ORDENANZA 40103 1984

Síntesis:

SUMINISTRO DE MÁSTILES Y BANDERAS A LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES QUE NO LOS POSEYERAN. REEMPLAZO DE LAS BANDERAS EN DEFICIENTE ESTADO DE CONSERVACIÓN POR OTRAS NUEVAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

04/02/1985

Sanción:

13/11/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

24/12/1984


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° El Departamento Ejecutivo dotará de un mástil con su respectiva bandera a todas las dependencias municipales que no lo poseyeran.

Art. 2° Se reemplazarán las banderas en deficiente estado de conservación por otras nuevas.

Art. 3° Coordínese las acciones con los organismos pertinentes para lograr el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 4°- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias coorrespondientes.

Art. 5°- Comuníquese, etcétera.

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