DECRETO 251 2018

Síntesis:

APRUEBA PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - AUTORIZA LLAMADO - LICITACIÓN PÚBLICA - ETAPA ÚNICA - CONTRATACIÓN COBERTURAS DE SEGURO - RAMO AUTOMOTOR - DESTINO VEHÍCULOS ASIGNADOS A LA FUNCIÓN Y ACTIVIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO

Publicación:

01/08/2018

Sanción:

30/07/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 5.960, N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y N° 2.095 (Texto

Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17, la Disposición N°

1.274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 12.417.132/MGEYA/DGCYC/18, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto, tramita la Licitación Pública de Etapa

Única para la Contratación de Coberturas de Seguro del ramo Automotor con destino a

los Vehículos asignados a la función y Actividad Pública del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 40 de la

Ley N° 2.095;

Que mediante la Ley N° 2.095 se establecen las normas básicas que contienen los

lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan

las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que el Decreto N° 326/17 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y

Contrataciones;

Que por Disposición N° 1274/DGCyC/17, la Dirección General de Compras y

Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales;

Que el fundamento operativo del servicio que se requiere, se encuentra en la

necesidad de contar con las Coberturas de Todo Riesgo, Terceros Completo y

Responsabilidad Civil con destino a los vehículos asignados a la función y Actividad

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Redeterminación de Precios y la Gerencia Operativa de

Asuntos Legales de Seguros y la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección

General de Compras y Contrataciones, dependientes del Ministerio de Economía y

Finanzas se han pronunciado sobre el pliego que ha de regir la contratación, en

materia de su competencia;

Que al ser la modalidad de contratación seleccionada, la Orden de Compra abierta, se

deja constancia que la afectación definitiva se efectuará al momento de la emisión de

cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma;

Que entre las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas establecidas en la Ley

de Ministerios N° 5.960, se encuentran las de "Entender en la planificación, ejecución

y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" y "Participar en la formulación e implementar la política de

regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta conveniente proceder a

delegar en la titular del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de dictar todos

los actos administrativos necesarios para la ejecución de los contratos hasta su

finalización, así como rescindirlos en caso de corresponder, todo ello en el marco de la

normativa aplicable;

Que, a su vez, encontrándose entre las responsabilidades primarias de la Dirección

General Compras y Contrataciones actuar como Órgano Rector del Sistema de

Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta

conveniente encomendarle la facultad de realizar el pertinente llamado a Licitación

Pública;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió dictamen Jurídico

Identificado IF-2018-13752630-PG que da cuenta de la intervención de su

competencia en un todo de acuerdo con los términos del artículo 11 de la Ley N° 1.218

(texto consolidado por Ley N° 5.666).

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los

Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2095 y

por el Anexo II del Decreto N° 326/17,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos

y Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2018-20034962-DGCYC, IF-2018-

20035376-DGCYC, IF-2018-20035511-DGCYC e IF-2018-20036188-DGCYC), que

como Anexos forman parte integrante del presente Decreto, que regirán la Licitación

Pública de Etapa Única para la contratación Coberturas de Seguro del ramo Automotor

con destino a los Vehículos asignados a la función y Actividad Pública del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto estimado de pesos Seiscientos

Treinta y Cuatro Millones ($ 634.000.000.-), al amparo de lo establecido en los

artículos 31 y 40 de la Ley N° 2.095.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar

el pertinente llamado a Licitación Pública al amparo de lo establecido en los artículos

31 y 40 de la Ley N° 2.095 y el Decreto N° 326/17 y conforme los Pliegos aprobados

en el artículo 1° del presente.

Artículo 3°.- Delégase en el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, la facultad de emitir

circulares aclaratorias sobre la documentación aprobada en el artículo 1° del presente,

a designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, a emitir todos los

actos administrativos necesarios para materializar la contratación y a adjudicar el

servicio que se propicia, como así también a la suscripción del pertinente contrato, a la

ejecución del servicio hasta su finalización, ampliación y/o disminución del total

adjudicado, la prórroga del plazo de duración, y a rescindir el contrato en caso de

corresponder, todo ello de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 4°.- Déjase establecido que la autorización y el compromiso de gastos quedan

subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los presupuestos

correspondientes y que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo

se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de

provisión y solamente por el monto de la misma.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Economía y

Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal

Buenos Aires Compras, www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar de

acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Decreto Reglamentario N° 326/17.

Remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas, para la prosecución de su trámite. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5426