DECRETO 246 2018
Síntesis:
ACEPTA LEGADO - GENARA MARÍA ÁLVAREZ - HOSPITAL OFTALMOLÓGICO SANTA LUCÍA - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR PEDRO DE ELIZALDE - MINISTERIO DE SALUD - ACCIONES - TÍTULOS PÚBLICOS - CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO - SUMAS DE DINERO - SUCESIÓN TESTAMENTARIA - TESTAMENTO - HERENCIA
Publicación:
26/07/2018
Sanción:
23/07/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 19459135/MGEYA-PG/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Judicial N° 8090/15 tramitan los autos caratulados "Álvarez,
Genara María S/Sucesión Testamentaria" por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N° 89, Secretaría Única de esta Ciudad;
Que la causante Genara María Alvarez, mediante testamento otorgado por escritura
pública N° 454, de fecha 8 de septiembre del año 2005 del Registro Notarial N° 312,
autorizada por el Escribano Alfredo Rueda, ha otorgado un legado consistente en
acciones, títulos públicos, certificados de depósitos a plazo fijo, sumas de dinero y/o
todo otro título o valor alguno que obren en su poder o estuvieran a su nombre al
momento del fallecimiento por partes iguales, a favor del Hospital de Pediatría
Garrahan, al Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" y al Hospital
Oftalmológico Santa Lucía;
Que el Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" y el Hospital Oftalmológico
Santa Lucía dependen del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que no obstante la terminología y denominación utilizada por la causante, del análisis
del contenido objetivo de la disposición testamentaria en cuestión se infiere que se
trata de un legado de cuota parte;
Que habiendo fallecido la Señora Genara María Álvarez, con fecha 18 de octubre de
2014, conforme surge de la partida de defunción obrante en la actuación mencionada
en el visto, corresponde aceptar el legado de acuerdo a los términos del testamento;
Que el referido testamento no dispone mandas ni cargas por cumplir;
Que la Dirección General de Asuntos Institucionales y Patrimoniales de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires considera conveniente para los intereses del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aceptación del presente legado
sin cargo efectuado por la causante a favor del Hospital General de Niños "Dr. Pedro
de Elizalde" y del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía".
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso 16 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Acéptase el legado sin cargo efectuado por la causante, señora Genara
María Álvarez a favor del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y del Hospital General
de Niños "Dr. Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre acciones, títulos públicos, certificados de
depósitos a plazo fijo, sumas de dinero y/o todo otro título o valor alguno que obren en
su poder o estuvieran a su nombre al momento del fallecimiento por partes iguales,
conforme surge del testamento protocolizado mediante escritura pública N° 454, de
fecha 8 de setiembre de 2005 del Registro Notarial N° 312 autorizada por el Escribano
Alfredo Rueda, en el marco del juicio sucesorio de los autos caratulados "Alvarez,
Genara María S/Sucesión Testamentaria" expediente judicial N° 8090/15, en trámite
por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89, Secretaría Única
de esta Ciudad.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Salud, el
Señor Ministro de Economía y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía y Finanzas y al
Hospital Oftalmológico Santa Lucía y al Hospital General de Niños "Dr. Pedro de
Elizalde", para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou
Pérez - Mura - Miguel