DECRETO 1257 2003

Síntesis:

CONVALIDA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA N° 4 D.E. 19, CON DOMICILIO DEFINITIVO EN LAFUENTE 2480 CONVALIDACIÓN DE RESOLUCIONES , CREACIÓN DE ESCUELAS , EDIFICIOS ESCOLARES , CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS , DIRECCIÓN ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA

Publicación:

19/08/2003

Sanción:

06/08/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 19.950/03, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación, la Dirección de Área de Educación Media y Técnica informa que ha detectado en el Distrito Escolar 19 un considerable incremento de las necesidades educativas de la población adolescente que excede la oferta educativa disponible, proponiendo en tal sentido, la creación de la Escuela de Educación Media N° 4, que aplicará el plan de estudios de Ciclo Básico aprobado por Resolución N° 648/SED/03;

Que ante la necesidad planteada y, para satisfacer dicha demanda educativa, por Resolución N° 981/SED/03, fue creada la Escuela de Enseñanza Media N° 4 del Distrito Escolar 19;

Que en la referida Resolución se ha deslizado un error involuntario ubicando el edificio escolar transitoriamente en la avenida Sáenz 631, cuando se halla situado en el N° 650 de la mencionada avenida;

Que el gasto necesario para satisfacer la mencionada creación será imputado al programa 5604, Servicio Público de Educación Media, Actividad 242, Educación Media;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias en virtud de lo establecido en el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase la creación, dispuesta por la Resolución N° 981/SED/03, de la Escuela de Enseñanza Media N° 4 del Distrito Escolar 19, con ubicación definitiva en Lafuente 2480, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modifícase la mencionada Resolución únicamente respecto del domicilio en el cual funcionará transitoriamente la citada Escuela, el que queda situado en la Av. Sáenz 650 de esta Ciudad.

Artículo 2° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por medio de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación - Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas - Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos, y a la Dirección General de Modernización. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

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