RESOLUCIÓN 440 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

MODIFICA - ANEXO I ART. 10 RESOLUCIÓN N° 178-AGC-17 - ACTIVIDADES - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - HABILITACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - INSPECCIONES - RUBROS - HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - COMERCIOS - INDUSTRIAS - PROCEDIMIENTO DIGITAL

Publicación:

02/08/2018

Sanción:

26/07/2018

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

LA LEY N° 2624, LA RESOLUCIÓN N° 247-AGC/17, EL CÓDIGO DE

HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, EL DECRETO N° 197/2017, LA

RESOLUCIÓN N° 178/AGC/2017, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 2018-

18320486-MGEYA/AGC, Y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad

autárquica con funciones de controlador, fiscalización y regulación en materia de

seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,

habilitaciones y permisos, y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las

normas y Códigos respectivos, y todo otra normativa relacionada con su ámbito de

control y fiscalización;

Que, a través de la Resolución N° 247/AGC/17 se modificó la estructura orgánica

funcional de la Agencia Gubernamental de Control, de conformidad con las previsiones

legales de la citada norma, mediante la cual se establecen las misiones y funciones de

sus distintas áreas entre las que se encuentra la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos (DGHP), la cual deberá entender en el otorgamiento de habilitaciones

conforme la normativa vigente de establecimientos comerciales, industriales, de

servicios, espectáculos y entretenimientos públicos;

Que, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en su Artículo 2.1.8, establece que

el inicio del trámite de habilitación autorizará al funcionamiento de la actividad con

sujeción a lo que resuelva oportunamente la autoridad de aplicación;

Que, asimismo, esa norma enumera una serie de actividades que, excepcionalmente,

no pueden ser libradas al uso hasta tanto cuenten con la habilitación otorgada;

Que, por su parte, el Decreto N° 197/2017 regula el trámite de habilitación de aquellas

solicitudes iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia, e indica que, a los

efectos de la tramitación de habilitación de comercios e industrias, depósitos y

servicios previstos en el Titulo Primero, Sección II, Capitulo 2.1 del Código de

Habilitaciones y Verificaciones, se deberá acompañar un anexo notarial expedido por

escribano público y un anexo técnico expedido por un profesional, quienes según sus

respectivas incumbencias, certificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, como así también toda otra normativa

aplicable a la materia, los que poseerán el carácter de "Declaración Jurada";

Que, el aludido Decreto fue dictado, entre otras cuestiones, para contemplar las

herramientas tecnológicas e informáticas actuales, en consonancia con la normativa

vigente referida a la modernización del estado, redundando ello en una tramitación

más ágil y accesible para los administrados y profesionales intervinientes;

Que, en su artículo 7°, dicha norma establece como autoridad de aplicación a la

Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace,

pudiendo dictar las normas complementarias, interpretativas, aclaratorias y

reglamentarias que resulten necesarias para su correspondiente instrumentación;

Que, mediante el dictado de la Resolución N° 178/AGC/2017, se aprobó el

procedimiento digital para la tramitación de solicitudes de habilitación a través del

Sistema de Gestión Integral mediante el portal web de

la AGC

http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/ssit/;

Que, conforme el Artículo N° 10 del Anexo I de la citada Resolución, "las actividades

enumeradas en el artículo 2.1.8 del Código de habilitaciones y Verificaciones, como

toda otra actividad que por su criticidad así lo requiera, deberán ser inspeccionadas

por personal de la Dirección General de Fiscalización y Control, previo a considerar su

habilitación";

Que, tanto el Decreto N° 197/2017 como la Resolución N° 178/AGC/2017 establecen

que la información suministrada por los profesionales en el anexo técnico (encomienda

digital) y notarial (minuta digital) revisten el carácter de "Declaración Jurada", debiendo

ajustarse a los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación, de Habilitaciones y

Verificaciones y a toda otra normativa aplicable a la materia;

Que, la selección de los rubros mencionados en el Artículo 2.1.8 del Código de

Habilitaciones y Verificaciones guardaba, para la época de su redacción, estrecha

relación con el riesgo que importaba la introducción de dichas actividades en la

sociedad, especialmente respecto de los bienes, la integridad física y la vida de los

concurrentes, así como también, la protección de la salud de la ciudadanía en general;

Que, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se esfuerza en promover las

actividades económicas y el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una

convivencia responsable, procurando cumplir con los principios de sencillez, celeridad

y eficacia, simplificando trámites y facilitando el acceso de los ciudadanos a la

Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos;

Que, habiendo transcurrido poco más de cuatro décadas desde la redacción de dicho

articulado, resulta oportuno y razonable adecuar los procedimientos de tramitación

para diversas actividades que poseen un marco normativo específico () o bien porque

su criticidad no amerita una inspección previa y obligatoria a considerar su habilitación,

siempre y cuando la documentación obrante en la solicitud cumpla con la normativa

vigente;

Que, atento a lo mencionado precedentemente y siguiendo los lineamientos del

espíritu normativo referente a la modernización del estado y en aras de acompañar en

el proceso de transformación instaurado, es menester la adecuación de la normativa

vigente;

Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde modificar el artículo 10 del Anexo I de

la Resolución 178/AGC/2017, y eximir de inspección previa a diversas actividades que,

sin perjuicio de ello, no podrán funcionar hasta tanto cuenten con habilitación otorgada

y que deberán ser sujetas a una inspección posterior a su otorgamiento;

Que atento que la presente modificación afectará a la Dirección General de

Fiscalización y Control, se dio intervención a la misma quien emitió su opinión

manifestando que ha tomado conocimiento y no formula objeciones;

Que, la Gerencia Operativa Coordinación Legal dependiente de la Dirección General

Legal y Técnica ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 10 del Anexo I de la Resolución 178/AGC/2017, el

cual quedará redactado de la siguiente manera: "Las actividades enumeradas en el

Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, como toda otra actividad que

por su criticidad así lo requiera, deberán ser inspeccionadas por personal de la

Dirección General de Fiscalización y Control, previo a considerar su habilitación, con

excepción de las industrias en zonas ferroviarias y los rubros que a continuación se

detallan, a saber:

502.962 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

502.987 FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES;

FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

503.113 REPARACIÓN Y PINTURA DE CARROCERÍAS

503.114 COLOCACIÓN Y REPARACIÓN DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES

EXTERIORES

600.000 COM. MIN. DE CARNE, LECHONES, ACHURAS, EMBUTIDOS

600.010 COM. MIN. DE VERDURAS, FRUTAS, CARBON (EN BOLSA)

600.020 COM.MIN. DE PESCADO

600.030 COM.MIN.AVES MUERTAS Y PELADAS, CHIVITOS, PROD.GRANJA,

HUEVOS h/ 60 DOCENAS

601.000 COM.MIN. DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL

601.005 COM.MIN. DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS

603.360 COM. MIN. METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS (COMPRA-VENTA)

604.126 SALON DE BELLEZA (ondulación y/o decoloración y/o teñido del cabello y/o

depilación y/o servicio de cosmetología) (1 o MAS GABINETES)

604.310 PERSONALES DIRECTOS EN GENERAL (Masajes corporales) (1 o MAS

GABINETES)

604.602 VENTA MINORISTA DE REPUESTOS, LUBRICANTES Y ADITIVOS

ENVASADOS, TALLER DE REPARACION DE AUTOMOVILES (EXCLUIDO CHAPA

PINTURA Y RECTIFICACION DE MOTORES)

604.603 COMERCIO MINORISTA POR SISTEMA DE AUTOSERVICIO DE BEBIDAS

Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS

604.605 COMERCIO MINORISTA DE LIMPIEZA, TOCADOR Y KIOSCO

604.606 SERVICIO DE CAFÉ BAR

604.607 SERVICIO DE CAJEROS AUTOMATICOS DE ENTIDADES BANCARIAS

604.608 COMERCIO MINORISTA DE HIELO CARBON Y LEÑA

604.609 ESTAFETA POSTAL

613.360 COM.MAY. DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS (S/DEPOSITO)

626.540 COM.MAY.JOYAS,PIEDR.PRECIOSAS,FANTAS.BIJUT.PLATER.Y

SIM.RELOJ.(C/DEPOSITO)

633.360 COM.MAY. DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS (C/DEPOSITO ART

5.2.8 inc a)

700.016 JARDÍN DE INFANTES

700.100 CASA DE PENSION

700.290 VELATORIO

700.500 JARDÍN MATERNAL

700.520 ESCUELA INFANTIL

800.140 CASA DE FIESTAS PRIVADAS

800.487 SALON DE JUEGOS (EXCEPTO JUEGOS DE AZAR)

800.488 SALON DE JUEGOS DE MESA (EXCEPTO JUEGOS DE AZAR)

800.489 SALON DE JUEGOS MANUALES (EXCEPTO JUEGOS DE AZAR)

800.447 PISTA PARA RODADOS INFANTILES

800.495 SALON DE ACTIVIDADES PSICOMOTRICES INFANTILES

800.580 AUDITORIO (hasta 1000 m2)

800.980 SALA DE AUDIOVISUALES (hasta 1000 m2)

800.070 BILLARES Y POOL (ACT. ACCESORIA)

800.080 BOWLING (ACT. ACCESORIA)

800.010 ADITAMENTO FIJO (QUIOSCO) EN LOCALES DE CINE - TEATRO (ACT.

ACCESORIA)

800.401 PERMISO DE MUSICA Y/O CANTO DE 20 A 2 HS. S/TRANSFORMACION

COMPL.CAFÉ, BAR WISKERIA, LACTEOS, ETC.

800.402 PERMISO DE MUSICA Y/O CANTO DE 20 A 2 HS. C/TRANSFORMACION

COMPL.CAFÉ, BAR WISKERIA, LACTEOS, ETC.

Artículo 2°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su

publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, a fin

de que comunique a las áreas y organismos pertinentes. Cumplido, archívese. Pedace

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
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