DECRETO 265 2018

Síntesis:

APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2018 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE SALUD - PLAN DE ACCION Y OBJETIVOS - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - POR OBJETO DEL GASTO - GASTOS EN PERSONAL - DOTACIÓN DE PERSONAL - FLUJO TRIMESTRAL DE FONDOS 

Publicación:

21/08/2018

Sanción:

16/08/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado según Ley 5.666) y 5.622, los Decretos Nros.

1000/99 y 137/17, el Expediente Electrónico N° 4542739-MGEYA-FACOEP-18, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control

del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la

organización y funcionamiento de sus órganos;

Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la

Oficina de Presupuesto;

Que asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de

Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,

prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del

Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la

reglamentación;

Que por sus parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo

aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de

las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70

establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la

Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos,

así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que mediante el Decreto N° 137/17 se aprobó el cronograma para la formulación de

los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias para el ejercicio 2018, de conformidad con el Anexo I integrante del citado

Decreto;

Que en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado en

el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2018 formulado por la

empresa Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E),

organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N°

5.622;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de

Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo

establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto

2018 de la citada Sociedad del Estado.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los

artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2018 de la Sociedad del

Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.),

Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo

detallado en el Anexo I (IF-2018-21532818-FACOEP), que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Estimase en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MILLONES

($ 150.000.000), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos CIENTO

CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 148.400.000), los gastos

corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2018-

21532818).

Artículo 3°.-Estímase en la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS MIL

($ 1.600.000), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del

Anexo I (IF-2018-21532818-FACOEP).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de

Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos

remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou

Pérez - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5439