DECRETO 263 2018
Síntesis:
ESTABLECE VALOR - SUBSIDIO MENSUAL - ÚNICO - ESPECIAL - NO ACUMULABLE - REMUNERACIÓN MENSUAL - AGRUPAMIENTO GESTIÓN GUBERNAMENTAL - TRAMO INICIAL - GRADO 3 - CATEGORÍA PROFESIONAL DEL PERSONAL - 1 DE JULIO - 2018 - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - ABUELAS - ABUELOS - MADRES - PADRES - DESAPARECIDOS - FALLECIDOS - CAUSA DE LA REPRESIÓN ILEGAL - DESPLAZADOS DE SU CALIDAD DE DERECHOHABIENTE POR OTRO FAMILIAR - ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - DICTADURA MILITAR - GOBIERNO DE FACTO - DOMICILIO EN LA CIUDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - JEFE DE GOBIERNO
Publicación:
15/08/2018
Sanción:
13/08/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2.089 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta de Negociación Colectiva N°
17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, y el Acta de
Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N°
625/MEFGC/18, el Expediente Electrónico N° 2018-17853915-SSPSOC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.089 otorga un subsidio único, especial y mensual para las abuelas y
abuelos, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que siendo madres o
padres de desaparecidos o fallecidos por causa de la represión ilegal (durante el
período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983),
hubieran sido desplazados de la calidad de derechohabiente forzoso del desaparecido
o fallecido, a los fines de la Ley N° 24.411, por otro familiar del mismo, y que tampoco
hubieran percibido otra indemnización de similar origen;
Que el artículo 3° de la Ley N° 2.089 señala que los beneficiarios tendrán derecho a
percibir un subsidio mensual no acumulable equivalente a una remuneración mensual
que no será inferior al monto que percibe un agente categoría A1, del tramo y nivel
profesional de la administración de la Ciudad;
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/2014, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/2018, aprueba las grillas salariales por
Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,
distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de
instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la
equivalencia del subsidio establecido en el artículo 3° de la Ley N° 2.089, a efectos de
adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y
de Carrera Administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. -Establécese, que a partir del 1° de julio de 2018, el importe del subsidio
mensual y no acumulable previsto por la Ley N° 2.089 (texto consolidado por Ley N°
5.666), será el equivalente a una remuneración mensual que no será inferior al monto
que percibe un agente del Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado
3, Categoría Profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de
Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, y/o el que reemplace en el futuro.
Artículo 2°. -El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se
actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.
Artículo 3°. -El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto
Artículo 4°. -El presente decreto es refrendado por la señora Ministro de Hábitat y
Desarrollo Humano, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil
de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría
Promoción Social, ambas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel