CONVENIO 25 1998

Síntesis:

CONVENIO DE INTEERCAMBIO, INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN

Publicación:

22/09/1998

Sanción:

25/08/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esa ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y la Municipalidad de Luis Beltrán, con domicilio en Casa de Tucumán 481, Luis Beltrán, Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Intendente Municipal doctor Raúl Alfredo Della Vedova, por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional:

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Culturá, Económico Social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Seguridad Ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre la partes y que resulten de interés para las mismas;

Que las partes declaran formalmente la “Hermandad" de sus respectivas ciudades, inspirados en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos; todo ésto fundado en el respeto de la unidad en la diversidad y los valores permanentes de la Paz

el Progreso Humano;

La atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a la siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes inician, por el presente, un proceso d mutuo beneficio propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados mejorar la calidad de vida y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, comunidades o asentamiento íntimamente vinculados por los lazos Históricos, Culturales Religiosos, Socioeconómicos y Geográficos, entre otros.

SEGUNDA: Promover la Coordinación de Lineamientos Políticas, Programas, Proyectos y Actividades que tiendan efectivizar una cooperación orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales par el desarrollo de los Programas concretos que en su momento vayan desarrollando.

TERCERA: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios d "integración y cooperación", para el logro de emprendimiento de interés común tendientes al desarrollo múltiple de su jurisdicciones promoviendo el intercambio técnico, científico de capacitación de sus Recursos Humanos, a través d trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de su respectivas administraciones.

CUARTA: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración Social y Cultural la Base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los pueblos.

QUINTA: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Luis Beltrán, provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 792, aprueba el Convenio Nro 25-98, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Luis Beltran, Río Negro.</p>