RESOLUCIÓN 10 2018 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Síntesis:

SE NOTIFICA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIóN N°6-OGDAI/18 AL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

18/07/2018

Sanción:

10/07/2018

Organismo:

ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTOS:

La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,

N°432/17 y N°13/18, los expedientes electrónicos N°11176508/AJG/2018,

N°11176652/AJG/2018, N°11176775/AJG/2018, N°11177006/AJG/2018,

N°11177079/AJG/2018, N°11177253/AJG/2018, N°11177298/AJG/2018 y

N°11177362/AJG/2018, la Resolución N°6/OGDAI/2018, el Informe

N°14196076/OGDAI/2018, integrante de dicha resolución, y las Notas

N°14255266/SSPDD/2018, N°14565376/OGDAI/2018 y N°16840367/OGDAI/2018, y

CONSIDERANDO:

Que el viernes 18 de mayo de 2018 se emitió la Resolución N°6/OGDAI/2018,

integrada por el Informe N°14196076/OGDAI/2018, que hizo lugar parcialmente a los

reclamos interpuestos por las asociaciones vecinales "Vecinos de Asamblea Flores

Sur" y "Vecinos Autoconvocados de Flores Sur", que en su artículo3° ordenó a los

sujetos obligados integrantes del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires que procedan a subsanar las respuestas provistas a las

reclamantes en los términos determinados en el informe en un plazo no mayor a diez

días hábiles desde la notificación de dicha resolución;

Que el 21 de mayo de 2018 se recibió la Nota N°14255266/SSPDD/2018 de parte de

la Subsecretaría de Prevención del Delito, que agregó información respecto de las

solicitudes de información número (45) a (48) del desglose efectuado en la resolución

y el informe;

Que en los términos de lo ordenado por la Resolución N°6/OGDAI/2018 y su informe,

que rechazaban los reclamos en relación a las solicitudes de información número (45)

y (47) y hacían lugar al reclamo en relación a las solicitudes de información número

(46) y (48), la Nota N°14255266/SSPDD/2018 subsanó únicamente la respuesta a la

solicitud de información (48), que quedó contestada de modo adecuado;

Que la Resolución N°6/OGDAI/2018 y el Informe N°14196076/OGDAI/2018 fueron

notificados a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Justicia y Seguridad el día 23 de mayo de 2018 mediante la Nota

N°14565376/OGDAI/2018;

Que el 14 de junio de 2018, mediante la Nota N°16840367/OGDAI/2018, se requirió a

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad que informara, atento al vencimiento el día 7 de junio de 2018 del plazo

dispuesto por el artículo 3° de la Resolución y por el artículo 34 de la Ley N°104 (t.s.

Ley N°5.784), si el Ministerio de Justicia y Seguridad había procedido a dar

cumplimiento al artículo 3° de la Resolución N°6/OGDAI/2018;

Que en los términos del artículo 26, incisos a), c) y e), de la Ley N°104 (t.s. Ley

N°5.784) es función y obligación del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la

Información supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la

información por parte de los sujetos obligados, resolver los reclamos que ante él se

interpongan e impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

competentes correspondientes en los casos de incumplimientos establecidos en la Ley

N°104 (t.s. Ley N°5.784);

Que en los términos del artículo 34 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), la resolución

emitida por el Órgano Garante aprobando o rechazando el reclamo es vinculante y, en

caso de requerir al sujeto obligado entregar la información al solicitante, el sujeto

obligado contará con un plazo no mayor a diez días hábiles desde su notificación para

cumplimentarla;

Que, vencido el plazo para el cumplimiento del artículo 3° de la Resolución

N°6/OGDAI/2018, no se ha recibido de parte del Ministerio de Justicia y Seguridad

notificación alguna de su cumplimiento a pesar del requerimiento efectuado;

Que, ante la ausencia de un régimen sancionatorio específico y en su carácter de

superior jerárquico de la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Administración de

Seguridad, la Subsecretaría de Seguridad Operativa, la Subsecretaría de Prevención

del Delito y la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, principales sujetos obligados en

el caso, corresponde al Ministro de Justicia y Seguridad incoar los procedimientos

disciplinarios que considere pertinentes ante el incumplimiento de la Resolución

N°6/OGDAI/2018 constituido por la falta de entrega de la información pública solicitada

que configura un supuesto de responsabilidad administrativa en los términos del

artículo 14 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784).

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26, incisos a), c) y e),

de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784),

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Notificar del incumplimiento al artículo 3° de la Resolución

N°6/OGDAI/2018 por parte de los sujetos obligados involucrados al Ministro de Justicia

y Seguridad a fin de que proceda, si así lo considera procedente, a incoar los

procedimientos disciplinarios correspondientes.

Artículo 2°.- Notifíquese a las interesadas. Publíquese en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso

a la Información Pública, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y a la Vicejefatura

de Gobierno, en su carácter de superior jerárquico. Garcia Andia