RESOLUCIÓN 10 2018 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Síntesis:
SE NOTIFICA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIóN N°6-OGDAI/18 AL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
18/07/2018
Sanción:
10/07/2018
Organismo:
ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTOS:
La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,
N°432/17 y N°13/18, los expedientes electrónicos N°11176508/AJG/2018,
N°11176652/AJG/2018, N°11176775/AJG/2018, N°11177006/AJG/2018,
N°11177079/AJG/2018, N°11177253/AJG/2018, N°11177298/AJG/2018 y
N°11177362/AJG/2018, la Resolución N°6/OGDAI/2018, el Informe
N°14196076/OGDAI/2018, integrante de dicha resolución, y las Notas
N°14255266/SSPDD/2018, N°14565376/OGDAI/2018 y N°16840367/OGDAI/2018, y
CONSIDERANDO:
Que el viernes 18 de mayo de 2018 se emitió la Resolución N°6/OGDAI/2018,
integrada por el Informe N°14196076/OGDAI/2018, que hizo lugar parcialmente a los
reclamos interpuestos por las asociaciones vecinales "Vecinos de Asamblea Flores
Sur" y "Vecinos Autoconvocados de Flores Sur", que en su artículo3° ordenó a los
sujetos obligados integrantes del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires que procedan a subsanar las respuestas provistas a las
reclamantes en los términos determinados en el informe en un plazo no mayor a diez
días hábiles desde la notificación de dicha resolución;
Que el 21 de mayo de 2018 se recibió la Nota N°14255266/SSPDD/2018 de parte de
la Subsecretaría de Prevención del Delito, que agregó información respecto de las
solicitudes de información número (45) a (48) del desglose efectuado en la resolución
y el informe;
Que en los términos de lo ordenado por la Resolución N°6/OGDAI/2018 y su informe,
que rechazaban los reclamos en relación a las solicitudes de información número (45)
y (47) y hacían lugar al reclamo en relación a las solicitudes de información número
(46) y (48), la Nota N°14255266/SSPDD/2018 subsanó únicamente la respuesta a la
solicitud de información (48), que quedó contestada de modo adecuado;
Que la Resolución N°6/OGDAI/2018 y el Informe N°14196076/OGDAI/2018 fueron
notificados a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Justicia y Seguridad el día 23 de mayo de 2018 mediante la Nota
N°14565376/OGDAI/2018;
Que el 14 de junio de 2018, mediante la Nota N°16840367/OGDAI/2018, se requirió a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad que informara, atento al vencimiento el día 7 de junio de 2018 del plazo
dispuesto por el artículo 3° de la Resolución y por el artículo 34 de la Ley N°104 (t.s.
Ley N°5.784), si el Ministerio de Justicia y Seguridad había procedido a dar
cumplimiento al artículo 3° de la Resolución N°6/OGDAI/2018;
Que en los términos del artículo 26, incisos a), c) y e), de la Ley N°104 (t.s. Ley
N°5.784) es función y obligación del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la
información por parte de los sujetos obligados, resolver los reclamos que ante él se
interpongan e impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
competentes correspondientes en los casos de incumplimientos establecidos en la Ley
N°104 (t.s. Ley N°5.784);
Que en los términos del artículo 34 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), la resolución
emitida por el Órgano Garante aprobando o rechazando el reclamo es vinculante y, en
caso de requerir al sujeto obligado entregar la información al solicitante, el sujeto
obligado contará con un plazo no mayor a diez días hábiles desde su notificación para
cumplimentarla;
Que, vencido el plazo para el cumplimiento del artículo 3° de la Resolución
N°6/OGDAI/2018, no se ha recibido de parte del Ministerio de Justicia y Seguridad
notificación alguna de su cumplimiento a pesar del requerimiento efectuado;
Que, ante la ausencia de un régimen sancionatorio específico y en su carácter de
superior jerárquico de la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Administración de
Seguridad, la Subsecretaría de Seguridad Operativa, la Subsecretaría de Prevención
del Delito y la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, principales sujetos obligados en
el caso, corresponde al Ministro de Justicia y Seguridad incoar los procedimientos
disciplinarios que considere pertinentes ante el incumplimiento de la Resolución
N°6/OGDAI/2018 constituido por la falta de entrega de la información pública solicitada
que configura un supuesto de responsabilidad administrativa en los términos del
artículo 14 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784).
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26, incisos a), c) y e),
de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784),
LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Notificar del incumplimiento al artículo 3° de la Resolución
N°6/OGDAI/2018 por parte de los sujetos obligados involucrados al Ministro de Justicia
y Seguridad a fin de que proceda, si así lo considera procedente, a incoar los
procedimientos disciplinarios correspondientes.
Artículo 2°.- Notifíquese a las interesadas. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso
a la Información Pública, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y a la Vicejefatura
de Gobierno, en su carácter de superior jerárquico. Garcia Andia