RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 232 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

ESTABLECE MONTO MÍNIMO DE RECAUDACIÓN - JUEGO QUINIELA DE LA CIUDAD - AGENTES OFICIALES - ACTUALIZACIÓN - SORTEO - CÁLCULO MENSUAL - DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

27/07/2018

Sanción:

24/07/2018

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO:

Las Leyes N° 538 (texto Consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.785, el Decreto N° 88-

GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/17, el Expediente Electrónico N°

EX-2018-17544355-MGEYA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de

Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), autoridad de aplicación de la Ley N° 538 de Juegos

de Apuesta, cuyo objeto consiste en la autorización, organización, explotación,

recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas

mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto Social de Lotería de

la Ciudad de Buenos Aires S.E cuyo Artículo 4° prevé que la Sociedad está

plenamente facultada para dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y

administrativos necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;

Que oportunamente esta Sociedad del Estado aprobó por Resolución de Directorio N°

1-LOTBA/17 el Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias Oficiales

de Juego y Permisos Precarios;

Que el Artículo 52 del citado Reglamento establece que LOTBA S.E. podrá fijar el

monto mínimo de las recaudaciones exigibles por agencia y/o permisos y por juego,

verificables durante los períodos que determine;

Que la Subgerencia de Marketing, a través del Departamento Estadísticas,

Investigación y Análisis de Mercado ha efectuado un pormenorizado informe analítico

(cfr. Documento Oficial N° IF-2018-17549055-LOTBA) sobre la evolución de las ventas

del juego Quiniela de la Ciudad concluyendo que debería actualizarse el monto

mínimo establecido en el juego Quiniela de la Ciudad a PESOS MIL

CUATROCIENTOS ($ 1.400.-) promedio por sorteo mensual;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente el dictado de la presente,

estableciendo el nuevo monto mínimo promedio de recaudación por sorteo, de

periodicidad de cálculo mensual, que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en

el juego "Quiniela de la Ciudad", conforme a lo descripto en el Artículo 52 antes citado;

Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias Ordenamiento del

Juego, Administrativa y Técnica y la Subgerencia de Asuntos Legales;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese en PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-) el monto

mínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo mensual, que

deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego "Quiniela de la Ciudad",

conforme lo descripto en el Artículo 52 del Reglamento para la Adjudicación y

Explotación de Agencias Oficiales de Juego y Permisos Precarios, aprobado por

Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/17 y/o el que en el futuro lo reemplace.

Artículo 2°- Determínase que el cálculo del monto mínimo promedio de recaudación

por sorteo, de periodicidad de cálculo mensual, que deben alcanzar los Agentes

Oficiales en el juego "Quiniela de la Ciudad", se efectuará de la siguiente manera: por

cada Agente Oficial se deberá sumar la recaudación mensual del juego "Quiniela de la

Ciudad", teniendo en cuenta todas las jugadas programadas durante el período en

análisis; dicho importe se dividirá por el número total de sorteos realizados en ese

lapso, excluyendo aquellos que en la programación aprobada fueran configurados

como "Uruguay" debiendo el valor resultante ser mayor o igual al límite establecido en

el Artículo 1°.

Artículo 3°.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria a partir de la

publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Por Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Gerencias Ordenamiento del Juego,

Control de Juegos y Apuestas y Administrativa y Técnica. Por la Gerencia de

Ordenamiento del Juego notifíquese a los Agentes Oficiales. Cumplido, archívese.

Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución de Directorio 232-LOTBA-18 establece monto mínimo promedio de recaudación por sorteo que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego Quiniela de la Ciudad, conforme artículo 52 del Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias Oficiales de Juego y Permisos Precarios, aprobado por Resolución de Directorio 1-LOTBA-17.</p>