ORDENANZA 40103 1984
Síntesis:
SUMINISTRO DE MÁSTILES Y BANDERAS A LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES QUE NO LOS POSEYERAN. REEMPLAZO DE LAS BANDERAS EN DEFICIENTE ESTADO DE CONSERVACIÓN POR OTRAS NUEVAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
04/02/1985
Sanción:
13/11/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
24/12/1984
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° El Departamento Ejecutivo dotará de un mástil con su respectiva bandera a todas las dependencias municipales que no lo poseyeran.
Art. 2° Se reemplazarán las banderas en deficiente estado de conservación por otras nuevas.
Art. 3° Coordínese las acciones con los organismos pertinentes para lograr el cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 4°- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias coorrespondientes.
Art. 5°- Comuníquese, etcétera.