RESOLUCIÓN 129 2018 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO INTERNO - MARCO DE LA LEY 1225 - VIOLENCIA - ÁMBITO LABORAL - SECTOR PÚBLICO - VÍCTIMA - VIOLENCIA LABORAL - PROCEDIMIENTO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
28/08/2018
Sanción:
23/08/2018
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
VISTO:
La Ley N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente Electrónico N°
22884837-DGTALAVJG/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del procedimiento
interno que permita la continuidad de las acciones que se vienen implementando para
la aplicación de la Ley N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su difusión y el
servicio de orientación que dicha Ley establece;
Que la Ley N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto prevenir,
sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral del sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la mencionada Ley se entiende por violencia laboral las acciones y
omisiones de personas o grupo de personas que, en ocasión del ámbito o relación
laboral, en forma sistemática y recurrente, atenten contra la dignidad, integridad física,
sexual, psicológica y/o social de un trabajador/a, mediante acoso sexual, abusos,
abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad
salarial, trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico y/o social;
Que el régimen establecido por la Ley es aplicable a todo tipo de relación laboral,
quedando comprendido el personal que presta servicios con carácter permanente,
transitorio o contratado;
Que al establecer el procedimiento aplicable, la Ley prescribe que la víctima debe
comunicar al superior jerárquico inmediato la presunta comisión del hecho ilícito
sancionado por la Ley, salvo que fuere éste quien lo hubiere cometido, en cuyo caso
debe informarlo al/la funcionario/a superior al/la denunciado/a y la recepción de la
denuncia debe notificarse al área de sumarios correspondiente, a los efectos de
instruir la actuación sumarial pertinente;
Que asimismo, el artículo 11 de la mencionada Ley determina que los organismos
obligados deben establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo en
cumplimiento de la misma, así como facilitar y difundir su conocimiento, y establecer
servicios de orientación, a fin de promover que el ámbito de trabajo se encuentre libre
de conductas que signifiquen violencia laboral;
Que por su parte, la Ley establece que desde el inicio y hasta la finalización del
procedimiento sancionatorio, la autoridad interviniente debe adoptar todos los
recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el
resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados;
Que por lo expuesto y a los fines de continuar las acciones que se vienen
implementando para la aplicación de la Ley N° 1.225, su difusión y el servicio de
orientación que la misma ordena, deviene necesario establecer pautas para el
procedimiento interno a implementar por las distintas reparticiones dependientes de la
Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1.225,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Interno en el Marco de la Ley N° 1.225 (texto
consolidado por Ley N° 5666), el que será aplicable a todas las dependencias y
órganos en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno, que como Anexo I (IF-2018-
23080733-DGTALAVJG) se agrega y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a las Subsecretarías de Deportes, Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural, Bienestar Ciudadano, Coordinación y Promoción de Eventos, Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa
y Legal, Políticas de Juventud, Desarrollo Familiar, Deporte Social y Desarrollo
Deportivo, Infraestructura Deportiva, Convivencia en la Diversidad, Colectividades,
Desarrollo Saludable, Desarrollo Gastronómico, Desarrollo de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, a los Organismos Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y Unidad de
Proyectos Especiales Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al
Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, al Consejo Asesor en
Políticas Públicas de Memoria y al Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del
Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado. Santilli