RESOLUCIÓN 2317 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

ESTABLECE CÁLCULO DE TRIBUTO DE PATENTES PARA CASOS ESPECIALES DE BAJAS DE VEHÍCULOS

Publicación:

28/05/1998

Sanción:

20/05/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto lo dispuesto por los artículos 37 y 207 de la Ordenanza Fiscal (T.O. N° 1998), (B.O. N° 429) y la C.I. N° 5.001-DGRyEI-97, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar la operatoria a seguir en los casos de altas y bajas fiscales del padrón de vehículos, conforme al principio de equidad que debe ser observado por la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y cuya aplicación debe reflejarse en la capacidad de proporcionar a los contribuyentes todos los servicios que sean necesarios en cada oportunidad que lo requieran;

Que consecuentemente es preciso especificar, conforme las distintas causas que originan los trámites de altas y bajas, las fechas a partir de las cuales se producirán sus efectos y que den considerarse a los fines del cálculo del tributo, que se liquidará en proporción a los días corridos en el período correspondiente;

Que asimismo es conveniente por este acto ratificar el criterio sentado en la C.I. N° 12.608-DGRyEl-97, respecto a que -a partir de la prestación por ITRON ITACO TTI/UTE del servicio de informatización de datos- el trámite de la baja impositiva culminará sólo cuando se encuentren registrados la totalidad de los pagos realizados con posterioridad a aquel momento, extendiéndose entonces la constancia respectiva;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3°, inciso 14) de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1998),

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTOS INMOBILIARIO
RESUELVE:

Artículo 1° - En los casos de bajas de vehículos del padrón fiscal por cambio de radicación, exportación, robo, hurto, retención indebida, desguace, envejecimiento, desgasta, destrucción total o desarme de automotores, el tributo del Patentes sobre Vehículos en General del año en que se producen, se calculará en proporción a los días corridos del período correspondiente de acuerdo al artículo 37 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1998) y según las causas, hasta cada una de las fechas consignadas seguidamente:

CAUSAS FECHAS
Cambio de Radicación o Exportación La que se consigna en el título de propiedad, expedido por el R.N.P.A.
Robo, Hurto o Retención indebida La que se consigna en la denuncia policial o en su defecto en el formulario 04, expedido por el R.N.P.A.
Desguace La que se consigna en el formulario 04E, expedido por el R. N. P. A.
Envejecimiento o Desgaste La que se consigna en el formulario 04, expedido por el R.N.P.A.
Destrucción Total o Desarme La que se consigna en la denuncia policial (en caso que se aclare que el vehículo se encuentra destruido) o en su defecto, en el formulario 04, expedido por el R.N.P.A.

Art. 2° - En los casos de altas fiscales de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, el impuesto se abonará a partir de la fecha del alta registral.

El importe de la cuota de alta resultará de la proporción de días corridos --contados a partir de la fecha del alta registral en esta jurisdicción-, hasta el final del período correspondiente, conforme lo normado por el artículo 37 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1998).

Art. 3° - Lo establecido en los artículos 1° y 2° será de aplicación para los casos de bajas y altas fiscales por cambio de radicación, a condición de reciprocidad por parte de las distintas jurisdicciones de destino o procedencia de los vehículos.

De no existir reciprocidad será de aplicación el regimen normado en los dos últimos párrafos del artículo 207 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1998).

Art. 4° - Ratifícase el criterio sentado en el C.I. N° 12.608-DGRyEl-97, en cuanto a que -a partir de la prestación por ITRON lTACO TTI/UTE del servicio de informatización de datos- las constancias de bajas se extenderán sólo cuando en el sistema informático estén registrados la totalidad de los pagos realizados con posterioridad a aquel momento.

Art. 5° - Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las Direcciones de Impuestos Empadronados, Coordinación y Sistemas, Técnico Tributario y Administración de la Recaudación y a la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para la toma de conocimiento de rigor, cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 37 y 207