por parte del Órgano de Control.

SÉPTIMA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.) transferirá al Órgano de Control los fondos necesarios para el cumplimiento de las tareas que debe ejecutar, para lo cual El Órgano de Control habilitará una caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

OCTAVA: El Órgano de Control realizará las tareas de selección, capacitación y dirección del personal necesario para los trabajos que se le encomienden.

NOVENA: La Dirección de las tareas de Docencia e Investigación las ejercerá El Órgano de Control.

DÉCIMA: La prestación de la presente asistencia técnica por parte del Órgano de Control, es en aquellos temas relacionados con las incumbencias de las carreras dictadas en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

DÉCIMO PRIMERA: El Órgano de Control se compromete a aplicar los fondos recibidos conforme a su destino, individualizar en sus registros contables las erogaciones que demande el cumplimiento de las tareas encomendadas y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones por un lapso de cinco años posteriores a la fecha de terminación del presente Convenio.

DÉCIMO SEGUNDA: El plazo de duración del presente Convenio se establece en dieciocho (18) meses, contados a partir del inicio de las tareas, prorrogable automáticamente por única vez y por otro período igual. La DGR, en caso de optar por no prorrogar el presente Convenio, deberá comunicarlo en forma fehaciente al Órgano de Control con 90 (noventa) días de antelación a su vencimiento.

DÉCIMO TERCERA: Nada en el presente Convenio podrá ser interpretado en el sentido de constituir una relación contractual-laboral entre La DGR o El Órgano de Control y el personal que demande la realización de las tareas a que diere lugar el presente.

DÉCIMO CUARTA: La DGR y El Órgano de Control mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán, particularmente, por lo tanto las responsabilidades consiguientes.

DÉCIMO QUINTA: La DGR tendrá la facultad de disponer la rescisión unilateral del presente Convenio con imputación de culpa al El Órgano de Control, sin que le corresponda indemnización alguna en los siguientes casos:

a) Cuando el Órgano de Control incurra en fraude o negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el presente Convenio, su Anexo A o la propuesta que fuera seleccionada oportunamente.

b) Cuando de las auditorías previstas en la Cláusula Quinta el Órgano de Control incurra en negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el presente Convenio, su Anexo A, o la propuesta que fuera seleccionada oportunamente.

La DGR también podrá rescindir el presente Convenio de pleno derecho, sin culpa para ella, en el siguiente caso:

a) Por disolución del Órgano de Control, que haga imposible la prosecución de los trabajos, siempre que las causas de la disolución no le sean imputables.

En todos los casos La DGR deberá notificar al Órgano de Control mediante aviso previo no menor de treinta (30) días corridos.

El Órgano de Control podrá declarar rescindido el presente Convenio en el siguiente caso:

a) Cuando del incumplimiento de las obligaciones de La Prestataria, o de La DGR resulte la imposibilidad de la normal ejecución del presente Convenio por parte del Órgano de Control.

En este caso El Órgano de Control comunicará a La DGR dentro de las 24 (veinticuatro) horas la imposibilidad de cumplir con el plan de tareas en tiempo y forma, por razones ajenas a su responsabilidad. La DGR en el término de 60 (sesenta) días tomará los recaudos necesarios, que se encuentren a su alcance, para continuar con el desarrollo normal de las tareas. Transcurrido dicho plazo y no habiendo La DGR resuelto el incumplimiento El Órgano de Control podrá rescindir de pleno derecho el presente Convenio. En cambio si La DGR resuelve el incumplimiento, el diferimiento en el cumplimiento del plan de trabajo no será imputable al Órgano de Control y le corresponderá la contrapartida económica respectiva siempre y cuando se hayan ejecutado las tareas que le fueron encomendadas.

DÉCIMO SEXTA: Queda facultada LA DGR a suscribir con el Órgano de Control actas complementarias o adendas a este convenio, a fin de modificar, suscribir o insertar cláusulas que permitan dar cumplimiento efectivo al presente, como asimismo también a actualizarlo o adecuarlo a situaciones propias de la ejecución del contrato que no hayan sido contempladas en el presente.

