DECRETO 1537 1998

Síntesis:

CREA EN EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA", EL CENTRO DE COLABORACIÓN EN SALUD MATERNO INFANTIL Y POBLACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

Publicación:

03/09/1998

Sanción:

13/08/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 14.395/97; y,

CONSIDERANDO:

Que el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", ha sido

nominado por UNICEF, como Hospital “Amigo de la Madre y el Niño”, en 1995;

Que el funcionamiento del Establecimiento Asistencial, permite crear en el mismo un Centro de Colaboración, en Salud Materno Infantil y Población;

Que dicho Centro, constituye una importante vía, para facilitar

el intercambio de información, investigación, experiencia, servicios y entrenamiento en terreno, para soporte del desarrollo

de la salud;

Que los Centros Colaboradores, representan pilares, en los

esfuerzos de investigación, desarrollados, bajo el mandato, de la

Organización Mundial de la Salud, a todos los niveles;

Que las actividades, que desarrollan tales Centros, deben planearse, monitorearse y evaluarse en el contexto de los Programas de Salud;

Que en consecuencia corresponde crear en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", el Centro de Colaboración en Salud Materno Infantil y Población de la Organización Mundial de la Salud;

Que ha emitido opinión la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el área de su competencia, cuyo dictamen obra a fs. 33/34;

Por ello, y de acuerdo con las facultades legales conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá”, el Centro de Colaboración en Salud Materno Infantil y Población de la Organización Mundial de la Salud.

Art. 2° - El accionar de dicho Centro deberá ajustarse estrictamente a las pautas establecidas en la Resolución N° 408-SSPyMA-86 (B.M. N° 17.892), no representando ello erogación alguna para el Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O. N° 97). Cumplido, gírese a la Secretaría de Salud para su conocimiento y demás efectos. hecho, archívese con carácter permanente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1537-98 crea en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, el Centro de Colaboración en Salud Materno Infantil y Población de la Organización Mundial de la Salud.</p>