LEY 191 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - A DONAR BIENES MUEBLES UTILES - ELEMENTOS DE CONSUMO - PATRIMONIO DE LA CIUDAD - DECLARADOS FUERA DE USO SERVICIO - DENTRO DE LA CATEGORÍA DE REZAGO - DONACIÓN - DESUSO - FUERA DE LA RESPONSABILIDAD DE TERCEROS 

Publicación:

28/06/1999

Sanción:

20/05/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/06/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a donar bienes muebles, útiles y elementos de consumo que integran el patrimonio de la Ciudad, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio por obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros y que se encuadraren dentro de la categoría de rezago y que, asimismo, sus componentes no pudieren ser utilizados para la recuperación de elementos de similares características o para formar stock de repuestos y que por sus condiciones particulares no se puedan realizar mediante subasta pública por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o enajenarse a través de una licitación pública; siempre que los mismos hubieren sido catalogados fuera de utilización por la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso.

Art. 2° - El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura para su homologación, una vez al año durante el período legislativo ordinario, la totalidad de las donaciones que en virtud de esta ley haya otorgado, acompañando la totalidad de la documentación respaldatoria de cada caso.

Art. 3.- Comuníquese, etcétera.- Caram - Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 20 de la Ley 2928, deroga la Ley 191.</p>
PROMULGADA POR