DÉCIMO SÉPTIMA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deben ser sometidas ante los Tribunales Federales Competentes de la Capital Federal. La Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires constituye domicilio en la calle Viamonte 430 - Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales. Para las comunicaciones extrajudiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación del presente Convenio, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires constituye domicilio en Av. Córdoba 2122 -Capital Federal- y la Dirección General de Rentas constituye domicilio en Viamonte 900 - Capital Federal. Se deja constancia de que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad y sujeto a la ratificación por la autoridad superior correspondiente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ........ días del mes diciembre de 2002. Otero (por G.C.A.B.A.) - Degrossi (por Facultad de Ciencias Económicas - U.B.A.)

ANEXO A

 Objeto de control:

Servicio de Impresión, Admisión, Clasificación, Registro, Embolsado, Transporte y Distribución de Piezas Postales, a cargo de S.A. Organización Coordinadora Argentina (OCA), destinado a la distribución de facturas y toda otra documentación, tarjetas magnéticas, chequeras, notificaciones, requerimientos, intimaciones, Declaraciones juradas y cualquier otro envío vigente, o que durante la vigencia del contrato requiera la Dirección General de Rentas, vinculados con los Impuestos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 Definición de tipos de servicios.

Tipo de Servicio Descripción
Envíos bajo modalidad de entrega bajo puerta o buzón, con registro en planilla de recorrido DDJJ anuales. Anuncios publicitarios. Gravámenes varios. Boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza. Emisiones suplementarias de boletas de los distintos impuestos empadronados. Boletas Radicación de Vehículos. Correspondencia general. Correspondencia de mandatarios.
Envíos bajo modalidad de entrega, con firma en planilla de recorrido Chequeras Contribuyentes Locales. Chequeras Complementarias Contribuyentes Locales. Chequeras de Agentes de Retención. Chequeras Complementarias de Agentes de Retención. Tarjetas Magnéticas Planes de Facilidades. Chequeras Catrel.
Envíos bajo modalidad de entrega, con acuse de recibo Citaciones. Requerimientos. Notificaciones. Diskettes de Grandes Contribuyentes y de Agentes de Retención. Compact Disk de Ingresos Brutos. Correspondencia general. Correspondencia mandatarios.
Envíos bajo modalidad de comunicación fehaciente Intimaciones o Comunicaciones.

 Características generales de los servicios

- Única boca de imposición.

- Ámbito geográfico de control: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Fechas de imposiciones sujetas al cronograma de emisiones y otras de acuerdo a las necesidades de la Dirección General de Rentas.

 El servicio a contratar es la auditoría de la prestación de los servicios mencionados:

- Informes requeridos:

o La auditoría deberá emitir informes con opinión por cada una de las evaluaciones que realice.

o Dichos informes deberán incluir opinión sobre el comportamiento al menos sobre las siguientes variables:

o Recepción en término.

o Recepción en forma.

o Eficiencia y eficacia en la prestación del servicio postal.

o De acuerdo a las modalidades de envío con los que cuenta el Pliego respecto a la cantidad de operativos que por mes se tiene previsto llevar a cabo, la prestación del servicio debe contemplar al menos un (1) operativo de control sobre los envíos masivos y un (1) operativo de control sobre el resto de las metodologías de envío.

 Descripción de la metodología de trabajo.

o Se encuentra contenida en la propuesta seleccionada.

 Personal asignado a la tarea de control.

o El personal del Órgano de Control deberá estar designado a los 10 días a partir de la firma del Convenio.

 Elementos técnicos a utilizar.

o Se encuentra contenida en la propuesta seleccionada.

 Ubicación física del Órgano de Control.

o La ubicación física del Órgano de Control debe estar designada a los 10 días a partir de la firma del Convenio.

 Costo de la auditoría de cada uno de los cuatro tipos de servicio descriptos.

o Se encuentra contenida en la propuesta seleccionada.

 Otros elementos que se considere necesario incluir para la mejor evaluación de la propuesta.

o Se encuentra contenida en la propuesta seleccionada.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Convenio Específico DGR-F.Cs. Económicas.