RESOLUCIÓN 129 2018 VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO INTERNO - MARCO DE LA LEY 1225 - VIOLENCIA - ÁMBITO LABORAL - SECTOR PÚBLICO - VÍCTIMA -  VIOLENCIA LABORAL - PROCEDIMIENTO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

28/08/2018

Sanción:

23/08/2018

Organismo:

VICEJEFATURA DE GOBIERNO


VISTO:

La Ley N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente Electrónico N°

22884837-DGTALAVJG/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del procedimiento

interno que permita la continuidad de las acciones que se vienen implementando para

la aplicación de la Ley N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su difusión y el

servicio de orientación que dicha Ley establece;

Que la Ley N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto prevenir,

sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral del sector público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de la mencionada Ley se entiende por violencia laboral las acciones y

omisiones de personas o grupo de personas que, en ocasión del ámbito o relación

laboral, en forma sistemática y recurrente, atenten contra la dignidad, integridad física,

sexual, psicológica y/o social de un trabajador/a, mediante acoso sexual, abusos,

abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad

salarial, trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico y/o social;

Que el régimen establecido por la Ley es aplicable a todo tipo de relación laboral,

quedando comprendido el personal que presta servicios con carácter permanente,

transitorio o contratado;

Que al establecer el procedimiento aplicable, la Ley prescribe que la víctima debe

comunicar al superior jerárquico inmediato la presunta comisión del hecho ilícito

sancionado por la Ley, salvo que fuere éste quien lo hubiere cometido, en cuyo caso

debe informarlo al/la funcionario/a superior al/la denunciado/a y la recepción de la

denuncia debe notificarse al área de sumarios correspondiente, a los efectos de

instruir la actuación sumarial pertinente;

Que asimismo, el artículo 11 de la mencionada Ley determina que los organismos

obligados deben establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo en

cumplimiento de la misma, así como facilitar y difundir su conocimiento, y establecer

servicios de orientación, a fin de promover que el ámbito de trabajo se encuentre libre

de conductas que signifiquen violencia laboral;

Que por su parte, la Ley establece que desde el inicio y hasta la finalización del

procedimiento sancionatorio, la autoridad interviniente debe adoptar todos los

recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el

resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados;

Que por lo expuesto y a los fines de continuar las acciones que se vienen

implementando para la aplicación de la Ley N° 1.225, su difusión y el servicio de

orientación que la misma ordena, deviene necesario establecer pautas para el

procedimiento interno a implementar por las distintas reparticiones dependientes de la

Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1.225,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Interno en el Marco de la Ley N° 1.225 (texto

consolidado por Ley N° 5666), el que será aplicable a todas las dependencias y

órganos en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno, que como Anexo I (IF-2018-

23080733-DGTALAVJG) se agrega y forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a las Subsecretarías de Deportes, Derechos Humanos y Pluralismo

Cultural, Bienestar Ciudadano, Coordinación y Promoción de Eventos, Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa

y Legal, Políticas de Juventud, Desarrollo Familiar, Deporte Social y Desarrollo

Deportivo, Infraestructura Deportiva, Convivencia en la Diversidad, Colectividades,

Desarrollo Saludable, Desarrollo Gastronómico, Desarrollo de Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas, a los Organismos Fuera de Nivel Unidad de Proyectos

Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y Unidad de

Proyectos Especiales Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al

Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, al Consejo Asesor en

Políticas Públicas de Memoria y al Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del

Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado. Santilli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5444

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 129-AVJG-18 aprueba el Procedimiento Interno en el Marco de la Ley 1.225 (texto consolidado por Ley N° 5666).</p>