DECRETO 231 2018
Síntesis:
DESIGNA DIRECTOR GENERAL - DIEGO ALBERTO RADIVOY MAGNANI - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - UNIDAD MINISTRO - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
19/07/2018
Sanción:
16/07/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960,
el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto N° 119/18, el Expediente
Electrónico N° EX-2018-12668183- -MGEYA-DGTALMC, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 119/18, se modificó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección
General de Desarrollo Cultural y Creativo, dependiente de la Unidad Ministro del
Ministerio de Cultura;
Que en consecuencia, el señor Ministro de Cultura propicia la designación, a partir del
día 27 de abril de 2018, del señor Diego Alberto Radivoy Magnani, DNI N° 20.910.594,
CUIL N° 20-20910594-3, como Director General de la Dirección General de Desarrollo
Cultural y Creativo dependiente de la Unidad Ministro del Ministerio a su cargo;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar la norma legal
pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 27 de abril de 2018, al señor Diego Alberto
Radivoy Magnani, DNI N° 20.910.594, CUIL N° 20-20910594-3, como Director General
de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo dependiente de la Unidad
Ministro del Ministerio de Cultura.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 5.666), comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Economía y
Finanzas, y a las Direcciones Generales Proyectos Tecnológicos y Gestión
Documental y Escribanía General ambas dependientes de la Secretaría Legal y
Técnica. Y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel