DECRETO 265 2018
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2018 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE SALUD - PLAN DE ACCION Y OBJETIVOS - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - POR OBJETO DEL GASTO - GASTOS EN PERSONAL - DOTACIÓN DE PERSONAL - FLUJO TRIMESTRAL DE FONDOS
Publicación:
21/08/2018
Sanción:
16/08/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado según Ley 5.666) y 5.622, los Decretos Nros.
1000/99 y 137/17, el Expediente Electrónico N° 4542739-MGEYA-FACOEP-18, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Que asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que por sus parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70
establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la
Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos,
así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que mediante el Decreto N° 137/17 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2018, de conformidad con el Anexo I integrante del citado
Decreto;
Que en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado en
el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2018 formulado por la
empresa Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E),
organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N°
5.622;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de
Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo
establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto
2018 de la citada Sociedad del Estado.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2018 de la Sociedad del
Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.),
Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo
detallado en el Anexo I (IF-2018-21532818-FACOEP), que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estimase en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MILLONES
($ 150.000.000), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos CIENTO
CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 148.400.000), los gastos
corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2018-
21532818).
Artículo 3°.-Estímase en la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS MIL
($ 1.600.000), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del
Anexo I (IF-2018-21532818-FACOEP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de
Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos
remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou
Pérez - Mura - Miguel