CONVENIO 30 1998

Síntesis:

CONVENIOS DE INTERCAMBIO, INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CERVANTES

Publicación:

24/09/1998

Sanción:

25/08/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esa ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y la Municipalidad de Cervantes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal don Hugo Oscar Cuevas, por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de Colaboración, Amistad y Solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional:

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico Social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Seguridad Ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre la partes y que resulten de interés para las mismas;

Que las partes declaran formalmente la "Hermandad" de sus respectivas ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos; todo esto fundado en el respeto de la unidad en la diversidad y los valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano;

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la calidad de vida y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, comunidades o asentamientos íntimamente vinculados por los lazos Históricos, Culturales, Religiosos, Socioeconómicos y Geográficos, entre otros.

SEGUNDA: Promover la Coordinación de Lineamientos, Políticas, Programas, Proyectos y Actividades que tiendan a efectivizar una cooperación orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los Programas concretos que en su momento vayan desarrollando.

TERCERA: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de “integración y cooperación” para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio técnico, científico y de capacitación de sus Recursos Humanos, a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones

CUARTA: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración Social y Cultural la Base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los pueblos.

QUINTA: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 792, aprueba el Convenio Nro 30-98, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Cervantes, Río Negro.</p>