ACORDADA 22 2018 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE ESTABLECE FECHA DE IMPLEMENTACIÓN DE INCREMENTO SALARIAL - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - PODER JUDICIAL - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - AUMENTO - SUELDO BÁSICO - JUECES - JUEZAS
Publicación:
03/08/2018
Sanción:
31/07/2018
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2018, se reúne el
Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, juez Inés M. Weinberg, su
vicepresidenta, jueza Ana María Conde y los señores jueces José O. Casás, Alicia E.
C. Ruiz y Luis Francisco Lozano; y
CONSIDERAN:
La Acordada n° 6/2018 aprobó los incrementos salariales de las juezas y los jueces a
liquidarse en el año 2018. Este acto administrativo aprobó un incremento remunerativo
sobre el sueldo básico, del 5% (cinco por ciento) retroactivo al día 1° de enero de
2018, de un 6% (seis por ciento), retroactivo al día 1° de marzo de 2018 y de un 5%
(cinco por ciento) a partir del 1° de agosto de 2018.
Por Resolución de Presidencia n° 618/2018, el Consejo de la Magistratura de la
Ciudad de Buenos Aires decidió adelantar la vigencia de la tercera cuota del 5% (cinco
por ciento) de incremento salarial para el 1° de julio de 2018.
Con el objetivo de mantener la relación de los haberes determinada por ley n° 2080
para los Jueces de este Estrado, respecto de los Jueces de Cámara, corresponde que
el Tribunal se adecue a lo decidido por el Consejo de la Magistratura.
Previo al dictado del acto administrativo propiciado, se ha corroborado la existencia de
créditos suficientes en la partida correspondiente del presupuesto del Tribunal para el
ejercicio en curso.
Por ello, de conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y el artículo 1° de la ley n° 2080, los Jueces del Tribunal Superior de
Justicia.
1.
Establecer que el incremento salarial del cinco por ciento (5%) pautado para el
1° de agosto de 2018, aprobado por la Acordada n° 6/2018, se liquide a partir del 1° de
julio del corriente.
2.
Instruir a la Dirección General de Administración a ejecutar lo establecido en el
artículo precedente.
3.
Encomendar a la Dirección General de Administración a que realice la
comunicación pertinente al Departamento de Gestión de Asuntos Previsionales de la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), para los magistrados
funcionarios del Tribunal Superior que obtuvieron su jubilación bajo el régimen de la
Ley n° 24.018.
4.
Mandar se registre, se notifique al personal del Tribunal Superior y se publique
por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Weinberg
- Conde - Casás - Ruiz - Lozano