LEY 5978 2018

Síntesis:

ESPACIO DE ORIENTACIÓN AL ADULTO MAYOR - FUNCIONES - ADULTOS MAYORES - SECRETARÍA DE LA TERCERA EDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

16/07/2018

Sanción:

14/06/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto propiciar las condiciones que le

aseguren a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar

igualdad de oportunidades; promoviendo la defensa y representación de sus intereses

y el acceso a servicios y programas que le aseguren una mejora en la calidad de vida.

Art. 2°.- Espacio de orientación al Adulto Mayor. Instruméntase un espacio de

orientación debidamente señalizado y delimitado que desarrollará su atención en cada

una de las comunas que componen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a

lo que la reglamentación estipule.

Art. 3°.- Definición. A los efectos de la presente Ley se entiende por Adulto Mayor a

toda persona mayor de sesenta (60) años

Art. 4°.- Funciones. El espacio de orientación al Adulto Mayor tendrá a su cargo las

siguientes funciones:

a) Promover la difusión de la concepción de los adultos mayores como sujetos plenos

de derecho en todos los ámbitos de la Ciudad.

b) Brindar asistencia técnica, orientación e información sobre los diversos programas y

servicios del gobierno relacionados con los adultos mayores.

c) Tramitar solicitudes y/o requerimientos administrativos.

d) Canalizar las situaciones de vulneración de derechos de adultos mayores a través

de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las

instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los

programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan

con las necesidades y características específicas que se requieren.

f) Articular con la Secretaría de la Tercera Edad la implementación de propuestas de

mejora en los programas y servicios a partir de la identificación de demandas de los

adultos mayores.

g) Relevar y elaborar propuestas de las condiciones de accesibilidad en las comunas.

h) Desarrollar acciones orientadas a promover una mejora en la calidad de vida de los

adultos mayores.

i) Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensuar programas y

acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y

equitativo.

j) Promover la participación activa de las personas adultas mayores en las decisiones

que se lleven a cabo a nivel de la comuna.

k) Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a

las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que

por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones

públicas y privadas.

l) Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación

para el trabajo promoviendo su desarrollo profesional.

m) Fomentar la creación de espacios de expresión para el adulto mayor.

Art. 5°.- Equipo Técnico. El Poder Ejecutivo deberá capacitar al personal que

actualmente esté desarrollando funciones en las comunas a fin de obtener las

herramientas necesarias para dar respuesta a las demandas de adultos mayores.

Art. 6°.- Difusión. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la difusión del Espacio

de orientación al Adulto Mayor que garantice el alcance de la población destinataria.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.978 (Expediente Electrónico N° 17.799.415-

MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 14 de junio de 2018, ha quedado automáticamente

promulgada el día 10 de julio de 2018.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Montiel