RESOLUCIÓN 901 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ATENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN EL CENTRO DE ADMISIÓN Y DERIVACIÓN ÚRSULA LLONA DE INCHAUSTI - DELIMITACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS - FUNCIONES - LÍMITES - PROHIBICIÓN DE ALOJAMIENTO EN DEPENDENCIAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD - MENORES DE 18 AÑOS - DETENCIÓN - APREHENSIÓN - MÉDICO LEGISTA - ESTADO DE SALUD - PROCEDIMIENTO - TRASLADO - LIBERTAD - INGRESO - EGRESO - PROFESIONALES - ALIMENTACIÓN - ASEO - PERSONAL - HIGIENE - OPERADORES SOCIALES - CUSTODIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - CURSOS - TALLERES - CAPACITACIÓN
Publicación:
15/08/2018
Sanción:
13/08/2018
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Convención sobre los Derechos del Niño, La Constitución Nacional, la Ley nacional
N° 23.849, las Leyes Nros. 114 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), ésta
última modificada por la Ley N° 5.960, el Decreto PEN N° 873/2016, Decreto PEN N°
434/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio, el Decreto N°
495/GCABA/2016, las Resoluciones Nros. 114/LCBA/2017 y 942/CDNNyA/2016, el
Expediente Electrónico N° 14.630.841/MGEyA-DGLTACDN/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que por el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°
495/GCABA/2016 se instruyó a la titular de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para
el traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en los términos
establecidos en el mencionado Decreto PEN N° 873/2016;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra registrado bajo el
N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General (DGEGRAL),
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de Gobierno;
Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se modificó
parcialmente la estructura organizativa de este Consejo, creándose la Dirección
General de Responsabilidad Penal Juvenil (DGRPJ), bajo cuya dependencia funcionan
los Centros de Régimen Cerrado "José de San Martín", "Manuel Belgrano" y "Manuel
Rocca"/"Dr. Luis Agote", el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de
Inchausti", y las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Almafuerte",
"Juana Azurduy" y "Simón Rodríguez" (ex "La Esquina");
Que por el Expediente Electrónico N° 16.630.841/MGEyA-DGLTACDN/2018 tramita la
aprobación del Convenio de Colaboración a suscribirse entre este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado Convenio de Colaboración tiene por objeto el desarrollo de tareas
de colaboración mutua y gratuita entre las partes, con el objeto de coadyuvar al trabajo
que cada una de las partes desarrolla dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia;
Que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue
creado por la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley 5.666), modificada por la Ley N°
5.960, y tiene entre sus funciones la de elaborar, implementar y evaluar las políticas y
estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias
para su gestión y control, así como también la de ejercer la dirección específica y
coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su
estructura y mediante Ia planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de
control de delito y Ia violencia;
Que en relación a ello, la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la
Ley nacional N° 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso
22-, compromete a los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las
personas menores de dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han
infringido las leyes penales;
Que en este sentido, el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,
encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al
tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de
especialización, no sólo en la dimensión normativa sino también en el diseño de los
órganos estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y
adolescentes;
Que de esta manera, resulta de trascendental relevancia que las personas menores de
edad aprehendidas por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un delito
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanezcan alojadas en un
dispositivo especializado hasta tanto sea resuelta su situación por el órgano judicial
competente;
Que al respecto, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N°
10 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, se expidió en los siguientes
términos: "Los niños que tienen conflictos con la justicia, incluidos los reincidentes,
tienen derecho a recibir un trato que promueva su reintegración y el desempeño de
una función constructiva en la sociedad (artículo 40, 1 de la Convención)";
Que en virtud de ello, resulta necesario desarrollar y aplicar, en el marco de una
política general de justicia de niños, niñas y adolescentes, diversas medidas que
aseguren que aquéllos sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que
guarden proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción cometida;
Que las medidas mencionadas en el párrafo precedente comprenden el cuidado, la
orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en
hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional y otras
posibilidades alternativas a la internación en instituciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40, inciso cuarto, de la mencionada Convención sobre los
Derechos del Niño;
Que en el marco del "corpus iure" de la infancia es que se enmarca el Convenio de
Colaboración a suscribirse, con el principal objetivo de garantizar la plena aplicación
del principio de "especialidad", que refiere al conjunto de conocimientos y técnicas de
actuación y procedimientos propios de la función, por su tarea altamente capacitada
en el área específica de Infancia/Adolescencia, respecto de todo/a adolescente que
resulte privado/a de su libertad por la presunta comisión de un delito en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, mediante IF N° 20.148.090/DGRPJ/2018, la titular de la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil propicia la celebración del
Convenio de Colaboración a suscribirse entre este Consejo y el Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del cual las partes
acuerdan establecer los deberes y obligaciones en lo que respecta a la atención de los
niños, niñas y adolescentes alojados en el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula
Llona de Inchausti" (CAD), y la delimitación de los espacios físicos donde cada una de
las partes desarrollará sus funciones específicas, a fin de optimizar las mismas,
garantizando el CAD que desde el momento en que la niña, niño y/o adolescente
ingrese al mismo por disposición de la autoridad jurisdiccional competente y hasta el
momento en que recobre o no su libertad, permanecerá transitoriamente alojado en un
ámbito "especializado", quedando expresamente prohibido el ingreso y/o alojamiento
de niñas, niños y adolescentes en dependencias de las Fuerzas de Seguridad con
competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo por el
que se apruebe la celebración del Convenio de Colaboración a suscribirse entre este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,
Artículo 1.- Apruébase la celebración del Convenio de Colaboración a suscribirse entre
este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo IF N°
22191439/CDNNyA/2018 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el Convenio de Colaboración,
remítase a la Dirección General de la Escribanía General a los efectos de su
registración, y para su cumplimiento, comunicación al Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás efectos, pase a la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil. Cumplido, archívese.
Leguizamón