DECRETO 1537 1998
Síntesis:
CREA EN EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA", EL CENTRO DE COLABORACIÓN EN SALUD MATERNO INFANTIL Y POBLACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
Publicación:
03/09/1998
Sanción:
13/08/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 14.395/97; y,
CONSIDERANDO:
Que el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", ha sido
nominado por UNICEF, como Hospital Amigo de la Madre y el Niño, en 1995;
Que el funcionamiento del Establecimiento Asistencial, permite crear en el mismo un Centro de Colaboración, en Salud Materno Infantil y Población;
Que dicho Centro, constituye una importante vía, para facilitar
el intercambio de información, investigación, experiencia, servicios y entrenamiento en terreno, para soporte del desarrollo
de la salud;
Que los Centros Colaboradores, representan pilares, en los
esfuerzos de investigación, desarrollados, bajo el mandato, de la
Organización Mundial de la Salud, a todos los niveles;
Que las actividades, que desarrollan tales Centros, deben planearse, monitorearse y evaluarse en el contexto de los Programas de Salud;
Que en consecuencia corresponde crear en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", el Centro de Colaboración en Salud Materno Infantil y Población de la Organización Mundial de la Salud;
Que ha emitido opinión la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el área de su competencia, cuyo dictamen obra a fs. 33/34;
Por ello, y de acuerdo con las facultades legales conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá, el Centro de Colaboración en Salud Materno Infantil y Población de la Organización Mundial de la Salud.
Art. 2° - El accionar de dicho Centro deberá ajustarse estrictamente a las pautas establecidas en la Resolución N° 408-SSPyMA-86 (B.M. N° 17.892), no representando ello erogación alguna para el Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O. N° 97). Cumplido, gírese a la Secretaría de Salud para su conocimiento y demás efectos. hecho, archívese con carácter permanente.