RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 232 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
ESTABLECE MONTO MÍNIMO DE RECAUDACIÓN - JUEGO QUINIELA DE LA CIUDAD - AGENTES OFICIALES - ACTUALIZACIÓN - SORTEO - CÁLCULO MENSUAL - DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
27/07/2018
Sanción:
24/07/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO:
Las Leyes N° 538 (texto Consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.785, el Decreto N° 88-
GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/17, el Expediente Electrónico N°
EX-2018-17544355-MGEYA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), autoridad de aplicación de la Ley N° 538 de Juegos
de Apuesta, cuyo objeto consiste en la autorización, organización, explotación,
recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas
mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto Social de Lotería de
la Ciudad de Buenos Aires S.E cuyo Artículo 4° prevé que la Sociedad está
plenamente facultada para dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y
administrativos necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que oportunamente esta Sociedad del Estado aprobó por Resolución de Directorio N°
1-LOTBA/17 el Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias Oficiales
de Juego y Permisos Precarios;
Que el Artículo 52 del citado Reglamento establece que LOTBA S.E. podrá fijar el
monto mínimo de las recaudaciones exigibles por agencia y/o permisos y por juego,
verificables durante los períodos que determine;
Que la Subgerencia de Marketing, a través del Departamento Estadísticas,
Investigación y Análisis de Mercado ha efectuado un pormenorizado informe analítico
(cfr. Documento Oficial N° IF-2018-17549055-LOTBA) sobre la evolución de las ventas
del juego Quiniela de la Ciudad concluyendo que debería actualizarse el monto
mínimo establecido en el juego Quiniela de la Ciudad a PESOS MIL
CUATROCIENTOS ($ 1.400.-) promedio por sorteo mensual;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente el dictado de la presente,
estableciendo el nuevo monto mínimo promedio de recaudación por sorteo, de
periodicidad de cálculo mensual, que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en
el juego "Quiniela de la Ciudad", conforme a lo descripto en el Artículo 52 antes citado;
Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias Ordenamiento del
Juego, Administrativa y Técnica y la Subgerencia de Asuntos Legales;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Establécese en PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-) el monto
mínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo mensual, que
deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego "Quiniela de la Ciudad",
conforme lo descripto en el Artículo 52 del Reglamento para la Adjudicación y
Explotación de Agencias Oficiales de Juego y Permisos Precarios, aprobado por
Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/17 y/o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 2°- Determínase que el cálculo del monto mínimo promedio de recaudación
por sorteo, de periodicidad de cálculo mensual, que deben alcanzar los Agentes
Oficiales en el juego "Quiniela de la Ciudad", se efectuará de la siguiente manera: por
cada Agente Oficial se deberá sumar la recaudación mensual del juego "Quiniela de la
Ciudad", teniendo en cuenta todas las jugadas programadas durante el período en
análisis; dicho importe se dividirá por el número total de sorteos realizados en ese
lapso, excluyendo aquellos que en la programación aprobada fueran configurados
como "Uruguay" debiendo el valor resultante ser mayor o igual al límite establecido en
el Artículo 1°.
Artículo 3°.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria a partir de la
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- Por Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Gerencias Ordenamiento del Juego,
Control de Juegos y Apuestas y Administrativa y Técnica. Por la Gerencia de
Ordenamiento del Juego notifíquese a los Agentes Oficiales. Cumplido, archívese.
Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán