LEY 5988 2018
Síntesis:
SE ASEGURA LA PROVISIÓN GRATUITA DE SUPLEMENTOS DE ÁCIDO FÓLICO O LA MEDICACIÓN QUE A FUTURO LO REEMPLACE - MUJERES EN EDAD DE PROCREAR - EMBARAZADAS - CONSULTAS GINECOBSTÉTRICAS Y PRECONCEPCIONALES - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - PROVISIÓN GRATUITA OBLIGATORIA - SISTEMA DE SALUD PÚBLICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
19/07/2018
Sanción:
05/07/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/07/2018
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto:
a) Asegurar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que a
futuro lo reemplace, a las mujeres en edad de procrear en búsqueda de un embarazo
que asistan a consultas ginecobstétricas y preconcepcionales, embarazadas y
presuntas embarazadas hasta cumplidas las catorce (14) semanas de amenorrea.
b) Diseñar campañas de concientización acerca de la importancia de la ingesta de
ácido fólico en las etapas pre y durante la gestación, para la prevención de
malformaciones del tubo neural, prevención de anemias y otros beneficios para la
salud.
Art. 2°.- La provisión gratuita es obligatoria en todos los efectores del Sistema de
Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinará las
acciones necesarias para asegurar la implementación de la presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez