RESOLUCIÓN 894 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA - CELEBRACIÓN - ACTA COMPROMISO - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - SISTEMA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONTROL JUDICIAL DE UNIDADES CARCELARIAS - BASE GENERAL DE DATOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PRIVADOS DE LIBERTAD - CAUSAS JUDICIALES - RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONFLICTO CON LEY PENAL
Publicación:
15/08/2018
Sanción:
10/08/2018
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N°
5.666), el Decreto PEN N° 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su
modificatorio, el Decreto N° 495/GCABA/2016, el Decreto N° 112/GCABA/2017, las
Resoluciones Nros. 114/LCBA/2017 y 942/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico
N° 19.338.460/MGEyA-DGLTACDN/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que por el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°
495/GCABA/2016 se instruyó a la titular de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para
el traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en los términos
establecidos en el mencionado Decreto PEN N° 873/2016;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra registrado bajo el
N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General (DGEGRAL),
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de Gobierno;
Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se modificó
parcialmente la estructura organizativa de este Consejo, creándose la Dirección
General de Responsabilidad Penal Juvenil (DGRPJ), bajo cuya dependencia funcionan
los Centros de Régimen Cerrado "José de San Martín", "Manuel Belgrano" y "Manuel
Rocca"/"Dr. Luis Agote", el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de
Inchausti", y las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Almafuerte",
"Juana Azurduy" y "Simón Rodríguez" (ex "La Esquina");
Que por el Expediente Electrónico N° 19.338.460/MGEYA-DGLTACDN/2018 tramita la
aprobación del Acta Compromiso sobre "Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal" a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y el
Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias;
Que la mencionada Acta Compromiso tiene por objeto el desarrollo de tareas de
colaboración mutua y gratuita entre las tres instituciones mencionadas, con el fin de
intercambiar información sobre las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la Ley
Penal, con el objeto de coadyuvar al trabajo que cada una de las partes desarrolla
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;
Que de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño -
artículo 40, inciso tercero- y la Convención Americana sobre Derechos -artículos 5,
inciso quinto, y 19-, instrumentos con jerarquía constitucional en virtud de lo normado
por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, en materia de justicia penal
juvenil rige el principio de especialidad, en virtud del cual los niños, niñas y
adolescentes en conflicto con la Ley Penal tienen una protección jurídica especial
mediante la cual se les brinda un trato diferenciado al de los adultos, toda vez que se
encuentran en una situación de particular vulnerabilidad;
Que el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades
Carcelarias fue creado el 26 de junio de 2013 en el marco de la Cámara Federal de
Casación Penal, con el objeto de proteger los Derechos Humanos de las personas
privadas de su libertad, y ha sostenido desde su creación, que el monitoreo periódico
realizado conforme con los estándares internacionales -Reglas Mandela-, es uno de
los métodos eficaces para la prevención de graves violaciones a los Derechos
Humanos, tanto en los lugares de detención de personas adultas como también en los
lugares de detención de niños, niñas y adolescentes, a la vez que se constituye como
un medio inmediato y directo de acceso a la Justicia;
Que en tal sentido, la necesidad de contar con datos disponibles de modo permanente
sobre la cantidad de niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de su
libertad, así como también sobre los tipos de delitos imputados, edad, género, tiempo
de detención, entre otras variables, resulta fundamental para el intercambio
institucional y la elaboración democrática de diagnósticos, propuestas de políticas
públicas y evaluación de proyectos parlamentarios;
Que el mencionado Sistema de Coordinación ha encomendado -mediante la
Recomendación VII "Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en
Conflicto con la Ley Penal"- a este Consejo, la producción y publicación periódica de
estadísticas y otros datos con relación a la cantidad, características demográficas,
aspectos judiciales, permanencia y otras cuestiones vinculadas a las condiciones de
alojamiento de niños, niñas y adolescentes;
Que por su parte, la CSJN, a través de Ia "Base General de Datos de Niñas, Niños y
Adolescentes" (BGD), contribuye mediante Ia implementación de un sistema
informático, rápido y seguro, a registrar Ia información de niñas, niños y adolescentes
involucrados en causas judiciales;
Que de esta manera, el intercambio de la información que sistematiza la BGD de la
CSJN con este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, coadyuvará
en el diseño de políticas públicas necesarias para mejorar la atención y las
condiciones de alojamiento en los dispositivos de los niños, niñas y adolescentes en
conflicto con la Ley penal;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 112/GCABA/2017 el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios de
colaboración técnica, científica o académica con entes públicos nacionales,
provinciales, municipales e internacionales;
Que la titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil propicia la
celebración del Acta Compromiso entre este Consejo, la CSJN y el Sistema de
Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, en virtud del
cual la CSJN se compromete a brindarle a este Consejo los datos recabados a través
de la BGD, con el fin de facilitarle la información registrada de niñas, niños y
adolescentes involucrados en causas judiciales, en tanto este Consejo se compromete
a recibir y facilitar dicha información (siempre que no contenga datos sensibles) a los
organismos de monitoreo, dando así cumplimiento a la mencionada Recomendación
VII, a la vez que el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de
Unidades Carcelarias se compromete a difundir la información estadística brindada por
la CSJN y por este Consejo;
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo por el
que se apruebe la celebración del Acta Compromiso a suscribirse entre este Consejo,
la CSJN y el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades
Carcelarias;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 32/GCABA/2016 y 112/GCABA/2018,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase la celebración del Acta Compromiso a suscribirse entre este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial
de Unidades Carcelarias, que como Anexo IF N° 22061028/CDNNyA/2018 forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripta el Acta Compromiso, remítase a
la Dirección General de la Escribanía General a los efectos de su registración, y para
su cumplimiento, comunicación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al
Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, y
demás efectos, pase a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil.
Cumplido, archívese. Leguizamón