RESOLUCIÓN 440 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
MODIFICA - ANEXO I ART. 10 RESOLUCIÓN N° 178-AGC-17 - ACTIVIDADES - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - HABILITACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - INSPECCIONES - RUBROS - HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - COMERCIOS - INDUSTRIAS - PROCEDIMIENTO DIGITAL
Publicación:
02/08/2018
Sanción:
26/07/2018
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
LA LEY N° 2624, LA RESOLUCIÓN N° 247-AGC/17, EL CÓDIGO DE
HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, EL DECRETO N° 197/2017, LA
RESOLUCIÓN N° 178/AGC/2017, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 2018-
18320486-MGEYA/AGC, Y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica con funciones de controlador, fiscalización y regulación en materia de
seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,
habilitaciones y permisos, y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las
normas y Códigos respectivos, y todo otra normativa relacionada con su ámbito de
control y fiscalización;
Que, a través de la Resolución N° 247/AGC/17 se modificó la estructura orgánica
funcional de la Agencia Gubernamental de Control, de conformidad con las previsiones
legales de la citada norma, mediante la cual se establecen las misiones y funciones de
sus distintas áreas entre las que se encuentra la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos (DGHP), la cual deberá entender en el otorgamiento de habilitaciones
conforme la normativa vigente de establecimientos comerciales, industriales, de
servicios, espectáculos y entretenimientos públicos;
Que, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en su Artículo 2.1.8, establece que
el inicio del trámite de habilitación autorizará al funcionamiento de la actividad con
sujeción a lo que resuelva oportunamente la autoridad de aplicación;
Que, asimismo, esa norma enumera una serie de actividades que, excepcionalmente,
no pueden ser libradas al uso hasta tanto cuenten con la habilitación otorgada;
Que, por su parte, el Decreto N° 197/2017 regula el trámite de habilitación de aquellas
solicitudes iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia, e indica que, a los
efectos de la tramitación de habilitación de comercios e industrias, depósitos y
servicios previstos en el Titulo Primero, Sección II, Capitulo 2.1 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, se deberá acompañar un anexo notarial expedido por
escribano público y un anexo técnico expedido por un profesional, quienes según sus
respectivas incumbencias, certificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, como así también toda otra normativa
aplicable a la materia, los que poseerán el carácter de "Declaración Jurada";
Que, el aludido Decreto fue dictado, entre otras cuestiones, para contemplar las
herramientas tecnológicas e informáticas actuales, en consonancia con la normativa
vigente referida a la modernización del estado, redundando ello en una tramitación
más ágil y accesible para los administrados y profesionales intervinientes;
Que, en su artículo 7°, dicha norma establece como autoridad de aplicación a la
Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace,
pudiendo dictar las normas complementarias, interpretativas, aclaratorias y
reglamentarias que resulten necesarias para su correspondiente instrumentación;
Que, mediante el dictado de la Resolución N° 178/AGC/2017, se aprobó el
procedimiento digital para la tramitación de solicitudes de habilitación a través del
Sistema de Gestión Integral mediante el portal web de
la AGC
http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/ssit/;
Que, conforme el Artículo N° 10 del Anexo I de la citada Resolución, "las actividades
enumeradas en el artículo 2.1.8 del Código de habilitaciones y Verificaciones, como
toda otra actividad que por su criticidad así lo requiera, deberán ser inspeccionadas
por personal de la Dirección General de Fiscalización y Control, previo a considerar su
habilitación";
Que, tanto el Decreto N° 197/2017 como la Resolución N° 178/AGC/2017 establecen
que la información suministrada por los profesionales en el anexo técnico (encomienda
digital) y notarial (minuta digital) revisten el carácter de "Declaración Jurada", debiendo
ajustarse a los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación, de Habilitaciones y
Verificaciones y a toda otra normativa aplicable a la materia;
Que, la selección de los rubros mencionados en el Artículo 2.1.8 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones guardaba, para la época de su redacción, estrecha
relación con el riesgo que importaba la introducción de dichas actividades en la
sociedad, especialmente respecto de los bienes, la integridad física y la vida de los
concurrentes, así como también, la protección de la salud de la ciudadanía en general;
Que, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se esfuerza en promover las
