RESOLUCIÓN 693 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBA ADICIONAL POR CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA DOCENTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - ÁREAS - MATEMÁTICA - PRÁCTICAS DEL LENGUAJE - NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELAS DEL ESTADO - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - LIQUIDACIÓN - MONTO - DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS

Publicación:

14/08/2018

Sanción:

27/07/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional 26.206, las

Leyes locales N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N°

5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Ordenanza N° 0.593 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 10/MEGC/2017, y el Expediente

Electrónico N° 2018/20439784/DGPDYND, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo, y promueve el más alto nivel de Calidad de

la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo

ejercicio de aquellos derechos;

Que asimismo, establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y

perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su

jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, establece la responsabilidad principal e

indelegable del Estado Nacional y las Jurisdicciones locales de proveer una educación

integral, permanente y de calidad;

Que por Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N°

5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación e Innovación y al Ministerio

de Economía y Finanzas;

Que por la mencionada Ley, se establece dentro de los objetivos del Ministerio de

Educación e Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social; y promover la formación y jerarquización

profesional del personal docente;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 10/MEGC/17 y sus modificatorias, se aprobaron las

líneas prioritarias para la valoración de los cursos de capacitación docente en pos de

la mejora de la calidad y equidad educativa, en los procesos de formación docente

inicial y continua;

Que a fin de fortalecer las acciones de capacitación docente, resulta necesario y

oportuno otorgar a los docente que se desempeñen en establecimientos educativos de

Gestión Estatal, dependientes del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un adicional acorde a las horas de

capacitación aprobadas en cursos dictados por la Dirección General Escuela de

Maestros, cuya carga horaria no sea menor de 30 (treinta) horas de capacitación y que

pertenezcan a las áreas de Matemática y Prácticas del Lenguaje, conforme las Líneas

de Acción Prioritarias (LAP) aprobadas por Resolución N° 10/MEGC/2017;

Que este reconocimiento se realizará nominalmente por docente independientemente

de la cantidad de cargos que desempeñe en las escuelas de Gestión Estatal

dependientes del Ministerio de Educación e Innovación;

Que dicha iniciativa, tiene por objeto reconocer la importancia de la continuidad de la

capacitación del personal docente, en concordancia con las acciones que se han

venido desarrollando, profundizando de esta manera mejoras en la calidad y equidad

educativa;

Que la mayor erogación que demande la compensación remunerativa aludida cuenta

con la afectación presupuestaria correspondiente;

Que la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y la

Dirección General de Personal Docente y No Docente han prestado su conformidad;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de

Educación e Innovación y la Dirección General Planificación y Control Operativo,

dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de

Economía y Finanzas han tomado debida intervención en el ámbito de su

competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 5.460 (Texto

consolidado por Ley 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1.- Apruébase un Adicional por Cursos de Capacitación para los docentes que

se desempeñan en establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del

Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que hayan aprobado cursos dictados por la Dirección General de Escuela de

Maestros, de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, del Ministerio

de Educación e Innovación, cuya carga horaria acreditada no sea menor de 30

(treinta) horas cátedra de capacitación y que pertenezcan a las áreas de Matemática y

Prácticas del Lenguaje, en el marco de las líneas de acción prioritaria aprobadas por

Resolución N° 10/MEGC/17 y las que en un futuro la modifiquen o reemplacen,

conforme las condiciones detalladas en el Anexo (IF-2018-20439986-DGPDYND) el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establécese que el adicional por Cursos de Capacitación aprobado en el

Artículo 1° de la presente será de carácter no remunerativo y no bonificable.

Artículo 3.- Establécese que el adicional por Cursos de Capacitación aprobado en el

Artículo 1° de la presente resulta un beneficio otorgado nominalmente por docente

independientemente de los cargos que desempeñe, por lo que se liquidará por agente

en cualquier cargo que el mismo haya desempeñado durante el periodo de la cursada.

Artículo 4°.- Establécese que el adicional aprobado por el Artículo 1° de la presente no

se tomará como base de cálculo para el Complemento Mínimo Garantizado Docente y

será liquidado por fuera del Salario Mínimo Garantizado.

Artículo 5°.- Facúltase a la Sra. Ministra de Educación e Innovación y/o al

Subsecretario de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional de dicho

Ministerio, indistintamente, o a los que en futuro los reemplacen, a disponer las

normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para

el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente

tiene reflejo presupuestario conforme fuera determinado por la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional y a

las Direcciones Generales Carrera Docente, Personal Docente y No Docente y

Escuela de Maestros del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Subsecretaria

Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo, y Administración y

Liquidación de Haberes, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5435

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>PUNTO TERCERO E) fija el valor de la hora cátedra de capacitación a abonarse en concepto de Adicional por Cursos de Capacitación, establecido en el Anexo I de la Resolución 693-MEF-MEEI-18.</p>