DECRETO 260 2018

Síntesis:

SE APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2018 - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - CRONOGRAMA DE ACCIONES - SERIE PRESUPUESTO SANCIÓN 2008 / PROYECTO 2018 - PREMISAS - MACROECONÓMICAS - MICROECONÓMICAS -  RESULTADO FINANCIERO - INGRESOS - GASTOS - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO

Publicación:

09/08/2018

Sanción:

07/08/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 5666), 5460 (texto consolidado por

Ley N° 5666) y su modificatoria N° 5960, los Decretos Nros. 1000/99 y 137/17, el

Expediente Electrónico N° 15147336-MGEYA-DGOGPP-18, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los Directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la

Oficina de Presupuesto;

Que, asimismo, los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de

Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,

prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del

Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la

reglamentación;

Que, de conformidad, con la citada norma corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en

su caso, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las

empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°

70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado

en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos

recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que mediante el Decreto N° 137/17 se fijó el cronograma para la formulación de los

presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y todas

aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga

participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias

para el ejercicio 2018, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto;

Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado

en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2018, formulado por

la empresa Autopistas Urbanas S.A (AUSA), organismo fuera de nivel bajo la órbita del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuyo proyecto expone en detalle sus

ingresos y egresos;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de

Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo

establecido por el artículo 75 de la Ley N° 70, aconsejando la aprobación del

presupuesto 2018 de la citada Sociedad Anónima.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2018 de la empresa Autopistas

Urbanas S.A, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2018-

17402125-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos CUATRO MIL CINCUENTA MILLONES

OCHOCIENTOS DOS MIL ($ 4.050.802.000), los ingresos corrientes y fíjase en la

suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS

NUEVE MIL ($ 1.418.909.000), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que

figura en la planilla en el Anexo I (IF-2018-17402125-DGOGPP).

Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos TRECE MIL SESENTA Y TRES

MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL ($ 13.063.570.000) los recursos de capital y

fíjase en pesos DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 18.553.873.000), los gastos de capital, de

acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2018-17402125-

DGOGPP).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del

Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase

al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Moccia - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5432