DECRETO 207 2018
Síntesis:
SE APRUEBAN PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - LICITACIÓN PÚBLICA - OBJETO - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE RACIONES DE ALIMENTOS EN CRUDO DE VÍVERES SECOS Y FRESCOS - DESTINO - POBLACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y CENTROS DE PRIMERA INFANCIA - AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - FIJA VALOR DE ADQUISICIÓN
Publicación:
26/06/2018
Sanción:
22/06/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes N° 5.960, N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y N° 2.095 (Texto
Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17, la Disposición N°
1.274/DGCYC/17, el E.E. N° 13.769.558/MGEYA/DGCYC/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única para
la Contratación del Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en
crudo de Víveres Secos y Frescos destinados a la Población de las Organizaciones
Comunitarias y Centros de Primera Infancia dependientes de la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción
Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos
31 y 32 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666);
Que el Decreto N° 326/GCABA/17 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 2.095 de
Compras y Contrataciones (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) ;
Que la mencionada Licitación tramita mediante el Sistema Buenos Aires Compras
(BAC), bajo el N° 623-0733-LPU18, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del
Anexo I del Decreto N° 326/17;
Que por Disposición N° 1274/DGCyC/17, la Dirección General de Compras y
Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales;
Que entre las funciones del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano establecidas en
la Ley de Ministerios N° 5.960, se encuentran las de "Diseñar e implementar políticas,
planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en
situación de vulnerabilidad social" y "Diseñar e implementar políticas referidas a la
tercera edad, la juventud, la niñez y de género";
Que el fundamento operativo del servicio que se requiere, se encuentra en la
necesidad de contar con el Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de
Alimentos en crudo de Víveres Secos y Frescos destinados a la Población de las
Organizaciones Comunitarias y Centros de Primera Infancia, debido que la Licitación
Pública de Etapa Única N° 201/SIGAF/14, aprobada mediante Decreto N° 170/14 y su
prórroga contractual vence el 30 de Junio de 2.018;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal en conjunto con la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependientes del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano, elaboraron los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares con sus anexos correspondientes, para el llamado a Licitación Pública;
Que la Dirección General de Redeterminación de Precios y la Gerencia Operativa de
Asuntos Legales de Seguros y la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección
General de Compras y Contrataciones, dependientes del Ministerio de Economía y
Finanzas se han pronunciado sobre el pliego que ha de regir la contratación, en
materia de su competencia;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta conveniente proceder a
delegar en la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano la facultad de
designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas y de dictar todos los
actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el
servicio que se propicia, como así también, la suscripción del pertinente contrato, a la
ejecución del servicio hasta su finalización, ampliación y/o disminución del total
adjudicado, la prórroga del plazo de duración, y a rescindir el contrato en caso de
corresponder, todo ello de conformidad con la normativa aplicable;
Que a su vez, encontrándose entre las responsabilidades primarias de la Dirección
General Compras y Contrataciones actuar como órgano rector del Sistema de
Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
conveniente encomendarle la facultad de realizar el pertinente llamado a Licitación
Pública, así como emitir circulares aclaratorias, con y sin consultas, sobre la
documentación licitatoria;
Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de
fondos;
Que atento el carácter del gasto que nos ocupa, plurianual, la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto (OGEPU), ha tomado intervención tal como lo prescribe el
Decreto N° 496/17;
Que por tratarse la presente de un gasto plurianual tanto la autorización como el
compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se
consigne en los respectivos presupuestos;
Que en consecuencia deviene necesaria la aprobación de los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y sus Anexos que regirán la presente Licitación Pública,
estableciéndose el valor de los mismos en la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-);
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió dictamen
Jurídico IF-2018-15732289-PG que da cuenta de la intervención que le compete de
acuerdo con lo establecido en el Art. 11 de la Ley N° 1218.
Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2.095 y por el
Anexo II del Decreto N°326/17;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-
16944953- DGTALMHYDH), sus Anexos A (IF-2018-16945770-DGTALMHYDH),
Anexo B (IF-2018-16946737-DGTALMHYDH), Anexo C (IF-2018-16946728-
DGTALMHYDH), Anexo D (IF-2018-16947569-DGTALMHYDH) , Anexo E (IF-2018-
16947563-DGTALMHYDH) y Anexo F (IF-2018-16947542-DGTALMHYDH) que a todo
efecto forman parte del presente Decreto, que regirán la Licitación Pública que tiene
por objeto la Contratación del Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de
Alimentos en crudo de Víveres Secos y Frescos destinados a la Población de las
Organizaciones Comunitarias y Centros de Primera Infancia dependientes de la
Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la
Subsecretaria de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto estimado de pesos
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil
Veintinueve con Ochenta y Cinco Centavos ($ 6.588.835.029.85.-), por el término de
treinta y seis (36) meses corridos, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32
de la Ley N° 2.095.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar
el pertinente llamado a Licitación Pública al amparo de lo establecido en los artículos
31 y 32 de la Ley N° 2.095 y el Decreto N° 326/17 y conforme los Pliegos aprobados
en el artículo 1° y a emitir circulares aclaratorias sobre la documentación aprobada en
el artículo 1° del presente.
Artículo 3°.- Autorízase a la señora Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano a
designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, a emitir todos los
actos administrativos necesarios para materializar la contratación y a adjudicar el
servicio que se propicia, como así también a la suscripción del pertinente contrato, a la
ejecución del servicio hasta su finalización, ampliación y/o disminución del total
adjudicado, la prórroga del plazo de duración, y a rescindir el contrato en caso de
corresponder, todo ello de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 4°.- Fíjase el valor de adquisición de la documentación aprobada en el artículo
1° en la suma de pesos cien mil ($ 100.000).
Artículo 5°.- El gasto que demande la presente se imputará a la partida presupuestaria
de los ejercicios correspondientes, subordinado al crédito que para cada ejercicio se
consigne en los respectivos presupuestos.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Portal
Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar. de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Decreto N° 326/17. Remítase a la
Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel