LEY 5993 2018
Síntesis:
ESTABLECE SEMANA LACTANCIA MATERNA -1 AL 7 DE AGOSTO DE CADA AÑO - INSTITUIDA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y UNICEF - MINISTERIO DE SALUD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ACTIVIDADES - CRECIMIENTO DE LOS NIÑOS
Publicación:
23/08/2018
Sanción:
02/08/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/08/2018
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese la Semana de la Lactancia Materna a desarrollarse en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el 1 y el 7 de agosto de cada
año, en adhesión a la fecha instituida por la Organización Mundial de la Salud y
UNICEF.
Art. 2°.- Durante esa Semana, se organizarán actividades destinadas a concientizar y
sensibilizar a la población sobre la importancia de la lactancia materna para el
crecimiento y desarrollo de los/as niños/as. A esos efectos, pueden convocarse
representantes de organizaciones sociales y grupos de apoyo y promoverse la
utilización de espacios verdes y puntos centrales de los distintos barrios.
Art. 3°.- Son objetivos específicos de las actividades:
a) valorizar la cultura del amamantamiento y proteger el libre ejercicio de ese derecho
cualquiera sea el lugar y oportunidad en que se lleve a cabo;
b) difundir los beneficios de la lactancia materna, en forma exclusiva durante los
primeros seis (6) meses de vida y complementada por otros alimentos acordes a las
necesidades nutricionales de los/as niños/as, hasta los dos (2) años inclusive;
c) prevenir costumbres no saludables en el período de lactancia;
d) generar redes de apoyo para madres que enfrenten alguna situación de
vulnerabilidad;
e) alertar sobre la comercialización inadecuada de los sucedáneos de leche materna,
los biberones y las tetinas.
f) brindar información sobre los Hospitales Amigos de la Madre y el Niño que existen
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g) promover la realización de los controles médicos periódicos y sistemáticos
correspondientes a la población materno-infanto-juvenil.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley que, en
ese carácter, diseña, implementa y coordina el cronograma de actividades a
desarrollar.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi