LEY 5993 2018

Síntesis:

ESTABLECE  SEMANA  LACTANCIA MATERNA -1 AL 7 DE AGOSTO DE CADA AÑO -  INSTITUIDA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y UNICEF - MINISTERIO DE SALUD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ACTIVIDADES - CRECIMIENTO DE LOS NIÑOS

Publicación:

23/08/2018

Sanción:

02/08/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/08/2018


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese la Semana de la Lactancia Materna a desarrollarse en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el 1 y el 7 de agosto de cada

año, en adhesión a la fecha instituida por la Organización Mundial de la Salud y

UNICEF.

Art. 2°.- Durante esa Semana, se organizarán actividades destinadas a concientizar y

sensibilizar a la población sobre la importancia de la lactancia materna para el

crecimiento y desarrollo de los/as niños/as. A esos efectos, pueden convocarse

representantes de organizaciones sociales y grupos de apoyo y promoverse la

utilización de espacios verdes y puntos centrales de los distintos barrios.

Art. 3°.- Son objetivos específicos de las actividades:

a) valorizar la cultura del amamantamiento y proteger el libre ejercicio de ese derecho

cualquiera sea el lugar y oportunidad en que se lleve a cabo;

b) difundir los beneficios de la lactancia materna, en forma exclusiva durante los

primeros seis (6) meses de vida y complementada por otros alimentos acordes a las

necesidades nutricionales de los/as niños/as, hasta los dos (2) años inclusive;

c) prevenir costumbres no saludables en el período de lactancia;

d) generar redes de apoyo para madres que enfrenten alguna situación de

vulnerabilidad;

e) alertar sobre la comercialización inadecuada de los sucedáneos de leche materna,

los biberones y las tetinas.

f) brindar información sobre los Hospitales Amigos de la Madre y el Niño que existen

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g) promover la realización de los controles médicos periódicos y sistemáticos

correspondientes a la población materno-infanto-juvenil.

Art. 4°.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley que, en

ese carácter, diseña, implementa y coordina el cronograma de actividades a

desarrollar.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi

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