DECRETO 1642 1998
Síntesis:
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 1998. INCORPORA COMO ART. 36 DEL CAP. NOVENO "ANTICIPOS DE FONDOS" TEXTO
Publicación:
10/09/1998
Sanción:
27/08/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.809-GCBA-96 (B.O. N° 359), y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprueban las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 1998;
Que resulta necesario modificar las mencionadas normas a fin de autorizar un anticipo de fondos a la Dirección Administrativa del Teatro Colón, con cargo de devolución al cierre del ejercicio, destinado a la provisión del cambio necesario para la venta de localidades de los espectáculos producidos por el citado teatro;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Incorpórase como artículo 36 del Capítulo Noveno "Anticipos de Fondos" de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 1998 (BOCBA N° 359), aprobadas como Anexo I del Decreto N° 1.809-GCBA-97, el texto que se detalla a continuación:
Art. 36: Autorízase el anticipo de dos mil pesos ($ 2.000.-) y de dos mil dólares (u$s 2.000) a la Dirección Administrativa del Teatro Colón, con cargo de devolución al cierre del ejercicio. Dicho anticipo será destinado a la provisión del cambio necesario para la venta de localidades de los espectáculos producidos por ese organismo.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Contaduría y al Teatro Colón; cumplido, archívese por el término de diez (10) años.