RESOLUCIÓN 693 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA ADICIONAL POR CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA DOCENTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - ÁREAS - MATEMÁTICA - PRÁCTICAS DEL LENGUAJE - NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELAS DEL ESTADO - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - LIQUIDACIÓN - MONTO - DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS
Publicación:
14/08/2018
Sanción:
27/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional 26.206, las
Leyes locales N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N°
5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Ordenanza N° 0.593 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 10/MEGC/2017, y el Expediente
Electrónico N° 2018/20439784/DGPDYND, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo, y promueve el más alto nivel de Calidad de
la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo
ejercicio de aquellos derechos;
Que asimismo, establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y
perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su
jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;
Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, establece la responsabilidad principal e
indelegable del Estado Nacional y las Jurisdicciones locales de proveer una educación
integral, permanente y de calidad;
Que por Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N°
5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación e Innovación y al Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que por la mencionada Ley, se establece dentro de los objetivos del Ministerio de
Educación e Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social; y promover la formación y jerarquización
profesional del personal docente;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 10/MEGC/17 y sus modificatorias, se aprobaron las
líneas prioritarias para la valoración de los cursos de capacitación docente en pos de
la mejora de la calidad y equidad educativa, en los procesos de formación docente
inicial y continua;
Que a fin de fortalecer las acciones de capacitación docente, resulta necesario y
oportuno otorgar a los docente que se desempeñen en establecimientos educativos de
Gestión Estatal, dependientes del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un adicional acorde a las horas de
capacitación aprobadas en cursos dictados por la Dirección General Escuela de
Maestros, cuya carga horaria no sea menor de 30 (treinta) horas de capacitación y que
pertenezcan a las áreas de Matemática y Prácticas del Lenguaje, conforme las Líneas
de Acción Prioritarias (LAP) aprobadas por Resolución N° 10/MEGC/2017;
Que este reconocimiento se realizará nominalmente por docente independientemente
de la cantidad de cargos que desempeñe en las escuelas de Gestión Estatal
dependientes del Ministerio de Educación e Innovación;
Que dicha iniciativa, tiene por objeto reconocer la importancia de la continuidad de la
capacitación del personal docente, en concordancia con las acciones que se han
venido desarrollando, profundizando de esta manera mejoras en la calidad y equidad
educativa;
Que la mayor erogación que demande la compensación remunerativa aludida cuenta
con la afectación presupuestaria correspondiente;
Que la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y la
Dirección General de Personal Docente y No Docente han prestado su conformidad;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de
Educación e Innovación y la Dirección General Planificación y Control Operativo,
dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de
Economía y Finanzas han tomado debida intervención en el ámbito de su
competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 5.460 (Texto
consolidado por Ley 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960,
Artículo 1.- Apruébase un Adicional por Cursos de Capacitación para los docentes que
se desempeñan en establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del
Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que hayan aprobado cursos dictados por la Dirección General de Escuela de
Maestros, de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, del Ministerio
de Educación e Innovación, cuya carga horaria acreditada no sea menor de 30
(treinta) horas cátedra de capacitación y que pertenezcan a las áreas de Matemática y
Prácticas del Lenguaje, en el marco de las líneas de acción prioritaria aprobadas por
Resolución N° 10/MEGC/17 y las que en un futuro la modifiquen o reemplacen,
conforme las condiciones detalladas en el Anexo (IF-2018-20439986-DGPDYND) el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese que el adicional por Cursos de Capacitación aprobado en el
Artículo 1° de la presente será de carácter no remunerativo y no bonificable.
Artículo 3.- Establécese que el adicional por Cursos de Capacitación aprobado en el
Artículo 1° de la presente resulta un beneficio otorgado nominalmente por docente
independientemente de los cargos que desempeñe, por lo que se liquidará por agente
en cualquier cargo que el mismo haya desempeñado durante el periodo de la cursada.
Artículo 4°.- Establécese que el adicional aprobado por el Artículo 1° de la presente no
se tomará como base de cálculo para el Complemento Mínimo Garantizado Docente y
será liquidado por fuera del Salario Mínimo Garantizado.
Artículo 5°.- Facúltase a la Sra. Ministra de Educación e Innovación y/o al
Subsecretario de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional de dicho
Ministerio, indistintamente, o a los que en futuro los reemplacen, a disponer las
normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para
el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente
tiene reflejo presupuestario conforme fuera determinado por la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional y a
las Direcciones Generales Carrera Docente, Personal Docente y No Docente y
Escuela de Maestros del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Subsecretaria
Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo, y Administración y
Liquidación de Haberes, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. Acuña - Mura