actividades económicas y el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una
convivencia responsable, procurando cumplir con los principios de sencillez, celeridad
y eficacia, simplificando trámites y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos;
Que, habiendo transcurrido poco más de cuatro décadas desde la redacción de dicho
articulado, resulta oportuno y razonable adecuar los procedimientos de tramitación
para diversas actividades que poseen un marco normativo específico () o bien porque
su criticidad no amerita una inspección previa y obligatoria a considerar su habilitación,
siempre y cuando la documentación obrante en la solicitud cumpla con la normativa
vigente;
Que, atento a lo mencionado precedentemente y siguiendo los lineamientos del
espíritu normativo referente a la modernización del estado y en aras de acompañar en
el proceso de transformación instaurado, es menester la adecuación de la normativa
vigente;
Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde modificar el artículo 10 del Anexo I de
la Resolución 178/AGC/2017, y eximir de inspección previa a diversas actividades que,
sin perjuicio de ello, no podrán funcionar hasta tanto cuenten con habilitación otorgada
y que deberán ser sujetas a una inspección posterior a su otorgamiento;
Que atento que la presente modificación afectará a la Dirección General de
Fiscalización y Control, se dio intervención a la misma quien emitió su opinión
manifestando que ha tomado conocimiento y no formula objeciones;
Que, la Gerencia Operativa Coordinación Legal dependiente de la Dirección General
Legal y Técnica ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N°
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 10 del Anexo I de la Resolución 178/AGC/2017, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: "Las actividades enumeradas en el
Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, como toda otra actividad que
por su criticidad así lo requiera, deberán ser inspeccionadas por personal de la
Dirección General de Fiscalización y Control, previo a considerar su habilitación, con
excepción de las industrias en zonas ferroviarias y los rubros que a continuación se
detallan, a saber:
502.962 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
502.987 FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES;
FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
503.113 REPARACIÓN Y PINTURA DE CARROCERÍAS
503.114 COLOCACIÓN Y REPARACIÓN DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES
EXTERIORES
600.000 COM. MIN. DE CARNE, LECHONES, ACHURAS, EMBUTIDOS
600.010 COM. MIN. DE VERDURAS, FRUTAS, CARBON (EN BOLSA)
600.020 COM.MIN. DE PESCADO
600.030 COM.MIN.AVES MUERTAS Y PELADAS, CHIVITOS, PROD.GRANJA,
HUEVOS h/ 60 DOCENAS
601.000 COM.MIN. DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL
601.005 COM.MIN. DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS
603.360 COM. MIN. METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS (COMPRA-VENTA)
604.126 SALON DE BELLEZA (ondulación y/o decoloración y/o teñido del cabello y/o
depilación y/o servicio de cosmetología) (1 o MAS GABINETES)
604.310 PERSONALES DIRECTOS EN GENERAL (Masajes corporales) (1 o MAS
GABINETES)
604.602 VENTA MINORISTA DE REPUESTOS, LUBRICANTES Y ADITIVOS
ENVASADOS, TALLER DE REPARACION DE AUTOMOVILES (EXCLUIDO CHAPA
PINTURA Y RECTIFICACION DE MOTORES)
604.603 COMERCIO MINORISTA POR SISTEMA DE AUTOSERVICIO DE BEBIDAS
Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS
604.605 COMERCIO MINORISTA DE LIMPIEZA, TOCADOR Y KIOSCO
604.606 SERVICIO DE CAFÉ BAR
604.607 SERVICIO DE CAJEROS AUTOMATICOS DE ENTIDADES BANCARIAS
604.608 COMERCIO MINORISTA DE HIELO CARBON Y LEÑA
604.609 ESTAFETA POSTAL
613.360 COM.MAY. DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS (S/DEPOSITO)
626.540 COM.MAY.JOYAS,PIEDR.PRECIOSAS,FANTAS.BIJUT.PLATER.Y
SIM.RELOJ.(C/DEPOSITO)
633.360 COM.MAY. DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS (C/DEPOSITO ART
5.2.8 inc a)
700.016 JARDÍN DE INFANTES
700.100 CASA DE PENSION
700.290 VELATORIO
700.500 JARDÍN MATERNAL
700.520 ESCUELA INFANTIL
800.140 CASA DE FIESTAS PRIVADAS
800.487 SALON DE JUEGOS (EXCEPTO JUEGOS DE AZAR)
800.488 SALON DE JUEGOS DE MESA (EXCEPTO JUEGOS DE AZAR)
800.489 SALON DE JUEGOS MANUALES (EXCEPTO JUEGOS DE AZAR)
800.447 PISTA PARA RODADOS INFANTILES
800.495 SALON DE ACTIVIDADES PSICOMOTRICES INFANTILES
800.580 AUDITORIO (hasta 1000 m2)
800.980 SALA DE AUDIOVISUALES (hasta 1000 m2)
800.070 BILLARES Y POOL (ACT. ACCESORIA)
800.080 BOWLING (ACT. ACCESORIA)
800.010 ADITAMENTO FIJO (QUIOSCO) EN LOCALES DE CINE - TEATRO (ACT.
ACCESORIA)
800.401 PERMISO DE MUSICA Y/O CANTO DE 20 A 2 HS. S/TRANSFORMACION
COMPL.CAFÉ, BAR WISKERIA, LACTEOS, ETC.
800.402 PERMISO DE MUSICA Y/O CANTO DE 20 A 2 HS. C/TRANSFORMACION
COMPL.CAFÉ, BAR WISKERIA, LACTEOS, ETC.
Artículo 2°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, a fin
de que comunique a las áreas y organismos pertinentes. Cumplido, archívese. Pedace