DECRETO 1745 1998
Síntesis:
LLAMA A CONCURSO PARA LA INSTALACION, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y VACIADO DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BOLSAS ESPECIALES PARA LA RECOLECCION Y DEPOSITO DE LAS DEPOSICIONES CANINAS
Publicación:
23/09/1998
Sanción:
16/09/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 60.686/98, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.70697 (B.O. N° 338) se han puesto en vigencia artículos de la Ordenanza N° 41.831 (B.M. N° 18.053) y el Decreto N° 4.854/91 (B.M. N° 19.153), normas fundamentales para la implementación de nuevas medidas y reglamentaciones que permitan solucionar los problemas que se generan en la actualidad con respecto a las deposiciones caninas en la vía pública;
Que es necesario iniciar un proceso paulatino de concientización de buenas costumbres y cultura urbana, sobre la base del entendimiento de la responsabilidad personal de cada ciudadano como tenedor responsable del animal;
Que los servicios propuestos, además de paliar una demanda insatisfecha de contenedores y elementos especiales para la recolección de las deposiciones caninas, generarán en los distintos espacios públicos, el hábito de recoger los excrementos, dada la posibilidad de tener todos los elementos necesarios a su disposición;
Que a tales efectos corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán el Concurso para la Adjudicación y Contratación, bajo el régimen del Programa de Convenios de Colaboración, de la instalación, mantenimiento limpieza y vaciado de máquinas expendedoras de bolsas especiales para la recolección y depósito de las deposiciones caninas;
Por ello, atento lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme con lo dispuesto en el citado Decreto N° 1.706/97 y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1°- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán el Concurso para la adjudicación y contratación, bajo el régimen del Programa de Convenios de Colaboración, de la instalación, mantenimiento, limpieza y vaciado de máquinas expendedoras de bolsas especiales para la recolección y depósito de las deposiciones caninas, que como Anexo I forman parte integrante del presente.
Art. 2° - Autorizase a la Secretaría de Producción y Servicios a realizar el pertinente llamado a Concurso con tal objeto y sobre la documentación aprobada por el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3°- El precio de los Pliegos respectivos será de PESOS CIEN ($ 100.), los cuales pueden ser consultados y adquiridos en la Secretaría de Producción y Servicios sita en Carlos Pellegrini 291, piso 9° de lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas, donde los interesados podrán formular por escrito las consultas.
Art. 4°- La presentación y apertura de ofertas se efectuará en el lugar indicado en el artículo anterior, en fecha y hora a determinar, que será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante los plazos establecidos por el artículo 10 de la Ley N° 13.064.
Art. 5°- La Secretaría de Producción y Servicios adoptará los recaudos que fuere menester a los fines previstos en los artículos 3° y 4° del presente decreto.
Art. 6°- Deléganse en el Secretario de Producción y Servicios las facultades para emitir aclaraciones y modificaciones a la documentación aprobada por el artículo 1°, designar miembros que constituyan la Comisión para el Análisis Técnico de las ofertas, y todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la Concesión y suscribir el pertinente Convenio.
Art. 7°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 8°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en correspondencia con el llamado, también en tres diarios de amplia circulación en el país, por el término de tres (3) días y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.