DECRETO 1745 1998

Síntesis:

LLAMA A CONCURSO PARA LA INSTALACION, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y VACIADO DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BOLSAS ESPECIALES PARA LA RECOLECCION Y DEPOSITO DE LAS DEPOSICIONES CANINAS

Publicación:

23/09/1998

Sanción:

16/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 60.686/98, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.70697 (B.O. N° 338) se han puesto en vigencia artículos de la Ordenanza N° 41.831 (B.M. N° 18.053) y el Decreto N° 4.854/91 (B.M. N° 19.153), normas fundamentales para la implementación de nuevas medidas y reglamentaciones que permitan solucionar los problemas que se generan en la actualidad con respecto a las deposiciones caninas en la vía pública;

Que es necesario iniciar un proceso paulatino de concientización de buenas costumbres y cultura urbana, sobre la base del entendimiento de la responsabilidad personal de cada ciudadano como tenedor responsable del animal;

Que los servicios propuestos, además de paliar una demanda insatisfecha de contenedores y elementos especiales para la recolección de las deposiciones caninas, generarán en los distintos espacios públicos, el hábito de recoger los excrementos, dada la posibilidad de tener todos los elementos necesarios a su disposición;

Que a tales efectos corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán el Concurso para la Adjudicación y Contratación, bajo el régimen del Programa de Convenios de Colaboración, de la instalación, mantenimiento limpieza y vaciado de máquinas expendedoras de bolsas especiales para la recolección y depósito de las deposiciones caninas;

Por ello, atento lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme con lo dispuesto en el citado Decreto N° 1.706/97 y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán el Concurso para la adjudicación y contratación, bajo el régimen del Programa de Convenios de Colaboración, de la instalación, mantenimiento, limpieza y vaciado de máquinas expendedoras de bolsas especiales para la recolección y depósito de las deposiciones caninas, que como Anexo I forman parte integrante del presente.

Art. 2° - Autorizase a la Secretaría de Producción y Servicios a realizar el pertinente llamado a Concurso con tal objeto y sobre la documentación aprobada por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3°- El precio de los Pliegos respectivos será de PESOS CIEN ($ 100.), los cuales pueden ser consultados y adquiridos en la Secretaría de Producción y Servicios sita en Carlos Pellegrini 291, piso 9° de lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas, donde los interesados podrán formular por escrito las consultas.

Art. 4°- La presentación y apertura de ofertas se efectuará en el lugar indicado en el artículo anterior, en fecha y hora a determinar, que será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante los plazos establecidos por el artículo 10 de la Ley N° 13.064.

Art. 5°- La Secretaría de Producción y Servicios adoptará los recaudos que fuere menester a los fines previstos en los artículos 3° y 4° del presente decreto.

Art. 6°- Deléganse en el Secretario de Producción y Servicios las facultades para emitir aclaraciones y modificaciones a la documentación aprobada por el artículo 1°, designar miembros que constituyan la Comisión para el Análisis Técnico de las ofertas, y todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la Concesión y suscribir el pertinente Convenio.

Art. 7°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 8°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en correspondencia con el llamado, también en tres diarios de amplia circulación en el país, por el término de tres (3) días y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

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