DECRETO 260 2018
Síntesis:
SE APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2018 - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - CRONOGRAMA DE ACCIONES - SERIE PRESUPUESTO SANCIÓN 2008 / PROYECTO 2018 - PREMISAS - MACROECONÓMICAS - MICROECONÓMICAS - RESULTADO FINANCIERO - INGRESOS - GASTOS - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO
Publicación:
09/08/2018
Sanción:
07/08/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 5666), 5460 (texto consolidado por
Ley N° 5666) y su modificatoria N° 5960, los Decretos Nros. 1000/99 y 137/17, el
Expediente Electrónico N° 15147336-MGEYA-DGOGPP-18, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los Directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo, los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, de conformidad, con la citada norma corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en
su caso, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las
empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado
en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos
recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que mediante el Decreto N° 137/17 se fijó el cronograma para la formulación de los
presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias
para el ejercicio 2018, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2018, formulado por
la empresa Autopistas Urbanas S.A (AUSA), organismo fuera de nivel bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuyo proyecto expone en detalle sus
ingresos y egresos;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de
Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo
establecido por el artículo 75 de la Ley N° 70, aconsejando la aprobación del
presupuesto 2018 de la citada Sociedad Anónima.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2018 de la empresa Autopistas
Urbanas S.A, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2018-
17402125-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos CUATRO MIL CINCUENTA MILLONES
OCHOCIENTOS DOS MIL ($ 4.050.802.000), los ingresos corrientes y fíjase en la
suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS
NUEVE MIL ($ 1.418.909.000), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que
figura en la planilla en el Anexo I (IF-2018-17402125-DGOGPP).
Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos TRECE MIL SESENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL ($ 13.063.570.000) los recursos de capital y
fíjase en pesos DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 18.553.873.000), los gastos de capital, de
acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2018-17402125-
DGOGPP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Moccia - Mura - Miguel