RESOLUCIÓN 901 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ATENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN EL CENTRO DE ADMISIÓN Y DERIVACIÓN ÚRSULA LLONA DE INCHAUSTI - DELIMITACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS - FUNCIONES - LÍMITES - PROHIBICIÓN DE ALOJAMIENTO EN DEPENDENCIAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD - MENORES DE 18 AÑOS - DETENCIÓN - APREHENSIÓN - MÉDICO LEGISTA - ESTADO DE SALUD - PROCEDIMIENTO - TRASLADO - LIBERTAD - INGRESO - EGRESO - PROFESIONALES - ALIMENTACIÓN - ASEO - PERSONAL - HIGIENE - OPERADORES SOCIALES - CUSTODIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - CURSOS - TALLERES - CAPACITACIÓN

Publicación:

15/08/2018

Sanción:

13/08/2018

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Convención sobre los Derechos del Niño, La Constitución Nacional, la Ley nacional

N° 23.849, las Leyes Nros. 114 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), ésta

última modificada por la Ley N° 5.960, el Decreto PEN N° 873/2016, Decreto PEN N°

434/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio, el Decreto N°

495/GCABA/2016, las Resoluciones Nros. 114/LCBA/2017 y 942/CDNNyA/2016, el

Expediente Electrónico N° 14.630.841/MGEyA-DGLTACDN/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales

de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que por el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°

495/GCABA/2016 se instruyó a la titular de este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para

el traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales

de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en los términos

establecidos en el mencionado Decreto PEN N° 873/2016;

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

en representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra registrado bajo el

N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General (DGEGRAL),

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de Gobierno;

Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se modificó

parcialmente la estructura organizativa de este Consejo, creándose la Dirección

General de Responsabilidad Penal Juvenil (DGRPJ), bajo cuya dependencia funcionan

los Centros de Régimen Cerrado "José de San Martín", "Manuel Belgrano" y "Manuel

Rocca"/"Dr. Luis Agote", el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de

Inchausti", y las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Almafuerte",

"Juana Azurduy" y "Simón Rodríguez" (ex "La Esquina");

Que por el Expediente Electrónico N° 16.630.841/MGEyA-DGLTACDN/2018 tramita la

aprobación del Convenio de Colaboración a suscribirse entre este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado Convenio de Colaboración tiene por objeto el desarrollo de tareas

de colaboración mutua y gratuita entre las partes, con el objeto de coadyuvar al trabajo

que cada una de las partes desarrolla dentro de sus respectivos ámbitos de

competencia;

Que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue

creado por la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley 5.666), modificada por la Ley N°

5.960, y tiene entre sus funciones la de elaborar, implementar y evaluar las políticas y

estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias

para su gestión y control, así como también la de ejercer la dirección específica y

coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su

estructura y mediante Ia planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de

control de delito y Ia violencia;

Que en relación a ello, la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la

Ley nacional N° 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso

22-, compromete a los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las

personas menores de dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han

infringido las leyes penales;

Que en este sentido, el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,

encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al

tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no sólo en la dimensión normativa sino también en el diseño de los

órganos estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y

adolescentes;

Que de esta manera, resulta de trascendental relevancia que las personas menores de

edad aprehendidas por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un delito

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanezcan alojadas en un

dispositivo especializado hasta tanto sea resuelta su situación por el órgano judicial

competente;

Que al respecto, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N°

10 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, se expidió en los siguientes

términos: "Los niños que tienen conflictos con la justicia, incluidos los reincidentes,

tienen derecho a recibir un trato que promueva su reintegración y el desempeño de

una función constructiva en la sociedad (artículo 40, 1 de la Convención)";

Que en virtud de ello, resulta necesario desarrollar y aplicar, en el marco de una

política general de justicia de niños, niñas y adolescentes, diversas medidas que

aseguren que aquéllos sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que

guarden proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción cometida;

Que las medidas mencionadas en el párrafo precedente comprenden el cuidado, la

orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en

hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional y otras

posibilidades alternativas a la internación en instituciones, de conformidad con lo

establecido en el artículo 40, inciso cuarto, de la mencionada Convención sobre los

Derechos del Niño;

Que en el marco del "corpus iure" de la infancia es que se enmarca el Convenio de

Colaboración a suscribirse, con el principal objetivo de garantizar la plena aplicación

del principio de "especialidad", que refiere al conjunto de conocimientos y técnicas de

actuación y procedimientos propios de la función, por su tarea altamente capacitada

en el área específica de Infancia/Adolescencia, respecto de todo/a adolescente que

resulte privado/a de su libertad por la presunta comisión de un delito en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, mediante IF N° 20.148.090/DGRPJ/2018, la titular de la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil propicia la celebración del

Convenio de Colaboración a suscribirse entre este Consejo y el Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del cual las partes

acuerdan establecer los deberes y obligaciones en lo que respecta a la atención de los

niños, niñas y adolescentes alojados en el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula

Llona de Inchausti" (CAD), y la delimitación de los espacios físicos donde cada una de

las partes desarrollará sus funciones específicas, a fin de optimizar las mismas,

garantizando el CAD que desde el momento en que la niña, niño y/o adolescente

ingrese al mismo por disposición de la autoridad jurisdiccional competente y hasta el

momento en que recobre o no su libertad, permanecerá transitoriamente alojado en un

ámbito "especializado", quedando expresamente prohibido el ingreso y/o alojamiento

de niñas, niños y adolescentes en dependencias de las Fuerzas de Seguridad con

competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo por el

que se apruebe la celebración del Convenio de Colaboración a suscribirse entre este

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la celebración del Convenio de Colaboración a suscribirse entre

este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de

Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo IF N°

22191439/CDNNyA/2018 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el Convenio de Colaboración,

remítase a la Dirección General de la Escribanía General a los efectos de su

registración, y para su cumplimiento, comunicación al Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás efectos, pase a la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil. Cumplido, archívese.

Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5436

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 901-DCNNYA-18 aprueba celebración de Convenio de Colaboración a suscribirse entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el el marco del Convenio 23466131-16.</p>