DECRETO 1147 2003

Síntesis:

FACULTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS A REPRESENTAR AL G.C.B.A. PARA LA ESTIMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS REFERIDOS EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONVENIO N° 31/00 DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A., APROBADO POR LA LEY 597. FACULTA AL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA A REPRESENTAR AL G.C.B.A. EN LAS COMISIONES REFERIDAS POR LAS CLÁUSULAS QUINTA Y SEXTA DEL CONVENIO CITADO.

Publicación:

07/08/2003

Sanción:

01/08/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Convenio N° 31/GCBA/2000, la Ley N° 597, la Ley Nacional N° 25.752 y el Expediente N° 43.800/2003; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de diciembre de 2000 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Estado Nacional el Convenio N° 31/GCBA/00 de transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el citado Convenio fue celebrado ad referéndum de su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación y por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el convenio de transferencia mencionado por Ley N° 597 (B.O.C.B.A. N° 1223 de fecha 29 de junio de 2003) y el Estado Nacional por Ley N° 25.752;

Que, asimismo, las partes acordaron que el Convenio en cuestión tendría vigencia a partir de los treinta (30) días de la fecha de constitución del Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su primera integración;

Que la cláusula primera del citado convenio establece que los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el artículo 42 bis de la Ley N° 20.429 y en los Arts. 189 bis, 3er. párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley N° 25.086, y en los Arts. 3 °, 4 ° y 38 de la Ley N° 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus jueces competentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto se dicten las normas procesales de la Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en aquella Ley;

Que, la cláusula cuarta del Convenio dispone que La transferencia de las competencias que son objeto de este convenio se deberán acompañar de los recursos pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 75 Inc. 2 de la Constitución Nacional, la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la cláusula primera de la Ley N° 7 (título cuarto) de Organización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (disposiciones complementarias y transitorias)...;

Que, asimismo, se previó en la mencionada cláusula, la designación de un representante por cada una de las partes firmantes, a fin de estimar y liquidar los importes respectivos a la transferencia de recursos estipulada, en los términos del Art. 8° de la Ley N° 23.548;

Que, por la cláusula quinta del Convenio se determina que Los firmantes acordarán directamente las modalidades específicas de la transferencia de la competencia de la actual Justicia Correccional, así como el traspaso de facultades de investigación de los restantes delitos ordinarios al Ministerio Público de la Ciudad, en el marco de las reglas establecidas en este Convenio...., a cuyo fin se prevé la conformación y organización de comisiones específicas;

Que, por último, la cláusula sexta del Convenio dispone que Las partes conformarán una comisión mixta para resolver las situaciones que se presenten no contempladas en este convenio, posibilitando la participación consultiva en el proceso de asociaciones reconocida-mente representativas de magistrados y funcionarios judiciales, como así también de los Colegios de Abogados y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el sector de la justicia;

Que, teniendo en cuenta el reciente dictado de la Ley Nacional N° 25.752 por la cual el Congreso de la Nación ratifica el Convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesaria e indispensable para la implementación de la transferencia acordada, la designación de los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la conformación de las comisiones mencionadas precedentemente;

Que, en mérito a sus respectivas competencias es oportuno designar a tal efecto a las titulares de las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para que actúen, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las comisiones que se constituyen por las cláusulas cuarta y, quinta y sexta, respectivamente;

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase al titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y/o a la persona que dicho funcionario designe, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en la cláusula cuarta del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N° 31/00, aprobado por Ley N° 597.

Artículo 2° - Facúltase al titular de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, y/o a las personas que dicho funcionario designe, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines establecidos en las cláusulas quinta y sexta del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N° 31/00, aprobado por Ley N° 597.

Artículo 3° - Hágase saber el contenido del presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su conocimiento, comunicación al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Interior, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Procuración del Tesoro de la Nación, a la Defensoría General de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio Público de la Ciudad, y demás efectos, y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, Archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría de Cultura

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 1147-03 faculta al titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y/o a la persona que dicho funcionario designe, a representar al Gobierno a los fines establecidos en la cláusula cuarta del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro 31-00, aprobado por Ley 597.</p>