RESOLUCIÓN 465 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE RESTITUYE - PROHIBICIÓN GENERAL DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - CALLE ECHEVERRÍA ENTRE O´HIGGINS Y AMENÁBAR - IMPLEMENTACIÓN DE CICLOVIAS - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBIDO ESTACIONAR - BICISENDAS
Publicación:
21/06/2018
Sanción:
13/06/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
El expediente N° EX-2018-14504131- -MGEYA-UPEMS, la Resolución N°
190/SECTRANS/18, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente mencionado en el Visto, la Unidad de Proyectos
Especiales Movilidad Saludable solicita la restitución de la prohibición de
estacionamiento en el tramo de la arteria Echeverría, entre OÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂôHiggins y Amenábar, a
los efectos de la implementación de ciclovías en las arterias precedentemente
descriptas;
Que mediante la Ley N.° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta
como transporte saludable y respetuoso con e l medio ambiente, y como método
alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de
tránsito;
Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más
destacados la promoción del sistema como transporte público alternativo, abarcando
acciones positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento del sistema de
transporte público y un modo alternativo de transporte que desaliente el uso del
automotor privado.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Restitúyase la prohibición general de estacionamiento de vehículos en el
tramo de la arteria Echeverría, entre OÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂôHiggins y Amenábar, a los efectos de la
implementación de ciclovías.
Artículo 2°.- El presente proyecto entrará en vigencia, una vez instalado el pertinente
señalamiento vertical, el cual será proyectado, por la Dirección General de Tránsito y
Transporte.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y comuníquese a las Direcciones
Generales de Tránsito y Transporte, de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial y de Concesiones, a la UPEMS, y a la
Gerencia Operativa de Ordenamiento de Tránsito y Transporte y para su
conocimiento. Cumplido, archívese. Galuzzi