RESOLUCIÓN 590 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE RECTIFICAN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 1497-MEGC-18 - PROGRAMA INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO EN ARTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
05/07/2018
Sanción:
26/06/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 y su
modificatoria, el Decreto N° 2166/06, las Resoluciones Nros. 3021/SED/04, 565-
SED/05 y 1497/MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 06065059/MGEYA-
DGEGE/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente
a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 y su modificatoria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establecen que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social";
Que oportunamente, por la Resolución N° 565-SED/05, se amplió el alcance del
programa Intensificación en un Campo del Conocimiento creado por Resolución N°
3021-SED/04, en "Artes";
Que en el marco de dicha normativa por la Resolución N° 1497/MEGC/18 se aprobó la
implementación del Programa Intensificación en un Campo del Conocimiento en
"Artes", en la Escuela N° 17 del Distrito Escolar 17° "Rodolfo Rivarola";
Que posteriormente al dictado de la citada Resolución se advirtió que por un error
involuntario se omitió establecer que los alcances del Decreto N° 2.166/06 se
extenderán a los maestros de grado, tanto titulares como interinos y suplentes, de la
Escuela N° 17 del Distrito Escolar 17° "Rodolfo Rivarola";
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666),
establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el que se
rectifique la Resolución N° 1497/MEGC/18 en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Rectifíquense los términos de la Resolución N° 1497/MEGC/18
incorporándose como Artículo 3° lo siguiente: "Establézcase, ad referéndum de la
oportuna aprobación por parte del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que los alcances del Decreto N° 2.166/06 se extenderán a los maestros
de grado, tanto titulares como interinos y suplentes, de la Escuela N° 17 del Distrito
Escolar 17° "Rodolfo Rivarola".
Artículo 2.- Establézcase que el gasto que demande la presente Resolución, será
imputado a la Partida Presupuestaria vigente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y
de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría Gestión de Recursos
Humanos, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal y la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, a la Dirección General de Personal Docente y No
Docente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnico Profesional, y a
la Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría
de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de
Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Acuña