DECRETO 231 2018

Síntesis:

DESIGNA DIRECTOR GENERAL - DIEGO ALBERTO RADIVOY MAGNANI - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - UNIDAD MINISTRO - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

19/07/2018

Sanción:

16/07/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960,

el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto N° 119/18, el Expediente

Electrónico N° EX-2018-12668183- -MGEYA-DGTALMC, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 119/18, se modificó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección

General de Desarrollo Cultural y Creativo, dependiente de la Unidad Ministro del

Ministerio de Cultura;

Que en consecuencia, el señor Ministro de Cultura propicia la designación, a partir del

día 27 de abril de 2018, del señor Diego Alberto Radivoy Magnani, DNI N° 20.910.594,

CUIL N° 20-20910594-3, como Director General de la Dirección General de Desarrollo

Cultural y Creativo dependiente de la Unidad Ministro del Ministerio a su cargo;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar la norma legal

pertinente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 27 de abril de 2018, al señor Diego Alberto

Radivoy Magnani, DNI N° 20.910.594, CUIL N° 20-20910594-3, como Director General

de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo dependiente de la Unidad

Ministro del Ministerio de Cultura.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 5.666), comuníquese a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Economía y

Finanzas, y a las Direcciones Generales Proyectos Tecnológicos y Gestión

Documental y Escribanía General ambas dependientes de la Secretaría Legal y

Técnica. Y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel