RESOLUCIÓN 1358 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA ADENDA - ACTA 19-17 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - SUSCRIPCIÓN - 11 DE JUNIO - AÑO 2018 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - RELACIONES LABORALES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CARRERA ADMINISTRATIVA - COMISIÓN TÉCNICA - COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - REENCASILLAMIENTO
Publicación:
28/08/2018
Sanción:
23/08/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, la Adenda del Acta N° 19/17, el Expediente
Electrónico 2018-21.466.271-MGEYA-DGTALMEF y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de junio de 2018, se celebró la Adenda del Acta N° 19/17 -Comisión
Paritaria Central-en el marco del Título II de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripta entre los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato
Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que, mediante la misma las partes acordaron dar por aprobado el texto completo de la
modificación propuesta por la Comisión Técnica de la Comisión Permanente de
Interpretación de la Carrera Administrativa, relacionada con la modificación de los
aspectos vinculados al reencasillamiento establecidos mediante Acta N° 19/17;
Que, las modificaciones aprobadas tendrán efecto a partir del 1 de julio de 2018;
Que, asimismo, se estableció que aquellos agentes que ingresen con posterioridad a
la entrada en vigencia de la presente acta, se regirán por las reglas generales
contempladas en el artículo 25 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y
modificatorias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 5666), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente la Adenda del Acta N° 19/17;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Instruméntase la Adenda del Acta N° 19/17 de la Comisión Paritaria
Central, suscripta el 11 de junio de 2018 entre los representantes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF 2018-23103907-
DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaria de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido,
archívese. Mura