RESOLUCIÓN 686 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE RESTITUYE - PROHIBICIÓN GENERAL DE ESTACIONAMIENTO - VEHÍCULOS - LAS 24 HORAS - CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA EN TRAMOS DE ARTERIAS - PAVÓN ENTRE PICHINCHA Y VIRREY LINIERS - PICHINCHA ENTRE PAVÓN Y AV JUAN DE GARAY - AMPLIACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA RED DE CICLOVÍAS - READECUACIÓN DEL SEÑALAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
21/08/2018
Sanción:
10/08/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El expediente N.° EX-2018-20341092- -MGEYA-UPEMS y la Resolución N°
339/SECTRANS/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente tramita la solicitud de la ampliación de la extensión
de la Red de Ciclovías en varios ejes de la Ciudad;
Que, en función de lo antedicho resulta necesario tramitar la solicitud de restitución de
la prohibición general de estacionamiento de vehículos, debido a la ampliación de la
extensión de la Red de Ciclovías, razón por la cual deberá procederse al retiro de la
cartelería de permitido estacionar existente en los siguientes tramos de arteria: Pavón
entre las arterias Pichincha Sánchez de Loria y Pichincha entre Pavón y Matheu.
Que oportunamente se permitió el estacionamiento General de vehículos las 24 horas,
en las citadas arterias junto al cordón de la acera izquierda,
Que, con el objeto descripto precedentemente, se hace necesario restituir la
prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas en las mencionadas
arterias.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Restitúyase la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24
horas, junto al cordón de la acera izquierda, en los siguientes tramos de arterias:
Pavón, entre Pichincha y Virrey Liniers. Pichincha, entre Pavón y Av. Juan de Garay.
Artículo 2°.- La presente norma requerirá la readecuación del señalamiento
correspondiente, el que será realizado por la Dirección General de Tránsito y
Transporte.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, a la Policía de la
Ciudad, a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento
del Tránsito y Transporte y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines propuestos en el
artículo anterior.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, a la Policía de la
Ciudad, a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento
del Tránsito y Transporte y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines propuestos en el
artículo anterior. Galuzzi