DECRETO 220 2018
Síntesis:
SE SANCIONA A AGENTE - CESANTÍA - RECHAZA PLANTEOS DE NULIDAD - CADUCIDAD - PRESCRIPCIÓN - NON BIS IN IDEM - DOCENTE TEOBALDO CÉSAR CARULLA - SUMARIO ADMINISTRATIVO 108-10
Publicación:
11/07/2018
Sanción:
06/07/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°
1346/SED/05, el Expediente N° 384.808/2010, e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 108/10
ordenado por Resolución N° 1346/SED/05, con el objeto de investigar la denuncia que
efectuara el 26 de noviembre de 2003, la madre de una alumna contra el docente
Teobaldo Cesar Carulla (L.E.08.107.764) por haber transgredido gravemente las
imposiciones del artículo 6, incisos c) y d), del Estatuto del Docente, en la Escuela de
Comercio N° 27, Distrito Escolar N° 4, quedando aprehendida su conducta en las
previsiones del artículo 36, inciso f), de ese ordenamiento legal;
Que la denuncia da cuenta que Carulla le advirtió a la alumna que "... la única forma
de aprobar su materia sería rendir su `evaluación\\\\' fuera del establecimiento el jueves
27 próximo a las 15 hs. en un lugar a determinar...", agregando que aquél le entregó a
aquélla una invitación para ir a bailar;
Que, abierta la instrucción, y luego de producirse diversas medidas probatorias, se
decretó la indagatoria del nombrado Carulla;
Que, el agente ratificó el descargo que realizara en el Expediente Reconstruido N°
5365/2005, en el que negó la comisión de los hechos que se le atribuyeron, y se negó
a declarar algo más;
Que, luego de ello, se le formuló al sumariado el correspondiente cargo, con la previa
intervención de la Junta de Disciplina, según lo reglado por el artículo 44, inciso c), de
la Ordenanza N° 40.593;
Que, notificado del cargo, el agente formuló su descargo, negando nuevamente haber
cometido los hechos, y ofreció prueba;
Que, cumplidas las etapas correspondientes del proceso se procedió a la clausura de
la instrucción;
Que en su descargo, el agente Carulla, más allá de haber negado la ejecución de los
hechos, solicitó que se declare la caducidad de instancia, según lo reglado por el
artículo 260 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires, y la extinción de la acción por prescripción, conforme el
artículo 282, inciso 9, del mismo Código;
Que, a la vez, consignó que se le había impuesto suspensión por diez (10) días por lo
que pretendía sancionárselo más de una vez por el mismo hecho;
Que las peticiones apuntadas no pueden ser favorablemente acogidas;
Que, en primer lugar, en punto a la caducidad reclamada, corresponde señalar que en
el lapso que ocurrió entre la Resolución N° 1346/SED/05 que ordenó la investigación
de los hechos y el inicio de la instrucción hubo de reconstruirse el expediente en el que
aquella Resolución fuera dictada en virtud de que se extravió, por lo que durante el
mismo no hubo inactividad sino imposibilidad concreta de actuación;
Que, en segundo término, en cuanto a la extinción de la acción por prescripción
refiere, el artículo 41 de la Ordenanza N° 40.593, a la que debe acudirse porque
establece que la acción disciplinaria se extinguirá por el transcurso de cinco (5) años a
contar de la fecha de comisión de la falta, si en dicho lapso no hubiere sido iniciado el
pertinente sumario, de lo que se desprende que en el caso no se ha extinguido la
acción disciplinaria porque el sumario fue iniciado dentro del plazo apuntado;
Que en tercer orden, se deriva claramente de las actuaciones que la sanción de
suspensión de diez (10) días que se impuso a Carulla mediante la Resolución N°
517/SED/05 se le aplicó por un hecho diferente a los que son objeto de estas
actuaciones, por lo que no es cierto que pretenda sancionárselo dos veces por
idénticos comportamientos;
Que desechados los planteos aludidos, corresponde abordar la negativa del docente
Carulla en relación a haber cometido los hechos que se le atribuyen;
Que, en tal sentido, se recibió declaración testimonial a la alumna que habría sido la
víctima de las acciones imputadas, conforme la denuncia que dio inicio a las
actuaciones, oportunidad en la que, mucho tiempo después en que se denunciaran
esas acciones, ratificó que Carulla la advirtió que sólo aprobaría la materia si la rendía
fuera de la Escuela de Comercio N° 27 del Distrito Escolar N° 4 y que le entregó una
invitación para ir a bailar;
Que planteadas así las cosas, no puede aceptarse la negativa del docente, dado que
no existen datos que permitan dudar de la veracidad de los hechos denunciados, toda
vez que muchos años después de que la madre de la alumna los denunciara, la
alumna los ratificó;
Que dicha ratificación no puede significar más que efectivamente las cosas sucedieron
tal como la víctima y su madre lo relataron, porque de otro modo no se explica cuál
pueda ser el motivo por el que aquélla varios años después y ya sin ningún contacto
con el docente o su materia, confirmó que Carulla se había comportado tal como la
denuncia lo indicara;
Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del
Dictamen IF-2016-24814974-DGSUM, aconsejó sancionar al agente en orden a los
cargos que le fueran formulados, por haber incumplido los deberes impuestos por los
incisos c) y d) del artículo 6 del Estatuto del Docente, concluyendo además que la
sanción que debe imponerse es la de cesantía prevista en el artículo 36, inciso f), del
citado cuerpo normativo;
Que, por su parte, la Junta de Disciplina mediante Dictamen N° IF-2017-10620811-
DGCDO, se expidió en el mismo sentido que la Procuración General;
Que, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación e Innovación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Recházanse por improcedentes los planteos de nulidad, caducidad,
prescripción y "non bis in idem" articulados por el docente Teobaldo César Carulla
(DNI N° 8.107.764, FC N° 362.597), con arreglo a los fundamentos ya expresados en
los considerandos de este decreto.
Artículo 2.- Sanciónase con cesantía al agente Teobaldo Cesar Carulla
(L.E.08.107.764), por encontrárselo responsable de los cargos formulados en el marco
del Sumario Administrativo N° 108/10, ordenado por la Resolución N° 1346/SED/05,
por haber transgredido las obligaciones impuestas en el artículo 6 incisos c) y d) del
Estatuto del Docente, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del
artículo 36 inciso f) de ese ordenamiento legal.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y pase para su conocimiento y
demás efectos al Ministerio de Educación e Innovación, quien deberá notificar al señor
Teobaldo Cesar Carulla (L.E.08.107.764), en los términos del artículo 62 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada
por Decreto N° 1.510/97 (Texto Consolidado por Ley N°5.666), haciéndole saber que
el presente acto no agota la instancia administrativa, y que por ello podrá articular
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593, o el recurso
previsto en el articulo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N°
189, Texto Consolidado por Ley 5.666). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
- Acuña - Miguel